MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 9-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017

VISTO el Expediente EX-2017-08213749- -APN-DNSEF#MSG, del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 355 del 19 de abril de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que mediante la Resolución N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.

Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.

Que en relación al hecho concreto, se pone de manifiesto que la situación reprochada penalmente a José Luis ENCISO, D.N.I. Nº 31.109.683 y a Ricardo Alejandro GÓMEZ, D.N.I. Nº 29.137.224, encuadra en las previsiones de los artículos 6° -Resistencia a la autoridad- y 8° -Daño-, de la Ley N° 23.184, norma que agrava las acciones delictivas acaecidas en ocasión de la disputa de un encuentro deportivo, tal como fueron las conductas de los nombrados.

Que los hechos aludidos, determinaron la apertura del Expediente Judicial N° 4707/2015-1, caratulado “ENCISO, JOSÉ LUIS y GÓMEZ, RICARDO ALEJANDRO s/INFRACCIÓN AL ART. 6° Y 8° DE LA LEY 23.184 DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS S/DETENCIÓN”, con intervención del Equipo Fiscal N° 5, sita en Av. 9 de Julio N° 236, Piso 1°, de la Ciudad de Resistencia, CHACO, a cargo de la Dra. Nélida María VILLALBA, quien dicta el 05/11/2015 el requerimiento de elevación a juicio.

Que en efecto, con fecha 1° de marzo de 2015, los nombrados precedentemente, en ocasión de la celebración de un encuentro futbolístico llevado a cabo en la Ciudad de Resistencia, Provincia de CHACO, protagonizan incidentes que contrariaron lo normado en los artículos 6° y 8° de la Ley N° 23.184, registrándose desorden y daños en las instalaciones existentes en el lugar, circunstancias que requirieron la intervención policial, siendo que los imputados ENCISO y GÓMEZ, ofrecen resistencia a los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.

Que como resultante de los incidentes, del forcejeo y de la resistencia planteada al personal policial se produce una marcada agresión hacia los agentes quienes presentan lesiones, configurándose, de esta manera, el resultado material e instantáneo requerido por la figura penal en ciernes.

Asimismo, se debe tener presente que la magnitud del daño en las lesiones carece de importancia a los fines de la consumación del delito, toda vez que el bien jurídico tutelado es la incolumidad personal y que el accionar probado en autos por ENCISO y GOMEZ, vulneraron, también, la preservación de la continuidad en la actividad de la administración pública.

Que a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y el artículo 2°, inciso a) la Resolución N° 354/17, la conducta reprochada judicialmente, se encuentra receptada en la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, introducida por la normativa citada, y consecuentemente, se debe proceder a su aplicación, con el fin de preservar el orden y la tranquilidad que deben reinar en ocasión de la disputa de un encuentro futbolístico, circunstancias que indican que la actividad desplegada por el incoado puede, razonablemente, representar un riesgo en el marco de un encuentro deportivo.

Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que por la Resolución N° 355/17, la Señora Ministra de Seguridad instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias, aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la Decisión Administrativa N° 421/16 a la mencionada Dirección Nacional.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor JOSÉ LUIS ENCISO, D.N.I. Nº 31.109.683, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y del artículo 2°, inciso a) de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor RICARDO ALEJANDRO GÓMEZ, D.N.I. Nº 29.137.224, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y del artículo 2°, inciso a) de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.

e. 17/05/2017 N° 32221/17 v. 17/05/2017