ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4053-E
Procedimiento. Régimen de emisión de
comprobantes. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes. Resolución General N° 3.704. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017
VISTO las Resoluciones Generales N° 100, sus modificatorias y complementarias y N° 3.704 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 100, sus modificatorias y
complementarias, se establecieron las condiciones para la incorporación
al “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”, de
quienes realicen la impresión y/o importación de determinados
comprobantes, así como los procedimientos aplicables para la impresión
y habilitación de dichos documentos.
Que por su parte, la Resolución General N° 3.665 actualizó las pautas y
procedimiento de la norma mencionada en el considerando anterior, en el
marco del proceso de reingeniería del sistema de control de impresión
de facturas (Factuweb), ampliando el universo de sujetos comprendidos y
comprobantes alcanzados, por tal sistema.
Que, en ese orden, la Resolución General N° 3.704 dispuso
excepcionalmente que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) podían continuar utilizando hasta agotar
su existencia, aquellos comprobantes impresos con anterioridad al día
1° de noviembre de 2014 que no cumplieran con las condiciones previstas
en la Resolución General N° 3.665, aún cuando contaran con talonarios
adecuados a tales condiciones y siempre que no se hubieran utilizado.
Que razones de administración tributaria aconsejan limitar en el tiempo
la señalada excepción, a efectos de poder cumplir con el sistema de
control de impresión de facturas para los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de
los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de
1979 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) podrán continuar emitiendo comprobantes en
las condiciones previstas en los Artículos 1° y 2° de la Resolución
General N° 3.704, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive.
Una vez cumplida la fecha indicada en el párrafo anterior, los
comprobantes que quedaren en existencia, deberán ser inutilizados
mediante la leyenda “ANULADO” y permanecer archivados según lo
dispuesto en el Artículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- En reemplazo de los comprobantes citados en el artículo
anterior, a partir del día 1° de junio de 2017, inclusive, los
documentos que se emitan deberán cumplir con las condiciones previstas
en la Resolución General N° 3.665, sin excepción.
ARTÍCULO 3°.- En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los artículos
precedentes, los responsables serán pasibles de las sanciones
dispuestas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
e. 18/05/2017 N° 33480/17 v. 18/05/2017