ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4052-E
Impuestos a las Ganancias y sobre los
Bienes Personales. Personas humanas y sucesiones indivisas.
Determinación e ingreso del gravamen. Nueva versión del programa
aplicativo unificado.
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017
VISTO la Ley N° 27.260 y las Resoluciones Generales Nros. 975, 2.151,
3.919 y 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistema
voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional,
extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Que asimismo, en su Título III se previeron determinados beneficios
para los contribuyentes cumplidores, entre ellos, la exención del
impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016,
2017 y 2018.
Que mediante la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y
complementarias, se dispusieron los plazos, formas y condiciones para
acceder a dichos beneficios.
Que por su parte, las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus
respectivas modificatorias y complementarias, establecieron los
requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las
personas humanas y sucesiones indivisas, para la confección de las
declaraciones juradas y determinación del saldo resultante de los
impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales,
respectivamente.
Que la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y
complementaria, dispuso la obligación de informar -cuando se obtengan
ingresos iguales o superiores a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-), el
detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año valuados conforme
a las normas del impuesto sobre los bienes personales, mediante la
utilización del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS
PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES”.
Que con el objeto de optimizar las aplicaciones disponibles y con ello
la información obrante en esta Administración Federal, resulta
conveniente implementar un nuevo servicio “web”, con “Clave Fiscal”,
para la liquidación del impuesto sobre los bienes personales por parte
de los contribuyentes que hubieran exteriorizado tenencias de moneda
nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, en el
marco de la Ley N° 27.260.
Que en el mismo sentido, resulta necesario disponer la utilización de
una nueva versión del programa aplicativo unificado denominado
“GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES”, a los fines que los
contribuyentes y/o responsables de los referidos impuestos confeccionen
las respectivas declaraciones juradas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables previstos en las
disposiciones de la Resolución General N° 975, sus modificatorias y
complementarias, a efectos de determinar e ingresar el impuesto a las
ganancias deberán confeccionar la declaración jurada utilizando,
exclusivamente, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS
PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18”, disponible en el
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas
novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso
podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del referido sitio “web”.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos comprendidos en la Resolución General N°
2.151, sus modificatorias y complementarias -excepto las sociedades
indicadas en su Artículo 30- deberán confeccionar sus declaraciones
juradas del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal
2016 y siguientes, conforme se establece -para cada caso- a
continuación:
a) Los que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de
declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes
en el país y en el exterior, previsto en el Título I del Libro II de la
Ley N° 27.260: a través del servicio denominado “Bienes Personales
Web”, que generará el formulario de declaración jurada F. 762/D y que
se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración
Federal a partir del 29 de mayo de 2017.
A dichos fines deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal”, con
nivel de seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto
por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
b) Los responsables sustitutos mencionados en el Artículo 26 de la Ley
Nº 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones -aún cuando hubieran adherido al
sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda
nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior-:
únicamente por el aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS
FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18”.
c) El resto de los sujetos: podrán optar por alguna de las formas citadas en los incisos a) y b) precedentes.
Se encuentran comprendidos en este inciso aquellos sujetos que hayan
adherido a los beneficios para contribuyentes cumplidores establecidos
por el Artículo 63 de la Ley N° 27.260. A tal fin, deberán neutralizar
el impuesto determinado, consignando dicho importe en el campo
destinado a tal fin en ambas aplicaciones.
Los contribuyentes que utilicen el servicio denominado “Bienes
Personales Web” quedarán obligados a continuar utilizándolo en los
períodos fiscales siguientes.
Las características y demás aspectos técnicos del aludido servicio
“Bienes Personales Web” podrán consultarse en el micrositio
“www.afip.gob.ar/gananciasybienes”.
ARTÍCULO 3°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en la
Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y complementaria, que
deban informar a este Organismo el detalle de sus bienes al 31 de
diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto
sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha -de
acuerdo con lo previsto en el inciso a) del Artículo 14 de la misma-
podrán optar por confeccionar la respectiva declaración jurada mediante
alguna de las formas citadas en los incisos a) y b) del artículo
precedente, excepto que hubieran adherido al régimen previsto en el
Título I del Libro II de la Ley N° 27.260, en cuyo caso deberán cumplir
con las disposiciones del citado inciso a).
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán
de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originarias o
rectificativas- que se presenten a partir de dicha fecha.
Los contribuyentes a quienes les corresponda -u opten por- presentar la
declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del período
fiscal 2016 a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”,
deberán, en su caso, confeccionar las declaraciones juradas originarias
y/o rectificativas de dicho impuesto (F. 762/A) de períodos fiscales
anteriores utilizando la versión 18 del programa aplicativo unificado
denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES”.
No obstante lo dispuesto por los párrafos anteriores, aquellos
contribuyentes que se encuentren en la situación descripta en el inciso
a) del Artículo 2° y hayan dado cumplimiento a la obligación de
presentación de la declaración jurada del período fiscal 2016 con
anterioridad a la vigencia de la presente mediante la utilización de la
versión 17 del aludido programa aplicativo, deberán presentar
nuevamente la declaración jurada del referido período, a través del
servicio “web” citado en dicho inciso a).
Las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas de los
impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -F. 711
(Nuevo Modelo) y F. 762/A, respectivamente-, correspondientes a los
períodos 2006 y anteriores, deberán confeccionarse utilizando los
programas aplicativos “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS -Versión 7.1” y/o
“BIENES PERSONALES - Versión 6.0”, según corresponda.
ARTÍCULO 5°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
e. 17/05/2017 N° 33358/17 v. 17/05/2017