SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución General Conjunta 4050-E
Procedimiento de facilitación y simplificación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017
VISTO el Expediente EX-2017-07455364- -APN-CME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, las leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la
Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y la Resolución General N° 3.077 de fecha 8 de abril de 2011
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus
normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, dispuso en su Artículo 20 bis que compete al MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, entre otras funciones, entender en la formulación de
políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y
fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que, a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado
Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes
a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su
modificatoria, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que mediante el Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias,
se facultó a la citada Secretaría a crear el Registro de Empresas
MiPyMES con el objeto de recabar, registrar, digitalizar y resguardar
la información y documentación de empresas que deseen o necesiten
acreditar su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, entre otras
cuestiones.
Que, asimismo, permite a la citada Secretaría detallar, modificar y
ampliar las finalidades del mencionado Registro, así como articularlo
con los registros públicos, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES,
organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SERVICIOS
FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS y cualquier otro organismo o
autoridad, tanto nacional como local, que resulte pertinente.
Que, por su parte, la referida Administración Federal a través de la
Resolución General N° 3.077 de fecha 8 de abril de 2011 y sus normas
complementarias, dispuso que los sujetos indicados en los incisos a),
b), c) y en el último párrafo del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como
los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del
inciso d) del citado artículo, que lleven un sistema contable que les
permita confeccionar balances en forma comercial, se encuentran
obligados a presentar anualmente ante dicho organismo, la Memoria,
Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal.
Que, en ese orden, resulta necesaria la implementación de un
procedimiento de facilitación y simplificación para que las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas
MiPyMES, presenten sus Estados Contables —en un mismo acto— ante la
Autoridad de Aplicación y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, a través de medios electrónicos implementados y administrados
por este último organismo.
Que la presente medida permitirá centralizar la presentación de los
Estados Contables por parte de dichas empresas, como también asegurar
la utilización de información unívoca y actualizada por parte de los
organismos competentes, y optimizar los procesos de control.
Que, asimismo, resulta conveniente disponer que la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como entidad administradora del sistema
informático que se utilizará a tal efecto, facilite —a pedido de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas— el acceso a dichos Estados
Contables a otras entidades públicas o privadas debidamente
identificadas, atento a que la mencionada información integra el
Registro de Empresas MiPyMES y, en tales supuestos, no está sujeta a
las restricciones previstas en el Artículo 101 de la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, y por el Artículo 7° del Decreto
N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase un procedimiento de facilitación y
simplificación para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, creado por la Resolución
N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que
lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en
forma comercial, puedan presentar sus Estados Contables en un mismo
acto, ante la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del citado Ministerio y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a
través de un servicio “web” sustentado en la plataforma tecnológica y
en el procedimiento de autenticación de usuarios, de la citada
Administración Federal, la cual será la entidad administradora de dicho
servicio.
ARTÍCULO 2°.- A los fines dispuestos por el artículo precedente, se
considerarán los Estados Contables que resulten exigibles por los
organismos de control correspondientes, confeccionados de acuerdo con
las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados
por contador público independiente, con firma autenticada por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el
control de su matrícula, añadiendo la Memoria y el Informe del Auditor
respectivos.
ARTÍCULO 3°.- La presentación de los Estados Contables se efectuará
mediante transferencia electrónica de datos de acuerdo con el
procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345 de fecha
27 de septiembre de 2002 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y sus normas modificatorias y complementarias, ingresando al
servicio denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio
“web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(http://www.afip.gob.ar), a cuyos fines se utilizará la “Clave Fiscal”
habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida en los
términos de la Resolución General N° 3.713 de fecha 21 de enero de 2015
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus
modificatorias.
La información transmitida conforme lo dispuesto por el párrafo
anterior, se considerará presentada ante los organismos mencionados en
el Artículo 1° de la presente medida, resultando éstos responsables de
dichos datos en sus respectivos ámbitos de competencia, con los
alcances y en el marco de las facultades que le corresponden a cada uno
de ellos.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas podrán manifestar su
consentimiento expreso a fin de que la entidad administradora del
sistema ponga dicha información —que integra el Registro de Empresas
MiPyMES— a disposición de otras entidades públicas o privadas
debidamente identificadas. A tales efectos, las empresas deberán
designar los organismos correspondientes, y otorgar su consentimiento
para cada caso en particular, según el procedimiento establecido en el
presente artículo.
ARTÍCULO 4°.- El suministro de los Estados Contables se realizará por
cada período fiscal y deberá efectuarse hasta el último día del sexto
mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- La presentación de los Estados Contables en los términos
del Artículo 3° de la presente resolución, respecto de los sujetos
mencionados en el Artículo 1° de la presente medida, suplirá la
obligación dispuesta por el inciso c) del Artículo 4° de la Resolución
General N° 3.077 de fecha 8 de abril de 2011 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 6°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas podrán
suministrar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA los
Estados Contables correspondientes a los ejercicios cerrados con
anterioridad a la fecha de vigencia del presente acto, mediante el
servicio “Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio “web” de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Asimismo, podrán brindar su consentimiento para que la citada
Administración Federal ponga a disposición de la referida Secretaría
—mediante el aludido servicio—, aquellos Estados Contables que hubieran
sido presentados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente
resolución, de conformidad con la Resolución General N° 3.077/11 y sus
normas complementarias.
Idéntica opción a la indicada en los párrafos anteriores del presente
artículo, tendrán aquellas empresas que se encuentren en trámite de
inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES, por los Estados
Contables correspondientes a los ejercicios cerrados con anterioridad a
dicha inscripción.
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de la presente resolución conjunta entrarán en vigencia el día 1 de junio de 2017.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Mariano Mayer. — Alberto R. Abad.
e. 16/05/2017 N° 32233/17 v. 16/05/2017