MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 100-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017
VISTO el Expediente Nº 1.752.692/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/33 del Expediente de referencia, obra un Acta Acuerdo,
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.) y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE
ZONA NORTE por el sector gremial y la empresa FUCHS ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mencionado acuerdo, las partes han pactado la extensión de la
vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, que regirá desde
el 13 de febrero de 2017 y hasta el 12 de febrero de 2020.
Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial, establecen que
comprenderá a todos los trabajadores de la empresa, con exclusión del
personal fuera de convenio, que laboren en la planta de la Empresa sita
en Talar de Pacheco, Provincia de Buenos Aires.
Que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo se
corresponde con la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde destacar que en virtud de lo normado por el Artículo 4°
de la Ley 14.250 (t.o. 2004): “… será presupuesto esencial para acceder
a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias
del orden público o que afecten el interés general.”.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte
empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del
presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4° de la
Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones
Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el
artículo 7° de la Ley 19.549.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, se estima correspondería dictar el acto
administrativo disponiendo la registración de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase registrado el Acta Acuerdo obrante a fojas
32/33 del Expediente 1.752.692/17, celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS
(F.A.T.I.Q.Y.P.) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZONA NORTE, por el sector
sindical, y la empresa FUCHS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a
fojas 32/33 del Expediente Nº 1.752.692/17.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.752.692/17
Buenos Aires, 21 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 100/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/33 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 454/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/05/2017 N° 32004/17 v. 16/05/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)