CONVENIOS

Decreto 338/2017

Financiamiento concesional. Condiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-8395764-APN-MF, la Ley N° 27.122, aprobatoria del Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el 18 de julio de 2014, el Convenio Complementario de Cooperación en Materia de Infraestructura entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el 18 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 18 de julio de 2014, la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió con la REPÚBLICA POPULAR CHINA el Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones, por el cual las partes se comprometieron a promover la cooperación económica en diferentes áreas y sectores de sus economías dentro del marco de sus legislaciones vigentes y sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo, y a promover y facilitar el fortalecimiento de los vínculos comerciales y de inversiones de las empresas públicas y privadas de los dos países, a fin de impulsar el crecimiento económico de ambos.

Que, en virtud de dicho Convenio Marco, las adquisiciones en el marco de los proyectos del sector público argentino, podrán efectuarse a través de la adjudicación directa siempre que estén sujetos a financiamiento concesional de la parte china y que la adjudicación se realice en condiciones ventajosas de calidad y de precio.

Que, con fecha 18 de julio de 2014, la REPÚBLICA ARGENTINA asimismo suscribió con la REPÚBLICA POPULAR CHINA el Convenio Complementario de Cooperación en Materia de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 del referido Convenio Marco, por el cual las partes acordaron promover la cooperación para el desarrollo conjunto de un Plan Integrado de cooperación en materia de infraestructura, de CINCO (5) años de duración, destinado a áreas clave para el desarrollo industrial de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a la legislación interna argentina y a las disposiciones de dicho Convenio Complementario.

Que el día 18 de abril de 2017 se celebró, en la Ciudad de Pekín, REPÚBLICA POPULAR CHINA, el Tercer Diálogo Estratégico para la Cooperación y la Coordinación Económica entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA POPULAR CHINA, en cuyo marco se negoció y acordó un Plan Quinquenal Integrado China – Argentina para la Cooperación en Infraestructura (2017-2021).

Que la ejecución de proyectos en el marco de los referidos Convenios permitirá promover acciones que fortalezcan la relación económica bilateral entre ambos países mediante el desarrollo de inversiones que posibiliten incrementar la demanda y capacidad productiva de la REPÚBLICA ARGENTINA y desarrollar e intensificar la relación económica bilateral entre ambos países sobre la base de la reciprocidad y el beneficio mutuo.

Que a los efectos de ejecutar dichos proyectos, como asimismo, profundizar la referida cooperación bilateral económica y el desarrollo de un marco de cooperación en materia de infraestructura pública, resulta necesario, entre otros extremos, definir el alcance de la expresión “financiamiento concesional” en los términos del Artículo 5 del referido Convenio Marco.

Que, para ello, se han tenido en consideración las definiciones de concesionalidad propuestas por distintos organismos internacionales, en particular, por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Que existe consenso internacional respecto de que el financiamiento concesional es aquel que se otorga en condiciones financieras más ventajosas que las condiciones del mercado para quien recibe el préstamo, ya sea a través de la tasa de interés, el plazo de vencimiento o el período de gracia.

Que es una práctica usual de las entidades que otorgan financiamiento internacional instrumentarlo mediante los denominados préstamos sindicados, que involucran la participación de más de una entidad.

Que, asimismo, es habitual que en los referidos préstamos sindicados participen, conjuntamente con entidades públicas, entidades financieras privadas.

Que por último, resulta necesario destacar que los diferentes componentes de un préstamo sindicado pueden contener distintas tasas de interés y/u otras condiciones financieras que, analizadas en su conjunto, cumplan con las condiciones de concesionalidad, sin perjuicio de que, individualmente puedan no cumplirlas.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado intervención.

Que el Servicio Jurídico permanente de la jurisdicción de origen ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Entiéndese por “financiamiento concesional” en los términos del Artículo 5 del Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el 18 de julio de 2014 y aprobado por Ley N° 27.122, a aquel financiamiento que cumpla con las siguientes condiciones:

a) un período de gracia equivalente, como mínimo, al plazo contemplado de ejecución material del proyecto, sea total o parcial, en el caso de que se prevean etapas para la ejecución del proyecto;

b) una tasa de interés con un descuento de, al menos, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) con respecto a la tasa de interés de los títulos públicos emitidos por la REPÚBLICA ARGENTINA sujetos a la ley y jurisdicción del ESTADO DE NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con similar duración, considerado al momento de la firma de los contratos de préstamo de financiamiento concesional; y

c) un plazo de repago de, al menos, DIEZ (10) años contados a partir del vencimiento del periodo de gracia.

Dicho financiamiento podrá ser otorgado por las empresas adjudicatarias y/o por entidades financieras públicas y/o privadas de la REPÚBLICA POPULAR CHINA. En el caso que sean entidades financieras privadas las mismas deberán ser de capital chino en su totalidad.

En el supuesto que el financiamiento sea otorgado por más de una entidad, las condiciones anteriormente mencionadas deberán ser evaluadas con respecto al financiamiento otorgado considerado en su conjunto, independientemente de si uno de los componentes del financiamiento no cumpliera por sí solo con las mismas, debiendo a tal efecto celebrarse un único contrato de préstamo sindicado y/o varios contratos vinculados entre sí.

ARTÍCULO 2°.- La autoridad adjudicante será la encargada de dar cumplimiento a los requisitos previstos en el Artículo 5 del referido Convenio Marco en cuanto a que la adjudicación directa se realiza en condiciones ventajosas de calidad y precio, para lo cual deberá tomar todas las medidas y recaudos que sean necesarios a dicho fin. A estos efectos, la autoridad adjudicante deberá aprobar un procedimiento general con pautas que permitan certificar el cumplimiento de dichos requisitos, debiendo la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN participar en la elaboración de ese procedimiento. Adicionalmente, la autoridad adjudicante deberá requerir y, en su caso, contratar la asistencia de organizaciones nacionales e internacionales especializadas y/o universidades públicas.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de que proceda la adjudicación directa en los términos del Artículo 5 del Convenio Marco, el proyecto de que se trate deberá estar incluido en el Plan Quinquenal Integrado China – Argentina para la Cooperación en Infraestructura (2017-2021) acordado en el marco del Tercer Diálogo Estratégico para la Cooperación y la Coordinación Económica entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA POPULAR CHINA llevado a cabo en la Ciudad de Pekín, REPÚBLICA POPULAR CHINA, el día 18 de abril de 2017, y en las eventuales enmiendas que se efectúen al mismo.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E MICHETTI. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.