MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 102-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2017
VISTO el Expediente Nº 1.719.015/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.742.824/16, agregado como fojas 46
al Expediente Principal obra el Acuerdo y a fojas 48 el Acta
Aclaratoria, celebradas entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA
DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical y la
ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL,
DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el presente Acuerdo las precitadas partes convienen un
incremento salarial que va a regir a partir del mes de Octubre del año
2016 al mes de Marzo del año 2017 inclusive, el mismo tendrá en forma
transitoria y excepcional, carácter no remunerativo, convirtiéndose a
partir del 1 de Abril de 2017 en remunerativo, conforme surge del texto
convencional traído a marras.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que por ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras
negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios
periodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo
establecido en el Articulo N° 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que cabe destacar que las partes han celebrado el acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 241/93.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo y Acta Aclaratoria
celebrados entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical y la ASOCIACION
DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que luce a
fojas 2/6 del Expediente N° 1.742.824/16, agregado como fojas 46 al
Expediente Principal, y a fojas 48 respectivamente, del Expediente N°
1.719.015/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y Acta Aclaratoria, obrantes a fojas 2/6 del Expediente N°
1.742.824/16 agregado como fojas 46 al Expediente Principal y a fojas
48 respectivamente del Expediente N° 1.719.015/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 214/93.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.
Expediente N° 1.719.015/16
Buenos Aires, 21 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 102/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N°
1.742.824/16 agregado como foja 46 al expediente principal y a fojas 48
del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
459/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/05/2017 N° 32020/17 v. 16/05/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)