MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
Disposición 1-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2017
VISTO el Expediente N° S01:0177050/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado por
el Decreto N° 1.174 de fecha 16 de julio de 2012 y por el Decreto N°
1.231 de fecha 29 de junio de 2015, se declara de interés público y
económico el cupo tarifario otorgado por la UNIÓN EUROPEA a nuestro
país, denominado “Cuota Hilton”, atento su importancia económica,
estratégica y social.
Que mediante el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.174/12, prorrogado
por el Decreto N° 1.231/15 se faculta a la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y
EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, como la autoridad de
aplicación del mencionado Decreto, siendo competente para evaluar y
adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado de autenticidad de
exportación “Hilton”, establecer, interpretar así como reglamentar las
cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración,
asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las
normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de
las facultades que por el citado Decreto se le confieren.
Que, consecuentemente se dictó la Disposición Nº 4 de fecha 29 de julio
de 2015 de esta UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO, por la cual se procedió a la reglamentación del
presente concurso público para la distribución de la “Cuota Hilton”
correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el
30 de junio de 2018.
Que para el ciclo comercial 2016-2017 el total de toneladas a
distribuir asciende a VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS (29.500 t.) conforme
establece el apartado a) del Artículo 2° del Reglamento de Ejecución N°
593 de fecha 21 de junio de 2013, de la Comisión de la UNIÓN EUROPEA.
Que a través de la Disposición Nº 2 de fecha 2 de junio de 2016 de la
referida Unidad se llevó a cabo la convocatoria al Concurso Público
para la presentación de propuestas a efectos de la calificación y
selección de postulantes a los fines de la obtención de una licencia
para la distribución y asignación de la citada “Cuota Hilton”
correspondiente al ciclo comercial 2016-2017. Posteriormente, con fecha
5 de julio de 2016 y con motivo de la mencionada convocatoria, se
procedió a la apertura de las referidas propuestas.
Que mediante el ACTA N° 67, de fecha 2 de junio de 2016, de la citada
Unidad, se resolvió autorizar con carácter excepcional embarques Hilton
entre aquellas empresas que hayan formulado propuestas al Concurso
Público para el presente ciclo comercial.
Que el procedimiento llevado a cabo en el presente concurso se
desarrolló dentro del marco de cumplimiento de los principios generales
contenidos en los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y
893 de fecha 7 de junio de 2012.
Que los citados principios consisten en la razonabilidad y eficiencia
de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y
el resultado esperado, la promoción de la concurrencia de interesados y
la competencia entre oferentes, la transparencia en los procedimientos,
la publicidad y difusión de las actuaciones, y la igualdad de
tratamiento para interesados y oferentes.
Que atento lo expuesto se efectuó el llamado a concurso que establece
la normativa vigente, procediendo a la publicación de avisos tanto en
el Boletín Oficial como en DOS (2) diarios de mayor circulación del
país, cumpliendo de esta forma con la publicidad y difusión de las
convocatorias a los procedimientos de selección, según la
interpretación armónica de lo previsto en los Artículos 25, inciso a) y
32 del Decreto Nº 1.023/01 y en el Artículo 49 del Reglamento aprobado
por el Decreto Nº 893/12.
Que, a fojas 312/322, 328/334, 341/356 y 359/380 se encuentran
agregadas el comprobante de inscripción (DJ-29) de las firmas que han
retirado los Pliegos de Bases y Condiciones, donde se detalla la
categoría concursal, Clave Única de Identificación Tributaria y
postulante.
Que recibidas las propuestas de los oferentes que fueran presentadas,
se procedió con fecha 5 de julio de 2016 a la apertura de los sobres en
el orden en que fueran recibidas las ofertas, cuya constancia obra a
fojas 381/386 de las presentes actuaciones, con el Acta Notarial que
fuera labrada oportunamente.
Que en el citado Acto de Apertura de Sobres y atento el cúmulo de
documentación que fuera presentada por las postulantes, se procedió a
establecer un plazo de CINCO (5) días para la vista de las actuaciones.
Que, concluido el mencionado plazo, el Tribunal de Evaluación y
Seguimiento Hilton constituido por ACTA UCESCI N° 69 toma la
intervención que le compete, conforme el Punto 16 de la citada
Disposición UCESCI Nº 4/12, a los fines de determinar el orden de
mérito para la asignación del Cupo Hilton.
Que su labor ha quedado registrada mediante las Actas N° 1, de fecha 17
de agosto de 2016, agregada a fs. 1.663/1.667; N° 2 de fecha 23 de
agosto de 2016, agregada a fs. 1.701/1.703; y N° 3 de fecha 25 de
agosto del corriente que luce a fs. 1.790/1.791.
Que, conforme se desprende de fojas 1.668/1.698 y en función de lo
dispuesto por el Apartado 7.5. de la mencionada Disposición UCESCI N°
4/15, y el Punto 22 del Pliego de Bases y Condiciones, con relación a
la categoría Proyectos Conjuntos, previo a la intervención del
mencionado Tribunal, la Comisión de Análisis de Proyectos Conjuntos ha
emitido el informe que le compete, efectuando el análisis técnico de
las propuestas formuladas por los postulantes para la categoría
mencionada, y expresando de manera fundada los proyectos que deberían
ser aprobados.
Que a fojas 1.115/1.121 se encuentra agregado el informe emitido por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, respecto del listado de plantas habilitadas por la UNIÓN
EUROPEA para exportar carne enfriada y el estado de producción de
dichas plantas durante el último ciclo de exportación.
Que del informe se desprende que los establecimientos N° 4.071 de VARE
S.A, 1.838 de GUAICOS S.A.I.C.I.F., 1.974 de AMANCAY S.A.I.C.A.F.I.,
2.035 de BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A., 249 de FRIAR S.A. y 5.039 de
AZUL NATURAL BEEF S.A. no tuvieron actividad continua durante el
período exigido por el Pliego.
Que, igualmente, el establecimiento N° 5.039 postulado por AZUL NATURAL
BEEF S.A. no cuenta con habilitación para producir y exportar con
destino UE.
Que a fojas 1.363/1.400 luce el Informe emitido por la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN POLÍTICA Y DESARROLLO TERRITORIAL, dependiente del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, respecto de los territorios de la
REPÚBLICA ARGENTINA que fueran declarados en estado de emergencia
agropecuaria, conforme el Punto 7.44 del Reglamento de Normas Básicas.
Que a foja 1.478 se agrega el expediente respecto del estado de deuda
de los oferentes emitido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), indicando que ninguno de los postulantes registra
deuda líquida y exigible por esa dependencia en el plazo consultado.
Que a foja 1.519/1.568 se adjuntan sendos informes de la citada AFIP,
respecto del total de aportes y contribuciones, y cantidad de empleados
de cada uno de los postulantes y de los productores que integran los
proyectos conjuntos, y de la vigencia del Certificado Fiscal para
Contratar con la Administración pública, indicando que los oferentes
GUAICOS S.A.I.C.I.F. y CONALLISON S.A, y los grupos de productores
ASOCIACIÓN ARGENTINA PARA LA VALORIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN GANADERA,
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BRANGUS, FEDERACIÓN CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES
RURALES y GRUPO SEMILLERO S.A. no cuentan con el respectivo certificado.
Que, asimismo, a posteriori del referido informe todos los oferentes
han presentado el Certificado Fiscal para Contratar de acuerdo con lo
establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, con excepción de la
firma GUAICOS S.A.I.C.I.F.
Que la firma GUAICOS S.A.I.C.I.F. aclaró no estar alcanzada por la
Resolución General AFIP N° 2.485/08 que establece nuevos requisitos
para la solicitud de dicho certificado. Por consiguiente, acreditó tal
extremo mediante copia del Detalle de Incumplimientos expedido por AFIP.
Que el Punto 8.2 del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por Disposición N° 2/16 contempla expresamente dicho caso para
todo aquel postulante que no estuviere comprendido en lo dispuesto por
la mencionada RG AFIP N° 2.485/08.
Que a fojas 1.282/1.289 y 1.456/1.467 se adjuntan sendos informes
emitidos por la Dirección de Registros, Matriculación y Fiscalización,
dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el que se da cuenta de la vigencia de
las inscripciones de los postulantes en el Registro Único de la Cadena
Agroalimentaria (R.U.C.A) discriminados por categoría; y de los
antecedentes de faena de cada uno de los oferentes.
Que de dicho informe surge que la firma AZUL NATURAL BEEF S.A. no se
encuentra debidamente inscripta conforme exige el Pliego de Bases y
Condiciones.
Que a fojas 1.608/1.662 se encuentra agregado el informe del equipo
técnico de colaboradores del Tribunal de Evaluación y Seguimiento
Hilton, en el cual se ha realizado un exhaustivo control de la
documentación acompañada por las administradas en cada una de las
propuestas analizadas, consistiendo en la verificación, evaluación y su
confronte con los requisitos y exigencias establecidos por la normativa
vigente.
Que, posteriormente, y por recomendación del referido informe, el
Tribunal interviniente procedió a intimar a aquellos postulantes cuya
documentación no había sido arrimada, a efectos de que los mismos
procedan a subsanar los requisitos formales que hayan omitido.
Que de dicho informe de Control Documental surge que AZUL NATURAL BEEF
S.A no ha finalizado el trámite de inscripción de la firma ante la
Inspección General de Justicia (autoridad registral de su jurisdicción)
y que la oferente aún no es titular de la planta frigorífica que
postula en el presente concurso, conforme se desprende de la
documentación arrimada por la propia postulante.
Que, asimismo, en el referido acto de Apertura de Sobres se notificó a
un conjunto de postulantes de errores en su presentación y/o
documentación faltante, registrándose la observación en cada caso en el
acta referenciada y labrada a tal efecto. Como resultado de ello,
dichos oferentes respondieron al requerimiento en forma satisfactoria,
en el plazo estipulado, a excepción de la firma AZUL NATURAL BEEF S.A.
quien no obtuvo el Acuse de Recibo válido emitido por el Aplicativo
Hilton Versión 8.0 y exigido por el Punto 9.1.2 del Anexo I del Pliego
de Bases y Condiciones, por no haber superado el Control a Priori de la
documentación, según la información obrante en el Sistema SIO.
Que a fojas 1.404/1.416 se encuentra adjunto el informe emitido por la SECRETARÍA DE COMERCIO, del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, finalmente, a fojas 1.706/1.768 se agrega la documentación del
sistema informático de cálculo para la asignación de “Cuota Hilton”
para el presente ciclo comercial 2016-2017, emitido por la Secretaría
Ejecutiva de esta Unidad.
Que el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton ha solicitado a la
Autoridad de Aplicación una prórroga del plazo para la emisión del
pertinente dictamen, conforme lo permite el Artículo 91, segundo
párrafo, del Decreto Nº 893/12, en fecha 23 de agosto de 2016 y que
luce a fojas 1.704; ello atento el cúmulo de documentación presentada
en el concurso, y al trámite para la conformación del Tribunal de
Evaluación, la cual fuera concedida a fojas 1.705 por un plazo único de
CINCO (5) días hábiles.
Que habiendo sido analizadas cada una de las propuestas, y fundándose
en los informes citados precedentemente, el mencionado Tribunal de
Evaluación y Seguimiento procedió a emitir dictamen conforme se
desprende de fojas 1.792/1.808 en fecha 25 de agosto de 2016.
Que del dictamen se desprende que todos los postulantes se encuentran
debidamente inscriptos o han iniciado la renovación de su matriculación
en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (R.U.C.A), con
excepción de la firma AZUL NATURAL BEEF S.A.
Que además, la firma AZUL NATURAL BEEF S.A. no se encuentra debidamente
inscripta ante la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos
Aires, órgano de contralor para la jurisdicción donde se encuentra
radicada la firma, conforme la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales.
Que, adicionalmente, surge que dicho postulante no ha subsanado las
observaciones efectuadas en el Acto de Apertura en los plazos
estipulados por el Punto 10 del Anexo I del Pliego de Bases y
Condiciones.
Que la Secretaría Ejecutiva constató que el apoderado de dicha firma se
encontraba presente en el Acto de Apertura conforme surge del Libro de
Asistencias labrado a tal efecto y cuya copia luce a fojas 795/796.
Que en virtud de ello, la firma tomó conocimiento de forma fehaciente respecto del error a subsanar.
Que del dictamen también surge que los establecimientos frigoríficos
pertenecientes a las firmas VARE S.A., GUAICOS S.A.I.C.I.F., AMANCAY
S.A.I.C.A.F.I., BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A., FRIAR S.A. y AZUL
NATURAL BEEF S.A. se encontraron inactivos y sin producción en todo o
en parte del período exigido por el Pliego.
Que el Tribunal indicó que el período en que no se encontró activo el
establecimiento perteneciente a BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A., se debe
demoras en habilitaciones de terceros organismos vinculados con la
seguridad e higiene del establecimiento, atento al cambio de razón
social de la planta por compraventa.
Que actualmente el establecimiento se encuentra operativo y habilitado para producir, despostar y exportar con destino UE.
Que del descargo presentado por VARE S.A. se constata que el
establecimiento solicitó la suspensión temporaria de las actividades
por razones de fuerza mayor. No obstante ello, del informe de SENASA
surge que la firma se encuentra activa y habilitada para producir y
exportar con destino UE.
Que del descargo efectuado por AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. se señala que el
postulante sufrió un siniestro que lo dejó inoperativo desde diciembre
de 2013 y que a la fecha ya se encuentra en operación continua.
Adicionalmente, del informe de SENASA se desprende que la firma se
encuentra habilitada para despostar y exportar con destino UE.
Que de los descargos de GUAICOS S.A.I.C.I.F. y FRIAR S.A. surge que
dichos establecimientos permanecieron parcialmente inactivos debido a
refacciones y tareas de mantenimiento que se encuentran debidamente
documentadas.
Que el Tribunal constató la información y verificó que dichas plantas
se encuentran habilitadas por SENASA para despostar y exportar con
destino UE.
Que, respecto de la situación de la firma AZUL NATURAL BEEF S.A. su
inactividad se debe a que aún no ha completado los trámites de
matriculación y registración ante los organismos sanitarios y
comerciales correspondientes.
Que del listado de establecimientos para producir y exportar carnes
vacunas con destino UE (CARNES DE UNGULADOS DE ARGENTINA N° 129) de la
Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la UNIÓN EUROPEA,
en vigor desde el 11 de junio de 2016, esta Secretaría Ejecutiva
constató que la firma AZUL NATURAL BEEF S.A. no cuenta con tal
habilitación.
Que, en consecuencia, el dictamen recomienda desestimar la presentación
de AZUL NATURAL BEEF S.A. por no dar cumplimiento a las exigencias
establecidas en el Artículo 10 incisos a), b) y c) del Decreto N°
906/09 y sus modificatorios; los Puntos 9.1, 9.3 y 9.4 del Anexo de la
Disposición UCESCI N° 4/15 (Reglamento de Normas Básicas); y los Puntos
9.1.2, 10 y 20.1 del Anexo I de la Disposición UCESCI N° 2/16 (Pliego
de Bases y Condiciones).
Que la Secretaría Ejecutiva de la Unidad comparte el criterio adoptado
por el Tribunal de Evaluación y Seguimiento a través del dictamen
referido, conforme el Informe Técnico que se agrega a fs. 1.983/2.004.
Que dicho dictamen ha sido debidamente notificado a las empresas
postulantes, según surge de las constancias obrantes en las presentes
actuaciones.
Que en atención a ello, los oferentes han contado con un plazo máximo
de hasta CINCO (5) días hábiles para presentar observaciones e
impugnaciones en los términos que establece el Pliego de Bases y
Condiciones, y habilitándose nuevamente la vista de las presentes
actuaciones por el mismo plazo. (Artículo 93 del Decreto 893/12).
Que contra el mismo no se han presentado objeciones por parte de los postulantes.
Que, en virtud de lo expuesto, se desprende que todos y cada uno de los
principios citados han sido cumplidos en el desarrollo del presente
concurso.
Que las firmas FRIGORÍFICO BERMEJO S.A., EDGAR CIRIBÉ S.A. y VARE S.A.
para la Categoría Industria; COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA GUILLERMO
LEHMANN LTD., FEDERACIÓN CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALES, FERTILO
AGROPECUARIA S.A. y ASOCIACIÓN ARGENTINA CRIADORES DE SHORTHORN para la
categoría Proyectos, han solicitado exención del requisito exigido por
el Punto 20.7 del Anexo I del PBC, dado que debido a diferentes
contingencias climáticas que afectaron la recomposición del stock
ganadero no han alcanzado el mínimo de exportaciones exigibles por el
Pliego. En tanto, el Tribunal recomendó que las firmas BLACK BAMBOO
ENTERPRISES S.A., CONALLISON S.A., PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS y
MAB AGRO S.R.L. queden exentas del cumplimiento del mismo por revestir
el carácter de “planta nueva”.
Que con anterioridad, mediante las Resoluciones Nros. 2.425/10,
5.669/10 y 1.412/11 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO la Autoridad de Aplicación de entonces consideró
confeccionado el caso fortuito o fuerza mayor para el ciclo 2009-2010 y
20102- 011 debido a la falta de hacienda por circunstancia climáticas y
por el tiempo que dure la recomposición del rodeo vacuno.
Que el mismo criterio se adoptó mediante las Disposiciones UCESCI Nros.
31 de fecha 22 de marzo de 2012, 110 de fecha 12 de octubre de 2012,
130 de fecha 22 de agosto de 2013, 6 de fecha 20 de agosto de 2014, y 6
de fecha 9 de diciembre de 2015 para la adjudicación de la cuota Hilton
ciclo comercial 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016
respectivamente.
Que atendiendo lo expuesto, correspondería eximir a los postulantes del
cumplimiento del mínimo exigido por el Punto 20.7 del citado Pliego.
Que el Tribunal de Evaluación ha adoptado la misma decisión en el referido Dictamen.
Que como se ha señalado oportunamente, dicho Dictamen ha sido
debidamente notificado a los postulantes sin que hayan efectuado
observaciones al respecto, por lo que ha sido consentido.
Que el Punto 24.3 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la
mencionada Disposición UCESCI Nº 2/16, establece para la categoría
Proyectos Conjuntos la obligación de presentar un informe semestral y
anual ante la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS de
conformidad con lo que prevea el acto de adjudicación. Por otro lado,
el Reglamento de Normas Básicas, aprobado por la Disposición UCESCI N°
4/15, prescribe en el Punto 7.23, aquello que se entiende por productor
incorporado.
Que los referidos informes, semestral y anual, comprenden la remisión
de determinada información la cual deviene necesario identificar y
establecer el mecanismo por el cual dicha información debe ser remitida
mediante la presente medida.
Que sus formatos fueron aprobados por Resolución ex ONCCA N° 3.244/10, de fecha 9 de septiembre de 2010, en sus Anexos II y III.
Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 193 de fecha 24
de febrero de 2011; la Resolución Conjunta Nº 68 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nº 90 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº
119 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 11 de
marzo de 2011; Resolución Conjunta Nº 235 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, Nº 166 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 334 del
ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 13 de mayo de
2011, lo dispuesto por el Decreto Nº 906 de fecha 17 de julio de 2009,
y sus normas modificatorias y complementarias, y el Acta UCESCI Nº 31
de fecha 16 de enero de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de Concurso Público para la
selección de adjudicatarios para la distribución del cupo tarifario
comúnmente denominado “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial
2016-2017 para la Categoría Industria y Proyectos Conjuntos.
ARTÍCULO 2°.- Desestímese la presentación efectuada por el postulante
AZUL NATURAL BEEF S.A., para la Categoría Industria; por las razones
expuestas en los considerandos de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Distribúyase la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO
NOVENTA Y CINCO COMA CIENTO CUARENTA Y DOS TONELADAS (29.195,142 t.) de
cortes enfriados vacunos sin hueso de calidad superior que asigna la
UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido
entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, conforme surge
del Anexo que forma parte integrante de la presente Disposición.
El tonelaje no distribuido será reasignado siguiendo el criterio
establecido por el segundo párrafo del Artículo 13 del Decreto N°
906/09.
ARTÍCULO 4°.- Las toneladas que se hubieren autorizado bajo el concepto
de adelantos desde el 1° de julio de 2016 se considerarán comprendidas
en la distribución efectuada por la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Procédase a eximir excepcionalmente a los adjudicatarios,
para el presente ciclo comercial 2016-2017, del cumplimiento de la
obligación contenida en el Punto 20.7 del citado Pliego de Bases y
Condiciones, por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la presentación del informe anual según
el Punto 24.3 del referido Pliego de Bases y Condiciones para la
categoría Proyectos Conjuntos deberá efectuarse antes del 15 de junio
de 2017, comprendiendo los meses de mayo de 2016 a abril de 2017
inclusive.
ARTÍCULO 7°.- Los productores podrán incorporarse a un Proyecto
Conjunto durante el ciclo comercial en curso mediante la presentación
de una declaración jurada ante esta Autoridad de Aplicación, conforme
lo establecido en el Punto 7.23 del Reglamento de Normas Básicas
aprobado por la Disposición N° 4 de esta UNIDAD DE COORDINACIÓN Y
EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, de fecha 29 de julio de
2015.
Los productores deberán informar a esta UNIDAD DE COORDINACIÓN Y
EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO con un plazo de hasta
TREINTA (30) días de publicada la presente Disposición, el listado
definitivo de productores originales del Proyecto.
Una vez vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, la
Autoridad de Aplicación considerará como productores originales del
Proyecto Conjunto aquellos que fueron informados por el adjudicatario
en su Carpeta de Antecedentes.
ARTÍCULO 8°.- Todas las adjudicaciones efectuadas por la presente
Disposición lo son expresamente a título precario y no garantizan la
emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad de la “Cuota
Hilton” a favor de las empresas adjudicatarias, los que sólo podrán
expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por
la normativa vigente.
ARTÍCULO 9°.- Los adjudicatarios de cuota conforme el Anexo adjunto
deberán en el plazo de DIEZ (10) días, contados a partir de la
publicación de la presente Disposición, constituir una garantía de
cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON (LEH) del DIEZ POR
CIENTO (10%) sobre el importe que resulte de multiplicar el total de
toneladas adjudicadas por el precio promedio de la tonelada del
contingente arancelario de cortes de carne bovina sin hueso enfriada de
calidad superior denominado “Cuota Hilton”, conforme el Punto 14.2 del
Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 10.- La presente Disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo Fernandez.
ANEXO
CUIT | ADJUDICATARIO | CAT | Vigencia | Total |
33697576849 | MALEFU AGROPECUARIA S.R.L. | Proyectos | 30-jun-17 | 180,000 |
30709882879 | AGRUPACIÓN DE PRODUCTORES U.L.S.A. A.C.E. | Proyectos | 30-jun-17 | 180,000 |
30709224928 | DAGREX S.A. | Proyectos | 30-jun-17 | 147,500 |
33525575549 | ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ANGUS | Proyectos | 30-jun-17 | 100,000 |
30708177217 | ALIARG S.A. | Proyectos | 30-jun-17 | 130,000 |
30572946211 | ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BRANGUS | Proyectos | 30-jun-17 | 100,000 |
30500106790 | ASOCIACIÓN ARGENTINA CRIADORES DE HEREFORD | Proyectos | 30-jun-17 | 70,000 |
30623795442 | GRUPO SEMILLERO S.A. | Proyectos | 30-jun-17 | 154,642 |
30628041039 | ASOCIACIÓN CIVIL BRAFORD ARGENITNA | Proyectos | 30-jun-17 | 50,000 |
30527073177 | ASOCIACIÓN CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO | Proyectos | 30-jun-17 | 20,000 |
30646973410 | ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSIN | Proyectos | 30-jun-17 | 35,000 |
30708712236 | ASOC. ARG PARA LA VALORIZ. DE LA PROD. GANADERA | Proyectos | 30-jun-17 | 20,000 |
30616894559 | EL BAGUAL AGRÍCOLA GANADERA S.C.A. | Proyectos | 30-jun-17 | 20,000 |
30696375247 | FERTILO AGROPECUARIA S.A. | Proyectos | 30-jun-17 | 20,000 |
30595323149 | COMPAÑÍA RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADO S.A. | Proyectos | 30-jun-17 | 20,000 |
30508273181 | COOP. AGRÍCOLA GAN. LTDA. GUILLERMO LEHMANN | Proyectos | 30-jun-17 | 20,000 |
30593818000 | FEDERACIÓN CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALES | Proyectos | 30-jun-17 | 10,000 |
30525368250 | ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CRIADORES DE SHORTHORN | Proyectos | 30-jun-17 | 10,000 |
30704742513 | PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS (PROLIAR) | Proyectos | 30-jun-17 | 20,000 |
30714899968 | MAB AGRO S.R.L | Proyectos | 30-jun-17 | 50,000 |
30560378056 | JBS ARGENTINA S.A. | Industria | 30-jun-17 | 2.600,000 |
30504005085 | FRIAR S.A. | Industria | 30-jun-17 | 2.600,000 |
30678597194 | EXPORTAC. AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A. | Industria | 30-jun-17 | 1.300,000 |
30537869158 | FRIGORÍFICO GORINA S.A.I.C. | Industria | 30-jun-17 | 1.850,000 |
30504131889 | QUICKFOOD S.A. | Industria | 30-jun-17 | 3.000,000 |
30506730038 | S.A. IMPORTADORA Y EXPOTADORA DE LA PATAGONIA | Industria | 30-jun-17 | 2.200,000 |
33707751059 | ECOCARNES S.A. | Industria | 30-jun-17 | 1.400,000 |
30666277550 | ARRE BEEF S.A. | Industria | 30-jun-17 | 2.000,000 |
30712249915 | MARFRIG ARGENTINA S.A. | Industria | 30-jun-17 | 1.000,000 |
30636345454 | CATTER MEAT S.A. | Industria | 30-jun-17 | 300,000 |
30540080298 | FRIGORÍFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F. | Industria | 30-jun-17 | 1.655,000 |
30711952841 | COMPAÑÍA BERNAL S.A. | Industria | 30-jun-17 | 1.000,000 |
30602260336 | FRIDEVI S.A.F.I.C. | Industria | 30-jun-17 | 200,000 |
30708051191 | LOGROS S.A. | Industria | 30-jun-17 | 1.000,000 |
33500529909 | RAFAELA ALIMENTOS S.A. | Industria | 30-jun-17 | 700,000 |
30604999657 | FRIGORÍFICO BERMEJO S.A. | Industria | 30-jun-17 | 220,000 |
33626365669 | MATTIEVICH S.A. | Industria | 30-jun-17 | 550,000 |
30548083156 | COTO C.I.C.S.A. | Industria | 30-jun-17 | 1.200,000 |
30710014287 | FRIGORÍFICO FORRES BELTRÁN S.A. | Industria | 30-jun-17 | 700,000 |
33653239829 | FRIMSA S.A. | Industria | 30-jun-17 | 300,000 |
30688400240 | PLANTA FAENADORA BANCALARI S.A. | Industria | 30-jun-17 | 600,000 |
30715068768 | BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A. | Industria | 30-jun-17 | 300,000 |
33609706959 | FRIGORÍFICO ALBERDI S.A. | Industria | 30-jun-17 | 55,000 |
30703376009 | VARE S.A. | Industria | 30-jun-17 | 200,000 |
30543550023 | EDGAR A CIRIBÉ S.A. | Industria | 30-jun-17 | 168,000 |
30515924791 | AMANCAY S.A.I.C.AF.I. | Industria | 30-jun-17 | 500,000 |
30707321721 | CONALLISON S.A. | Industria | 30-jun-17 | 40,000 |
30536780811 | GUAICOS S.A.I.C.I.F. | Industria | 30-jun-17 | 200,000 |
| TOTAL DISTRIBUIDO |
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| 29.195,142 |