MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 100-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017

VISTO el Expediente Nº 1.752.692/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/33 del Expediente de referencia, obra un Acta Acuerdo, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZONA NORTE por el sector gremial y la empresa FUCHS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mencionado acuerdo, las partes han pactado la extensión de la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, que regirá desde el 13 de febrero de 2017 y hasta el 12 de febrero de 2020.

Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial, establecen que comprenderá a todos los trabajadores de la empresa, con exclusión del personal fuera de convenio, que laboren en la planta de la Empresa sita en Talar de Pacheco, Provincia de Buenos Aires.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde destacar que en virtud de lo normado por el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004): “… será presupuesto esencial para acceder a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias del orden público o que afecten el interés general.”.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima correspondería dictar el acto administrativo disponiendo la registración de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase registrado el Acta Acuerdo obrante a fojas 32/33 del Expediente 1.752.692/17, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZONA NORTE, por el sector sindical, y la empresa FUCHS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 32/33 del Expediente Nº 1.752.692/17.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.752.692/17

Buenos Aires, 21 de abril de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 100/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 454/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/05/2017 N° 32004/17 v. 16/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)