MINISTERIO DE FINANZAS

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 13-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017

VISTO el Expediente Nº 371/2017, del registro de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía en jurisdicción del MINISTERIO DE FINANZAS, las Leyes Nros. 25.246 y 27.260, sus complementarias y modificatorias, los Decretos Nros. 290 de fecha 27 de marzo de 2007, 1025 de fecha 14 de Septiembre de 2016, la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 152 de fecha 23 de noviembre de 2016; y Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la Unidad de Información Financiera homologado por el Decreto N° 1298 de fecha 23 de diciembre de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 5º la Ley Nº 25.246 se creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por el Artículo 92 de la Ley Nº 27.260 se efectuó el traspaso del mencionado organismo a la jurisdicción del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hoy MINISTERIO DE FINANZAS.

Que a través del artículo 3º del Decreto Nº 1025/16, se facultó al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a modificar su estructura orgánica y funcional, previa intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA homologado por el Decreto N° 1298 de fecha 23 de diciembre de 2016, se aprobó un nuevo escalafón aplicable al personal de esta UNIDAD.

Que a través de la Resolución UIF Nº 152/16 se aprobó la estructura de primer y segundo nivel operativo del Organismo.

Que resulta menester modificar la estructura orgánica y funcional del Organismo para su optimización.

Que el Servicio Jurídico de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 3º del Decreto Nº 1025/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Anexo I (Organigrama) al artículo 1º de la Resolución UIF Nº 152 de fecha 23 de noviembre de 2016, de acuerdo al detalle obrante en el ANEXO I (IF-2017-08567760-APN- UIF#MF) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Suprímanse del Anexo II (Responsabilidad Primaria y Acciones) al artículo 1º de la Resolución UIF Nº 152 de fecha 23 de noviembre de 2016, la Subdirección de Asuntos Contenciosos, Administrativos y Dictámenes.

ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse al Anexo II (Responsabilidad Primaria y Acciones) de la Resolución UIF Nº 152 de fecha 23 de noviembre de 2016, la Dirección de Litigios Penales, con dependencia directa de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, y el Departamento de Asuntos Contenciosos, con dependencia de la Dirección de Asuntos Jurídicos, de conformidad con el detalle obrante en el ANEXO II (IF-2017-08567305-APN-UIF#MF) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Modifícase el Anexo II (Responsabilidad Primaria y Acciones) de la Resolución UIF Nº 152 de fecha 23 de noviembre de 2016, pasando a depender el Departamento de Dictámenes bajo la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Departamento de Querellas bajo la Dirección de Litigios Penales, de conformidad con el detalle obrante en el ANEXO II (IF-2017-08567305-APN-UIF#MF) al presente artículo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Modifícase el Anexo II (Responsabilidad Primaria y Acciones) de la Resolución UIF Nº 152 de fecha 23 de noviembre de 2016, en la parte correspondiente a la Dirección de Despacho, la Dirección de Administración y Gestión de Recursos y de su unidad dependiente, Subdirección de Administración y Finanzas, de conformidad con el detalle obrante en el ANEXO III (IF-2017-08567121- APN-UIF#MF) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande la presente medida será imputado a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 50 del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS – Entidad 670 – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 7º.- Las disposiciones de la presente Resolución regirán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Federici.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/05/2017 N° 32202/17 v. 17/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)