MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
Disposición 36-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2017
VISTO el Expediente EX-2017-04869831- -APN-CME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros.
1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002
y sus modificaciones, 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, 1.253 de
fecha 14 de septiembre de 2009 y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, y
la Resolución Nº 551 de fecha 23 de mayo de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el
Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio
citado precedentemente.
Que, además, el Artículo 5º del mencionado decreto, sustituyó el Título
V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, creándose el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
aprobándose mediante el Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de
2015, la estructura organizativa de dicho Ministerio, creándose la
SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO, integrada, entre
otras, por la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Que, a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio, competencia
en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de
las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter de
Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 2º del Título II de la Ley N° 25.300 y su modificatoria
creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y
brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones
productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas
asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.
Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se designó a la mencionada Subsecretaría como
Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el FONDO
NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(FONAPYME), previsto en la Ley Nº 25.300 y su modificatoria.
Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley
Nº 25.300 y su modificatoria, estableciendo las condiciones bajo las
cuales se constituirá el mencionado Fondo Nacional y regulando el
funcionamiento del Comité de Inversiones.
Que, asimismo, el Artículo 4º de la citada ley dispone que podrán
suscribir certificados de participación del FONDO NACIONAL DE
DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME),
organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o
extranjeras, gobiernos provinciales o municipales, en la medida en que
adhieran a los términos generales del fideicomiso instituido por el
Artículo 3° de dicha ley.
Que por medio del Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se
declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de
la energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y
mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores
de energía.
Que, la REPÚBLICA ARGENTINA solicitó y obtuvo una donación del BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), que actúa en carácter
de Agencia de Implementación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL
(FMAM), la cual fue regulada mediante el Decreto Nº 1.253 de fecha 14
de septiembre de 2009.
Que dicho decreto aprobó el Modelo de Convenio de Donación Nº TF092377
para la asistencia financiera del PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Que, mediante el Artículo 3º del Decreto Nº 1.253/09, se designó a la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, como organismo responsable del PROYECTO DE
EFICIENCIA ENERGÉTICA, quedando facultada a realizar los actos y
contratos necesarios para la correcta ejecución del mismo.
Que por la Resolución Nº 3 de fecha 21 de enero de 2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA se delegó en la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO ESTRATÉGICO, el ejercicio de las funciones otorgadas a la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en el Convenio de Donación del Fondo para
el Medio Ambiente Mundial BIRF TF N° 092377.
Que, por otra parte, cabe mencionar que el Comité de Inversiones del
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(FONAPYME), consideró apropiado aceptar el aporte de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA, en relación al Convenio de Donación del PROYECTO DE
EFICIENCIA ENERGÉTICA, instruyendo al fiduciario la emisión de los
respectivos certificados de participación, todo ello de conformidad con
lo previsto en el Artículo 4º del Decreto N° 1.074/01.
Que la Resolución Nº 551 de fecha 23 de mayo de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, aprobó el “Modelo de Convenio para el Fondeo
del Plan de Eficiencia Energética para Pequeñas y Medianas Empresas de
la REPÚBLICA ARGENTINA”.
Que dicho Convenio fue suscripto entre las partes con fecha 24 de junio de 2014.
Que la actual SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA,
justifica una reasignación de fondos dentro de las categorías de gastos
previstas en el Convenio de Donación TF N° 092377, por lo que es
necesario realizar una Adenda al referido convenio, cuyo objeto es
realizar un Cuarto Desembolso de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES
(U$S 3.000.000), mediante el cual la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE
LA PRODUCCIÓN, a través del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), seguirá realizando convocatorias
de presentación de PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Que, en consecuencia, resulta procedente promover la suscripción de una
Adenda al Convenio suscripto entre la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA,
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, aprobado mediante la Resolución N° 551/14 de la
entonces citada Secretaría.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, y los Decretos Nros. 1.074/01,
357/02 y sus modificaciones y 1.253/09.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el texto de la Adenda al “ACUERDO PARA EL
FONDEO DEL PLAN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA PYMES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA” suscripto con fecha 24 de junio de 2014 entre la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a suscribirse entre la SUBSECRETARÍA
DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que como Anexo
(IF-2017-08701569-APN-DNCOOPF#MP), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/05/2017 N° 32720/17 v. 18/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)