ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

INTENDENCIA DEL PARQUE NACIONAL LANÍN

Disposición 67/2017

San Martín de los Andes, 06/02/2017

VISTO, la planilla de Registro Obligatorio de Sendas del Parque Nacional Lanín aprobada mediante Disposición N° 524/2014, y;

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 2° del acto administrativo citado en el visto se estableció la obligatoriedad de registrar a todas las personas que utilicen las sendas habilitadas por el Parque Nacional Lanín.

Que los actos administrativos de alcance general deben ser publicados en el Boletín Oficial, lo cual no sucedió con la Disposición antes aludida.

Que es necesario que dicha obligación sea conocida por el público, para ser exigible y sancionado su incumplimiento.

Que además de la planilla de registro manual antes mencionada, el área de montaña ha trabajado en la implementación de un registro de trekking ON-LINE al que se accede a través de la página WEB del Parque Nacional Lanín.

Que el área de montaña informa que dicho sistema está listo para comenzar a implementarse.

Que un sistema similar se implemento en el Parque Nacional Nahuel Huapi desde el año 2008 con resultados satisfactorios.

Que dicho sistema tiene en cuenta la dificultad de los circuitos y su estacionalidad.

Que la implementación de un sistema de registro contribuye a una mayor seguridad del público que transita por el área protegida ante eventuales extravíos o accidentes.

Que dicho el registro no representa un costo extra al público por cuanto el mismo es gratuito para el visitante.

Que ha tomado la intervención que le compete la Asesoría Letrada de esta Intendencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las acciones previstas por Decreto N° 1375/96, Anexo II “Intendentes”, punto 1 y 10 de conformidad a las atribuciones conferidas por Resolución P.D. N° 31 de fecha 26 de febrero de 2016.

Por ello,

EL INTENDENTE

DEL PARQUE NACIONAL LANIN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación del sistema de registro obligatorio ON-LINE previo al acceso a los senderos de trekking del Parque Nacional Lanín que se encuentra cargado en la página WEB del Parque (www.pnlanín.org).

ARTÍCULO 2°.- Impleméntase la obligatoriedad de registro previo en seccionales de guardaparque, centros de informe o mediante la página WEB del parque nacional Lanín, de las personas que pretendan el ingreso a senderos de trekking del parque, con excepción de los que figuran como Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a las Áreas de Montaña, Uso Público, Prensa y Educación Ambiental dar la mayor difusión posible a la presente.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tomen conocimiento los Departamentos de Guardaparques, Uso Público, Conservación y Manejo, Educación Ambiental y las Unidades de Gestión Descentralizada Centro y Norte. A través del Área de Prensa dese difusión a la presente y remítase copia a las oficinas de turismo de San Martín de los Andes, Junín de los Andes y Aluminé. A través del Área de Mesa de Entradas, Salidas y Notificaciones, publíquese la presente en el Boletín Oficial de la Nación y/o de la Provincia de Neuquén por el término de dos días. Hecho y con las debidas constancias, archivese. — Horacio V. Pelozo.

ANEXO I

LISTADO DE SENDAS EXIMIDAS DE REGISTRO EN EL PARQUE NACIONAL LANÍN

1) Cascada Gnan Mapu (Lago Ñorquinco)

2) Cascada Nwen Folil (Lago Ñorquinco)

3) Punto Panorámico (Lago Rucachoroi)

4) Cascada Pudu (Lago Quillén)

5) Sendero El Bosque (Puerto Canoa)

6) Cascada El Saltillo (Lago Paimún)

7) Sendero de interpretación del Escorial (Lago Epulafquen)

8) Circuito Termas de Epulafquen

9) Bosque de Araucarias (Lago Curruhue)

10) Mirador de Lago Nonthué (Lago Nonthué)

11) Cascada Chachin (Hua-Hum)

12) Cascada Quila Quina

13) Lago Escondido (Quila Quina)

14) Mirador Bandurrias (Lago Lácar)

15) La Islita (Lago Lácar)

e. 17/05/2017 N° 32317/17 v. 18/05/2017