MINISTERIO DE FINANZAS
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 13-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017
VISTO el Expediente Nº 371/2017, del registro de la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía en
jurisdicción del MINISTERIO DE FINANZAS, las Leyes Nros. 25.246 y
27.260, sus complementarias y modificatorias, los Decretos Nros. 290 de
fecha 27 de marzo de 2007, 1025 de fecha 14 de Septiembre de 2016, la
Resolución de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 152 de fecha 23 de
noviembre de 2016; y Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal de la Unidad de Información Financiera homologado por el
Decreto N° 1298 de fecha 23 de diciembre de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5º la Ley Nº 25.246 se creó la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por el Artículo 92 de la Ley Nº 27.260 se efectuó el traspaso del
mencionado organismo a la jurisdicción del entonces MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hoy MINISTERIO DE FINANZAS.
Que a través del artículo 3º del Decreto Nº 1025/16, se facultó al
Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a modificar su
estructura orgánica y funcional, previa intervención del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que por el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA homologado por el
Decreto N° 1298 de fecha 23 de diciembre de 2016, se aprobó un nuevo
escalafón aplicable al personal de esta UNIDAD.
Que a través de la Resolución UIF Nº 152/16 se aprobó la estructura de primer y segundo nivel operativo del Organismo.
Que resulta menester modificar la estructura orgánica y funcional del Organismo para su optimización.
Que el Servicio Jurídico de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de
la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 3º del Decreto Nº 1025/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Anexo I (Organigrama) al artículo 1º de la
Resolución UIF Nº 152 de fecha 23 de noviembre de 2016, de acuerdo al
detalle obrante en el ANEXO I (IF-2017-08567760-APN- UIF#MF) que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Suprímanse del Anexo II (Responsabilidad Primaria y
Acciones) al artículo 1º de la Resolución UIF Nº 152 de fecha 23 de
noviembre de 2016, la Subdirección de Asuntos Contenciosos,
Administrativos y Dictámenes.
ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse al Anexo II (Responsabilidad Primaria y
Acciones) de la Resolución UIF Nº 152 de fecha 23 de noviembre de 2016,
la Dirección de Litigios Penales, con dependencia directa de la UNIDAD
DE INFORMACIÓN FINANCIERA, y el Departamento de Asuntos Contenciosos,
con dependencia de la Dirección de Asuntos Jurídicos, de conformidad
con el detalle obrante en el ANEXO II (IF-2017-08567305-APN-UIF#MF) que
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el Anexo II (Responsabilidad Primaria y
Acciones) de la Resolución UIF Nº 152 de fecha 23 de noviembre de 2016,
pasando a depender el Departamento de Dictámenes bajo la Dirección de
Asuntos Jurídicos y el Departamento de Querellas bajo la Dirección de
Litigios Penales, de conformidad con el detalle obrante en el ANEXO II
(IF-2017-08567305-APN-UIF#MF) al presente artículo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el Anexo II (Responsabilidad Primaria y
Acciones) de la Resolución UIF Nº 152 de fecha 23 de noviembre de 2016,
en la parte correspondiente a la Dirección de Despacho, la Dirección de
Administración y Gestión de Recursos y de su unidad dependiente,
Subdirección de Administración y Finanzas, de conformidad con el
detalle obrante en el ANEXO III (IF-2017-08567121- APN-UIF#MF) que
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande la presente medida será imputado a
las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 50 del entonces
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS – Entidad 670 – UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA.
ARTÍCULO 7º.- Las disposiciones de la presente Resolución regirán a
partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Federici.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/05/2017 N° 32202/17 v. 17/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)