MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 9-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017
VISTO el Expediente EX-2017-08213749- -APN-DNSEF#MSG, del Registro de
este MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de
2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, la
Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 355 del 19
de abril de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la
identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción
de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del
mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que en relación al hecho concreto, se pone de manifiesto que la
situación reprochada penalmente a José Luis ENCISO, D.N.I. Nº
31.109.683 y a Ricardo Alejandro GÓMEZ, D.N.I. Nº 29.137.224, encuadra
en las previsiones de los artículos 6° -Resistencia a la autoridad- y
8° -Daño-, de la Ley N° 23.184, norma que agrava las acciones
delictivas acaecidas en ocasión de la disputa de un encuentro
deportivo, tal como fueron las conductas de los nombrados.
Que los hechos aludidos, determinaron la apertura del Expediente
Judicial N° 4707/2015-1, caratulado “ENCISO, JOSÉ LUIS y GÓMEZ, RICARDO
ALEJANDRO s/INFRACCIÓN AL ART. 6° Y 8° DE LA LEY 23.184 DE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS S/DETENCIÓN”, con intervención del Equipo Fiscal N° 5, sita en
Av. 9 de Julio N° 236, Piso 1°, de la Ciudad de Resistencia, CHACO, a
cargo de la Dra. Nélida María VILLALBA, quien dicta el 05/11/2015 el
requerimiento de elevación a juicio.
Que en efecto, con fecha 1° de marzo de 2015, los nombrados
precedentemente, en ocasión de la celebración de un encuentro
futbolístico llevado a cabo en la Ciudad de Resistencia, Provincia de
CHACO, protagonizan incidentes que contrariaron lo normado en los
artículos 6° y 8° de la Ley N° 23.184, registrándose desorden y daños
en las instalaciones existentes en el lugar, circunstancias que
requirieron la intervención policial, siendo que los imputados ENCISO y
GÓMEZ, ofrecen resistencia a los funcionarios públicos en ejercicio de
sus funciones.
Que como resultante de los incidentes, del forcejeo y de la resistencia
planteada al personal policial se produce una marcada agresión hacia
los agentes quienes presentan lesiones, configurándose, de esta manera,
el resultado material e instantáneo requerido por la figura penal en
ciernes.
Asimismo, se debe tener presente que la magnitud del daño en las
lesiones carece de importancia a los fines de la consumación del
delito, toda vez que el bien jurídico tutelado es la incolumidad
personal y que el accionar probado en autos por ENCISO y GOMEZ,
vulneraron, también, la preservación de la continuidad en la actividad
de la administración pública.
Que a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y el artículo 2°,
inciso a) la Resolución N° 354/17, la conducta reprochada
judicialmente, se encuentra receptada en la figura de “Restricción de
Concurrencia Administrativa”, introducida por la normativa citada, y
consecuentemente, se debe proceder a su aplicación, con el fin de
preservar el orden y la tranquilidad que deben reinar en ocasión de la
disputa de un encuentro futbolístico, circunstancias que indican que la
actividad desplegada por el incoado puede, razonablemente, representar
un riesgo en el marco de un encuentro deportivo.
Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente
establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y
desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
Que por la Resolución N° 355/17, la Señora Ministra de Seguridad
instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias,
aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad
que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de
las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la
Decisión Administrativa N° 421/16 a la mencionada Dirección Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16 y 1403/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor JOSÉ LUIS ENCISO, D.N.I. Nº
31.109.683, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y del artículo 2°, inciso a) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor RICARDO ALEJANDRO GÓMEZ, D.N.I.
Nº 29.137.224, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y del artículo 2°, inciso a) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 17/05/2017 N° 32221/17 v. 17/05/2017