MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 158-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017
VISTO el Expediente N° S01:0249769/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 118 del 12 de abril de 2011, de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobaron las tarifas máximas de
transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y de almacenaje
y uso de boyas para transportistas puros de OILTANKING EBYTEM SOCIEDAD
ANÓNIMA (OILTANKING EBYTEM S.A.).
Que los cálculos mediante los cuales se arribaron a los valores
aprobados en la precitada resolución, correspondían a datos y variables
proyectados para el quinquenio 2008-2012, lo que se encuentra
documentado en el Expediente N° S01: 0078379/2006 del Registro del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que se ha realizado la auditoría de las inversiones que OILTANKING
EBYTEM S.A. se comprometió a realizar en el mencionado quinquenio
(obrante a fojas 216/236), cuyo resultado fue satisfactorio,
considerando el desfasaje producido entre el período correspondiente a
las proyecciones utilizadas en los cálculos y el momento en que
efectivamente fueron autorizadas las nuevas tarifas.
Que la citada empresa ha reiterado su solicitud, mediante nota del 29
de Octubre del 2015, de una revisión y actualización tarifaria,
fundamentada en la necesidad de realizar nuevas inversiones que
aseguren mayor seguridad y eficiencia e invocando la existencia de una
variación significativa en los principales parámetros considerados en
la metodología de cálculo.
Que resultan atendibles las razones planteadas por OILTANKING EBYTEM
S.A. a efectos de que el servicio prestado evolucione hacia una mayor
confiabilidad y eficiencia, por lo tanto se propone aprobar un nuevo
cuadro tarifario evaluado para el quinquenio 2016-2020.
Que tanto los cargadores de este sistema de transporte, como las
provincias cuya producción es transportada por el mismo, han sido
notificados de tal circunstancia.
Que son facultades de la Autoridad de Aplicación aprobar las tarifas
aplicables a la prestación del servicio de transporte por oleoductos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas
por el Artículo 7° Inciso e) del Decreto N° 44 del 7 de enero de 1991 y
el Artículo 97 de la Ley N° 17.319.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas máximas correspondientes a los
sistemas de transporte de petróleo crudo operados por OILTANKING EBYTEM
SOCIEDAD ANÓNIMA (OILTANKING EBYTEM S.A.) indicados en el ANEXO I
(IF-2017-03542592-APN-DNTYMH#MEM) que forma parte integrante de la
presente resolución, las que reemplazarán, en cada caso, a las
aprobadas por Resolución N° 118 del 12 de abril de 2011 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2°.- Las tarifas de transporte serán iguales para todo
cargador que, bajo similares circunstancias y condiciones, requiera el
transporte de petróleo crudo a través de un mismo oleoducto y/o tramo
de dicho conducto.
ARTÍCULO 3°.- Los valores tarifarios a que se refiere el artículo 1° de
la presente resolución, tendrán una vigencia de CINCO (5) años contados
a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
En caso de producirse, antes de finalizado el período de vigencia,
variaciones significativas en aquellos parámetros que inciden
sustancialmente en los cálculos, estas tarifas podrán ser revisadas y
eventualmente aprobados nuevos valores por parte de la Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 4°.- OILTANKING EBYTEM SOCIEDAD ANÓNIMA (OILTANKING EBYTEM
S.A.) no podrá cobrar tarifas superiores a las aprobadas por la
presente resolución, debiendo informar a la Autoridad de Aplicación,
con carácter de declaración jurada, las tarifas efectivamente
aplicadas, junto con las pautas que las determinan en correspondencia
con los servicios prestados. Sin esta presentación la referida empresa
no estará autorizada a hacer efectivo el cobro de los servicios
respectivos.
ARTÍCULO 5°.- Las inversiones proyectadas por OILTANKING EBYTEM S.A.
que aseguran la calidad del servicio y las condiciones de seguridad
operativa del sistema de transporte que opera, serán oportunamente
auditadas por la Autoridad de Aplicación, dado que al ser incluidas en
el cálculo tarifario respectivo, revisten el carácter de inversiones
comprometidas por parte de aquéllos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a OILTANKING EBYTEM S.A.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/05/2017 N° 33401/17 v. 18/05/20
Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)