SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO
Ley 27353
Incorporación. Ley N° 26.815.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1°— Incorpórase al capítulo IV de la ley 26.815, de Manejo del
Fuego - Sistema Federal de Manejo del Fuego, el siguiente artículo:
Artículo 22 bis: En caso de incendios de superficies de bosques
nativos, cualquiera sea el titular de los mismos, no podrán realizarse
modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con
anterioridad al incendio, de acuerdo a las categorías de conservación
asignadas por el ordenamiento territorial de los bosques nativos de la
jurisdicción correspondiente, elaborado conforme a la ley 26.331. Los
bosques no productivos abarcados por la ley 13.273 serán asimismo
alcanzados por la restricción precedente.
ARTÍCULO 2°— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27353 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.