MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 36-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2017

VISTO el Expediente EX-2017-04869831- -APN-CME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, 1.253 de fecha 14 de septiembre de 2009 y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, y la Resolución Nº 551 de fecha 23 de mayo de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado precedentemente.

Que, además, el Artículo 5º del mencionado decreto, sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, creándose el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, aprobándose mediante el Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, la estructura organizativa de dicho Ministerio, creándose la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO, integrada, entre otras, por la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Que, a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio, competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 2º del Título II de la Ley N° 25.300 y su modificatoria creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.

Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se designó a la mencionada Subsecretaría como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), previsto en la Ley Nº 25.300 y su modificatoria.

Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá el mencionado Fondo Nacional y regulando el funcionamiento del Comité de Inversiones.

Que, asimismo, el Artículo 4º de la citada ley dispone que podrán suscribir certificados de participación del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, gobiernos provinciales o municipales, en la medida en que adhieran a los términos generales del fideicomiso instituido por el Artículo 3° de dicha ley.

Que por medio del Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.

Que, la REPÚBLICA ARGENTINA solicitó y obtuvo una donación del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), que actúa en carácter de Agencia de Implementación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL (FMAM), la cual fue regulada mediante el Decreto Nº 1.253 de fecha 14 de septiembre de 2009.

Que dicho decreto aprobó el Modelo de Convenio de Donación Nº TF092377 para la asistencia financiera del PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Que, mediante el Artículo 3º del Decreto Nº 1.253/09, se designó a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, como organismo responsable del PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, quedando facultada a realizar los actos y contratos necesarios para la correcta ejecución del mismo.

Que por la Resolución Nº 3 de fecha 21 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se delegó en la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO, el ejercicio de las funciones otorgadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en el Convenio de Donación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial BIRF TF N° 092377.

Que, por otra parte, cabe mencionar que el Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), consideró apropiado aceptar el aporte de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, en relación al Convenio de Donación del PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, instruyendo al fiduciario la emisión de los respectivos certificados de participación, todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º del Decreto N° 1.074/01.

Que la Resolución Nº 551 de fecha 23 de mayo de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, aprobó el “Modelo de Convenio para el Fondeo del Plan de Eficiencia Energética para Pequeñas y Medianas Empresas de la REPÚBLICA ARGENTINA”.

Que dicho Convenio fue suscripto entre las partes con fecha 24 de junio de 2014.

Que la actual SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, justifica una reasignación de fondos dentro de las categorías de gastos previstas en el Convenio de Donación TF N° 092377, por lo que es necesario realizar una Adenda al referido convenio, cuyo objeto es realizar un Cuarto Desembolso de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (U$S 3.000.000), mediante el cual la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, a través del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), seguirá realizando convocatorias de presentación de PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Que, en consecuencia, resulta procedente promover la suscripción de una Adenda al Convenio suscripto entre la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, aprobado mediante la Resolución N° 551/14 de la entonces citada Secretaría.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, y los Decretos Nros. 1.074/01, 357/02 y sus modificaciones y 1.253/09.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el texto de la Adenda al “ACUERDO PARA EL FONDEO DEL PLAN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA PYMES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” suscripto con fecha 24 de junio de 2014 entre la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a suscribirse entre la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que como Anexo (IF-2017-08701569-APN-DNCOOPF#MP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 18/05/2017 N° 32720/17 v. 18/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)