MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3694-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017
VISTO el Expediente N° 15.482/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que según constancias del Expediente citado en el visto, con fecha 16
de diciembre de 2016 se suscribió una Carta Intención entre el Señor
Director de la carrera de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de
Ciencias Sociales de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, Licenciado Diego
de Charras y el Señor Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, Miguel Ángel De Godoy; a fin de que ambas instituciones
colaboren de manera estrecha y comprometida con el fortalecimiento de
acciones que contribuyan al desarrollo cultural y educativo y la
producción de estrategias formales de educación superior.
Que la carta mencionada en el considerando precedente estableció las
bases para el acuerdo marco que se aprueba en la presente resolución.
Que es objeto del acuerdo mencionado generar reciprocidad que estimule
el acercamiento de los graduados de la carrera de la Licenciatura en
Ciencias de la Comunicación de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES al
INSTITUTO DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), extendiendo la oferta
académica del Ciclo de Complemento Curricular que se dictará a partir
del ciclo lectivo 2017.
Que asimismo a partir de la articulación con la Facultad de Ciencias
Sociales, los graduados del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA
(ISER) podrán acceder a la carrera de Especialización en Planificación
y Gestión del Periodismo y la Maestría en Periodismo de la UNIVERSIDAD
DE BUENOS AIRES.
Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos,
conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero
de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el
artículo 12 inciso 21) la Ley N° 26.522 , y lo acordado en su Acta N°
18 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de
marzo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE el Acuerdo de Cooperación Académica entre la
Facultad de Ciencias Sociales de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES que como Anexo
IF-2017-08588743-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente
Resolución, y cuyo original será oportunamente firmado por las partes.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACION ACADEMICA ENTRE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES -UBA Y EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -ENACOM-
Entre la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES a través de la Facultad de
Ciencias Sociales, en adelante “La Facultad”, representada en este acto
por su Decano, Prof. Glenn Alvin POSTOLSKI, con domicilio en la calle
Marcelo T. de Alvear 2230 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por un
lado, y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en adelante “ENACOM”,
representado en este acto por el Presidente del Directorio, Miguel
Ángel DE GODOY, con domicilio en la calle Perú 103 de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el otro, acuerdan firmar el presente
convenio de cooperación académica, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Ambas instituciones favorecerán la concertación de programas
de cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de
desarrollo de iniciativas, investigación, capacitación, generación de
redes asociativas y otras formas de extensión en áreas de mutuo
interés. El ENACOM dará cumplimiento al presente acuerdo a través del
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, en adelante “ISER”.
SEGUNDA: La Secretaría de Estudios Avanzados, en el marco de la Carrera
de Especialización en Planificación y Gestión del Periodismo y la
Maestría en Periodismo que se dicta en la Facultad de Ciencias Sociales
de la UBA, favorecerá el intercambio académico e institucional entre
ambas Unidades Académicas.
Propósitos:
- Colaboración mutua en el campo académico, científico y profesional,
ya sea dentro de la estructura formal de la currícula de las carreras
de Especialización y de la Maestría en Periodismo así como en otros los
seminarios optativos que desde la Subsecretaria de Posgrado se oferten.
- Organización conjunta de actividades de divulgación científica,
seminarios, charlas y jornadas que promuevan el desarrollo profesional
en el ámbito periodístico y comunicacional.
- Vinculación interinstitucional destinada a la comunicación y
promoción mutua, a través de sitios Web, publicaciones, jornadas,
materiales educativos, entre otros.
TERCERA: De acuerdo a las actividades que se desarrollen en el marco de
este Convenio específico, se establecerá un cupo mínimo y máximo de
asistencia de alumnos a dichas actividades.
CUARTA: La propiedad intelectual de los resultados de los trabajos
realizados en forma conjunta en el desarrollo de las actividades que se
ejecuten será compartida entre ambas instituciones. Los resultados que
se logren, parciales o definitivos, podrán ser publicados o dados a
conocer por cualquier medio (por decisión de las partes en forma
conjunta), con la sola condición de hacer constar que han sido
elaborados en el contexto del presente Convenio y de los Programas que
se establezcan en el marco del mismo.
QUINTA: Para efectivizar las actividades a llevarse a cabo en el marco
del presente convenio, se suscribirán anexos al presente con las
condiciones específicas de cooperación para ambas instituciones. En
ellos se fijarán los campos de cooperación y asistencia, así como los
términos, modalidades, condiciones financieras, procedimientos de
ejecución y certificación. Dichos convenios específicos serán
oportunamente elevados para su consideración y posterior aprobación por
las instancias directivas de cada institución.
SEXTA: A los efectos de la implementación del presente convenio se
creará una Unidad de Coordinación integrada por DOS (2) representantes
por “ISER”, y DOS (2) de “LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES”. Los
representantes por “ISER” serán el Licenciado Sebastián PEIRETTI y el
profesor Luis Difonti; en tanto que serán representantes por “LA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES” el Licenciado Máximo ESEVERRI,
Secretario Académico de la Maestría en Periodismo y la Mag. Soraya
GIRALDEZ, Subsecretaria de Posgrado.
SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá sustituir a sus representantes
designados en la unidad de Coordinación preavisando, en forma
fehaciente, con QUINCE (15) días de anticipación.
OCTAVA: La Unidad de Coordinación tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: a) actuar como Tribunal Arbitral a los fines de dirimir las
controversias que pudieran suscitarse; b) elevar a las partes un
informe de las actividades cumplidas, c) supervisar las actividades
derivadas de la aplicación del presente convenio.
NOVENA: La propiedad de los derechos intelectuales resultantes de la
aplicación del presente convenio corresponde a “LA FACULTAD” y al
“ENACOM”. No obstante lo cual deberá dejarse constancia de las personas
intervinientes en dichas publicaciones y de su grado de intervención en
las mismas.
DECIMA: La relación entre las partes, sus derechos y obligaciones, solo
serán los emergentes del convenio. Cada parte mantiene su autonomía e
independencia en sus respectivas estructuras y cada una es responsable
por los hechos, actos, omisión o infracciones que se deriven directa o
indirectamente de su actuación como contraparte, no asumiendo dicho
supuesto ninguna responsabilidad de naturaleza alguna para la otra
parte. Cada parte podrá libremente efectuar convenios con similares
objetos con otras entidades, debiendo respetarse el principio de
confidencialidad.
DECIMO PRIMERA: Las partes acuerdan el tratamiento estrictamente
confidencial de todos los temas motivo del convenio. El deber de
confidencialidad se extenderá a todas y cada una de las actividades
objeto del convenio. Nada de lo actuado y producido podrá ser revelado
a terceros, salvo autorización expresa de ambas partes. Ninguna de las
partes podrá utilizar ni para sí ni para terceros, ni difundir lo que
surja de la aplicación de este convenio ni durante su vigencia ni aun
después de vencido el mismo y queda absolutamente prohibido al mismo
utilizar lo obtenido con motivo del cumplimiento del convenio para
ningún otro fin que el específicamente convenido como objeto del
presente.
DECIMO SEGUNDA: El presente convenio tendrá una vigencia de 5 (cinco)
años desde la fecha de su firma y se renovará en forma automática.
Asimismo, podrá ser rescindido por cualquiera de las partes con el solo
aviso por escrito a la contraparte con SESENTA (60) días de
anticipación. Los trabajos en curso de ejecución no podrán ser
afectados por esta rescisión, en tanto y en cuanto se cuente con los
recursos para finalizar las tareas en ejecución. Por otra parte, la
rescisión no generará derecho a indemnización a favor de la contraparte.
DÉCIMO TERCERA: Cualquier divergencia de interpretación será regulada
de mutuo consenso. Pero en caso de dudas o de discrepancia sobre su
contenido o interpretación que no puedan ser superadas por ambas
partes, acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales
Federales de la Ciudad de Buenos Aires, con expresa renuncia a
cualquier otros fuero o jurisdicción.
DÉCIMO CUARTA: El presente Convenio y su instrumentación serán
comunicados al Consejo Superior de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
En conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la ciudad de Buenos Aires a los….. días del mes ……………….. de
2017.-
ANEXO I
En el marco del ACUERDO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA entre la UNIVERSIDAD
DE BUENOS AIRES a través de la Facultad de Ciencias Sociales, en
adelante “La Facultad”, por un lado, y el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, en adelante “ENACOM” a través del Instituto Superior de
Enseñanza Radiofónica, en adelante “ISER”, por el otro, acuerdan firmar
el presente Anexo, sujeto a las siguientes cláusulas:
A.- LA FACULTAD se compromete a:
Objeto: Proveer a los egresados de las carreras que se dictan en el
“ISER”, los servicios de formación que ofrece la Secretaría de Estudios
Avanzados de “La Facultad”. Específicamente, la Carrera de
Especialización en Planificación y Gestión del Periodismo y la Maestría
en Periodismo.
Requisitos de admisión: Los postulantes deberán acreditar ser egresados de las carreras que se dictan en el “ISER”.
Inscripción y asistencia a cursos y/o seminarios: La inscripción e
incorporación de los postulantes se hará efectiva a partir de la firma
la aprobación por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias
Sociales. La pre-inscripción estará a cargo del “ISER”. La inscripción
e incorporación de los postulantes se hará efectiva según el cronograma
que fije “La Facultad”. El régimen de asistencia al ciclo también será
establecido por “La Facultad”.
Los seminarios no tendrán costo y a la finalización de los mismos “La
Facultad” expedirá un certificado que acredite la aprobación. Esos
certificados tendrán también validez en el caso de que el postulante
decida cursar posteriormente la Carrera de Especialización en
Planificación y Gestión del Periodismo o la Maestría en Periodismo.
Aranceles: los inscriptos serán considerados por la institución como
graduados de la propia Facultad, por lo cual sólo pagarán la matrícula
anual. Este cumplimiento no implica para el “ENACOM” erogación alguna.
B. EL ENACOM SE COMPROMETE A:
Objeto: Proveer a los egresados de la LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA
COMUNICACIÓN de “La Facultad”, el Ciclo de Complemento Curricular que
se dictará en el “ISER” sito en la calle Avenida Ramos Mejía 1398 de
esta ciudad, con una duración de DOS (2) años.
Requisitos de admisión: A fin de ingresar al Ciclo de Complemento
Curricular los postulantes deberán aprobar el examen de ingreso que
establezca el “ISER”.
Inscripción y asistencia: La inscripción e incorporación de los
postulantes se hará efectiva según el cronograma que fije el “ISER”. El
régimen de asistencia al ciclo también será establecido por el “ISER”.
Aranceles: El Ciclo de Complemento Curricular será gratuito y a la
finalización del mismo el “ENACOM” expedirá la pertinente habilitación
profesional. Este cumplimiento no implica para “La Facultad” erogación
alguna.
Domicilios: Se consideran para cualquier notificación que debiera cursarse los domicilios denunciados en el Acuerdo Marco.
IF-2017-08588743-APN-ENACOM#MCO
e. 18/05/2017 N° 32844/17 v. 18/05/2017