MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 29-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2017
VISTO el Expediente N° 1.722.151/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2016-659-E-APN-SSRL#MT, la RESOL-2017-46-APN-SSRL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 134/135 del Expediente N° 1.722.151/16 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS,
AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACIÓN
DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 598/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
art. 1° de la RESOL-2016-659-E- APN-SSRL#MT y registrado bajo el N°
1042/16, conforme surge de fojas 165/167 y 171, respectivamente.
Que a fojas 188/189 del Expediente N° 1.722.151/16 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS,
AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACIÓN
DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 598/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
RESOL-2017-46-APN-SSRL#MT y registrado bajo el N° 195/17, conforme
surge de fojas 194/196 y 200, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que
corresponde realizando el análisis técnico legal conforme
IF-2017-06697695-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2016-659-E-APN-SSRL#MT, y registrado bajo el N° 1042/16 suscripto
entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS
Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACIÓN DE HIPODROMOS
ASOCIACION CIVIL, conforme al detalle que, como ANEXO I
DI-2017-06729401-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-46-APN-SSRL#MT,
y registrado bajo el N° 195/17 suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, y la ASOCIACIÓN DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL, conforme al
detalle que, como ANEXO II DI-2017-06729687-APN-DNREGT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre los importes
del promedio de las remuneraciones fijados por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4°.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.
ANEXO I
Partes Signatarias: ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS,
AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ ASOCIACIÓN DE
HIPÓDROMOS ASOCIACIÓN CIVIL.
CCT N° 598/10 - Personal de Prestación Continua
Acuerdo N° 1042/16