CONTRATOS
Decreto 343/2017
Apruébase Modelo de Contrato y Carta Acuerdo.
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-03699013-APN-MF del Registro del
MINISTERIO DE FINANZAS, el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto
para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada por el
MINISTERIO DE FINANZAS y las instituciones financieras JAPAN BANK FOR
INTERNATIONAL COOPERATION y DEUTSCHE BANK AG, TOKYO BRANCH, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.132 en su artículo 1° declaró de interés público
nacional y estableció como objetivo prioritario de la REPÚBLICA
ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros
y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura
ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven
a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que en virtud de lo previsto en dicha ley, el ESTADO NACIONAL dispuso
la realización de distintas inversiones en materia de infraestructura,
seguridad y mejora de la calidad del servicio, entre las que se
encuentra un Sistema de Detención Automática de Trenes (ATS).
Que, a esos fines, con fecha 4 de agosto de 2016 se suscribió el
“CONTRATO DE SUMINISTRO Y ASISTENCIA A LA PUESTA EN SERVICIO” (el
“CONTRATO”), entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO (“ADIF”) y la firma MARUBENI CORPORATION cuyo
objeto es la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
DE DETENCIÓN AUTOMÁTICA DE TRENES (ATS) EN EL ÁREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES” en el marco de la Contratación N° 202-ADIF-2016, y la
oferta de MARUBENI CORPORATION, por el monto de YENES JAPONESES SEIS
MIL SETECIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS (¥ 6.710.964.900).
Que con fechas 26 de agosto de 2016, 16 de diciembre de 2016 y 27 de
febrero de 2017 se suscribieron Adendas al “CONTRATO”, a través de las
cuales las partes acordaron modificaciones a las Condiciones
Particulares del Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas, determinaron el alcance de las Condiciones Generales para la
Contratación y Ejecución de Suministros, Servicios, Locaciones y
Concesiones que integran la documentación contractual, como así
también, que “ADIF” no podrá transferir ni ceder el “CONTRATO”, sin la
autorización y aprobación previa de JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL
COOPERATION.
Que el “CONTRATO” contempla la celebración de un convenio financiero
entre “ADIF” y/o el ESTADO NACIONAL (“CONTRATO DE PRÉSTAMO”) con alguna
institución bancaria de EXPORT CREDIT AGENCY (ECA) para financiar
parcialmente el precio del citado en primer término.
Que, conforme lo previsto en el CONTRATO DE PRÉSTAMO, el financiamiento
del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del precio del “CONTRATO” será
provisto en un SESENTA POR CIENTO (60%) por JAPAN BANK FOR
INTERNATIONAL COOPERATION y en un CUARENTA POR CIENTO (40%) por
DEUTSCHE BANK AG, TOKYO BRANCH.
Que, asimismo, el Modelo de CONTRATO DE PRÉSTAMO prevé la contratación
de una póliza de seguro con NIPPON EXPORT AND INVESTMENT INSURANCE
(“NEXI”) por el porcentaje del precio del “CONTRATO” financiado por
DEUTSCHE BANK AG, TOKYO BRANCH.
Que al respecto, DEUTSCHE BANK AG, TOKYO BRANCH envió, con fecha 6 de
marzo de 2017, una misiva al MINISTERIO DE FINANZAS mediante la que
informó que la prima de la póliza de seguro referida no superará el
CUATRO COMA UNO POR CIENTO (4,1%) de la proporción correspondiente al
DEUTSCHE BANK AG, TOKYO BRANCH.
Que en mérito a lo indicado en los considerandos precedentes, resulta
oportuno aprobar el Modelo de “CONTRATO DE PRÉSTAMO” entre las
instituciones financieras JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION y
DEUTSCHE BANK AG, TOKYO BRANCH y la REPÚBLICA ARGENTINA por un monto
total de hasta YENES JAPONESES CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO (¥ 5.704.320.165),
disponiendo, asimismo, lo conducente para proceder a su
perfeccionamiento.
Que, en ese sentido corresponde también aprobar el Modelo de CARTA
ACUERDO, relativa a la póliza de seguro requerida en el CONTRATO DE
PRÉSTAMO, a ser suscripta por la REPÚBLICA ARGENTINA, representada por
el MINISTERIO DE FINANZAS y luego a ser remitida para su aceptación y
suscripción por parte de NIPPON EXPORT INVESTMENT INSURANCE (“NEXI”) y
DEUTSCHE BANK AG, TOKYO BRANCH, este último como Agente designado por
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION con relación al mencionado
CONTRATO DE PRÉSTAMO.
Que el MINISTERIO DE FINANZAS, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS,
se ha expedido sobre la viabilidad de los términos y condiciones
contenidos en los Modelos de CONTRATO DE PRÉSTAMO y de CARTA ACUERDO.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el CONTRATO DE PRÉSTAMO, la CARTA ACUERDO y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de las
actividades, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros
acordada.
Que ha tomado intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos permanentes del MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de CONTRATO DE PRÉSTAMO a celebrarse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada por el MINISTERIO DE
FINANZAS y las instituciones financieras JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL
COOPERATION y DEUTSCHE BANK AG, TOKYO BRANCH destinado al
financiamiento del Proyecto “Suministro de Sistema Automático de
Detención de Trenes (ATS) en el área Metropolitana de Buenos Aires”,
que consta de DIECISÉIS (16) Cláusulas y DIEZ (10) adjuntos y su
traducción al idioma español, que forman parte integrante del presente
decreto como Anexo I (IF-2017-08708696-APN-SLYA#MF).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de CARTA ACUERDO correspondiente a la
póliza de seguro requerida por el CONTRATO DE PRÉSTAMO cuyo modelo es
aprobado por el artículo 1° de la presente, a ser suscrita por la
REPÚBLICA ARGENTINA y luego a ser remitida para su aceptación y
suscripción por parte de NIPPON EXPORT INVESTMENT INSURANCE (“NEXI”) y
DEUTSCHE BANK AG, TOKYO BRANCH, que consta de OCHO (8) cláusulas y su
traducción al idioma español, que forman parte integrante del presente
decreto como Anexo II (IF-2017-08697148-APN-SLYA# MF).
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que los mismos designen, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el CONTRATO DE PRÉSTAMO y la
CARTA ACUERDO, conforme a los modelos que se aprueban por los artículos
1º y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que los mismos designen, a convenir y suscribir, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, documentación
adicional y/o modificaciones al CONTRATO DE PRÉSTAMO y a la CARTA
ACUERDO, cuyos modelos se aprueban por los artículos 1º y 2° de la
presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de
jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E MICHETTI. — Marcos Peña. — Luis
Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)