MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 466-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017
VISTO el Expediente N° 1.729.211/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 y 9/10 del Expediente N° 1.750.310/17 agregado a fojas
135 del Expediente N° 1.729.211/16, obra el acuerdo conjuntamente con
acta complementaria celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID)
por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR
CABLE, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75,
ratificado a fojas 13/14 del expediente N° 1.750.310/17, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de fojas 3/4 los agentes negociadores convienen una
gratificación extraordinaria por única vez con vigencia en el mes de
enero de dos mil diecisiete.
Que bajo el acta complementaria de fojas 9/10 las partes convienen una
contribución empresaria en los términos y condiciones allí expuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada en el
acuerdo de fojas 4/5 resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con acta
complementaria celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el
sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, que
lucen a fojas 3/4 y 9/10 del Expediente N° 1.750.310/17 agregado a
fojas 135 del expediente N° 1.729.211/16, ratificado a fojas 13/14 del
Expediente N° 1.750.310/17, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 3/4 y 9/10
del Expediente N° 1.750.310/17 agregado a fojas 135 del expediente N°
1.729.211/16.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda
junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.729.211/16
Buenos Aires, 21 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 466/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 9/10 del expediente N°
1.750.310/17 agregado como foja 135 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 463/17. — Jorge Alejandro Insua,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/05/2017 N° 31995/17 v. 16/05/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)