MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 158-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017

VISTO el Expediente N° S01:0249769/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 118 del 12 de abril de 2011, de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobaron las tarifas máximas de transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y de almacenaje y uso de boyas para transportistas puros de OILTANKING EBYTEM SOCIEDAD ANÓNIMA (OILTANKING EBYTEM S.A.).

Que los cálculos mediante los cuales se arribaron a los valores aprobados en la precitada resolución, correspondían a datos y variables proyectados para el quinquenio 2008-2012, lo que se encuentra documentado en el Expediente N° S01: 0078379/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que se ha realizado la auditoría de las inversiones que OILTANKING EBYTEM S.A. se comprometió a realizar en el mencionado quinquenio (obrante a fojas 216/236), cuyo resultado fue satisfactorio, considerando el desfasaje producido entre el período correspondiente a las proyecciones utilizadas en los cálculos y el momento en que efectivamente fueron autorizadas las nuevas tarifas.

Que la citada empresa ha reiterado su solicitud, mediante nota del 29 de Octubre del 2015, de una revisión y actualización tarifaria, fundamentada en la necesidad de realizar nuevas inversiones que aseguren mayor seguridad y eficiencia e invocando la existencia de una variación significativa en los principales parámetros considerados en la metodología de cálculo.

Que resultan atendibles las razones planteadas por OILTANKING EBYTEM S.A. a efectos de que el servicio prestado evolucione hacia una mayor confiabilidad y eficiencia, por lo tanto se propone aprobar un nuevo cuadro tarifario evaluado para el quinquenio 2016-2020.

Que tanto los cargadores de este sistema de transporte, como las provincias cuya producción es transportada por el mismo, han sido notificados de tal circunstancia.

Que son facultades de la Autoridad de Aplicación aprobar las tarifas aplicables a la prestación del servicio de transporte por oleoductos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 7° Inciso e) del Decreto N° 44 del 7 de enero de 1991 y el Artículo 97 de la Ley N° 17.319.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas máximas correspondientes a los sistemas de transporte de petróleo crudo operados por OILTANKING EBYTEM SOCIEDAD ANÓNIMA (OILTANKING EBYTEM S.A.) indicados en el ANEXO I (IF-2017-03542592-APN-DNTYMH#MEM) que forma parte integrante de la presente resolución, las que reemplazarán, en cada caso, a las aprobadas por Resolución N° 118 del 12 de abril de 2011 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2°.- Las tarifas de transporte serán iguales para todo cargador que, bajo similares circunstancias y condiciones, requiera el transporte de petróleo crudo a través de un mismo oleoducto y/o tramo de dicho conducto.

ARTÍCULO 3°.- Los valores tarifarios a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, tendrán una vigencia de CINCO (5) años contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

En caso de producirse, antes de finalizado el período de vigencia, variaciones significativas en aquellos parámetros que inciden sustancialmente en los cálculos, estas tarifas podrán ser revisadas y eventualmente aprobados nuevos valores por parte de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4°.- OILTANKING EBYTEM SOCIEDAD ANÓNIMA (OILTANKING EBYTEM S.A.) no podrá cobrar tarifas superiores a las aprobadas por la presente resolución, debiendo informar a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, las tarifas efectivamente aplicadas, junto con las pautas que las determinan en correspondencia con los servicios prestados. Sin esta presentación la referida empresa no estará autorizada a hacer efectivo el cobro de los servicios respectivos.

ARTÍCULO 5°.- Las inversiones proyectadas por OILTANKING EBYTEM S.A. que aseguran la calidad del servicio y las condiciones de seguridad operativa del sistema de transporte que opera, serán oportunamente auditadas por la Autoridad de Aplicación, dado que al ser incluidas en el cálculo tarifario respectivo, revisten el carácter de inversiones comprometidas por parte de aquéllos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a OILTANKING EBYTEM S.A.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 18/05/2017 N° 33401/17 v. 18/05/20

Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)