JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 348/2017

Modificación. Decreto N° 237/2015.

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2016-00491329-APN-DGTAYL#SFM, los Decretos Nº 12 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 237 de fecha 22 de diciembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 12 de fecha 10 de diciembre de 2015, se creó el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 237 de fecha 22 de diciembre de 2015, se estableció la conformación y estructura organizativa del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS y su organigrama y acciones específicas, entre las que se destacan producir y promover contenidos relacionados con el arte, la cultura, la educación y la ciencia, procurando llegar a público de todas las edades en todo el país; la administración y operación del Proyecto CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER” y del Parque Temático Interactivo del “Proyecto TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”.

Que, en esta instancia, resulta necesario modificar la estructura organizativa del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS y, asimismo, crear, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE EXPRESIONES FEDERALES el organismo desconcentrado CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES.

Que, asimismo, con dependencia de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS de la citada Jurisdicción, resulta procedente la creación del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, como organismo desconcentrado.

Que, a su vez, resulta necesario homologar y derogar diversas unidades pertenecientes al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de dicho Sistema.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACION DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, han tomado intervención en razón de sus competencias en la materia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I al artículo 2º del Decreto Nº 237 de fecha 22 de diciembre de 2015, por el obrante en el Anexo I (IF-2017-09013487-APN-JGM), que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo II del Decreto Nº 237 de fecha 22 de diciembre de 2015, la parte correspondiente a los Objetivos de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS y de la SUBSECRETARÍA DE CENTROS TEMÁTICOS Y EXPRESIONES FEDERALES del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo II (IF-2017-09013941-APN-JGM), que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyense del Anexo II del Decreto Nº 237 de fecha 22 de diciembre de 2015, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL de EXPRESIONES FEDERALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EXPRESIONES FEDERALES de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo III (IF-2017-09015225-APN-JGM), que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 4°.- Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE EXPRESIONES FEDERALES de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”. (Denominación "CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES" sustituida por la de denominación CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia al organismo citado en primer término, por art. 15 del Decreto N° 335/2020 B.O. 5/4/2020)

(Nota Infoleg: por art. 17 del Decreto N° 335/2020 B.O. 5/4/2020 se transfiere el organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, creado por el presente artículo del ámbito de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.)

ARTÍCULO 5º.- El organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” tiene como objetivos:

1. Planificar, diseñar, desarrollar y promover actividades de carácter permanente y transitorio, en el ámbito de su competencia.

2. Fomentar la divulgación de la música, las artes visuales, las artes escénicas y el arte en general, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

3. Elaborar planes, programas y actividades culturales destinados al sector juvenil que fomente su interacción con las artes en todas sus expresiones.

4. Impulsar ciclos y espacios para la infancia, promoviendo actividades especiales de música y artes que también abarquen a la familia en su conjunto.

5. Coordinar la elaboración de una grilla de instituciones y organizaciones que participen en actividades a realizarse en el ámbito del organismo.

6. Desarrollar en su programación acciones destinadas a la inclusión de expresiones artísticas regionales e internacionales que amplíen el acceso de la población a este tipo de propuestas.

7. Impulsar las expresiones culturales emergentes, a través de la generación de espacios de intercambio multidisciplinarios.

8. Concebir y promover acciones relacionadas con la formación de nuevas audiencias y con el fomento de su participación en las actividades artísticas que se desarrollen en el organismo.

9. Diseñar programas y acciones de participación ciudadana, debates de actualidad, reflexión y propuestas que reflejen los diversos intereses de la población.

10. Funcionar como centro de convocatoria y participación de los grandes eventos artísticos, culturales, diplomáticos, sociales, científicos y de interés ciudadano que se desarrollen en el ámbito de la cultura nacional.

(Artículo sustituido por art. 16 del Decreto N° 335/2020 B.O. 5/4/2020)

ARTÍCULO 6º.- El Titular del organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” tendrá rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tendrá las siguientes funciones:

a. Programar, producir y organizar las actividades permanentes y temporarias en el ámbito de su competencia.

b. Implementar programas educativos y culturales que promuevan la difusión de la música y las artes, en coordinación con las áreas competentes.

c. Desarrollar programas y acciones tendientes a promover el conocimiento y divulgación del arte nacional e internacional.

d. Mantener actualizado el inventario, registro y documentación de los bienes del organismo.

e. Intervenir en los planes y programas tendientes a promover la capacitación permanente del personal del organismo.

f. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del organismo y elevarlo a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA.

g. Proponer el nombramiento del personal, la contratación de expertos, administrando su promoción y desempeño.

h. Proponer la celebración de acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia.

(Artículo sustituido por art. 16 del Decreto N° 335/2020 B.O. 5/4/2020)

ARTÍCULO 7º.- (Artículo derogado por art. 24  del Decreto N° 335/2020 B.O. 5/4/2020)

ARTÍCULO 8º.- (Artículo derogado por art. 24  del Decreto N° 335/2020 B.O. 5/4/2020)

ARTÍCULO 9º.- El organismo desconcentrado CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES cuenta para el cumplimiento de sus funciones con los siguientes recursos:

a. Los fondos provenientes de las partidas presupuestarias que a tales efectos se le asignen y los que se generen por las actividades que se desarrollen en el Organismo.

b. Los recursos provenientes de donaciones y legados que reciba el ESTADO NACIONAL con cargo a ser imputados al presupuesto del organismo desconcentrado CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES.

ARTÍCULO 10.- Créase el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

(Nota Infoleg: por art. 17 del Decreto N° 335/2020 B.O. 5/4/2020 se transfiere el organismo desconcentrado PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, creado por el presente artículo del ámbito de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.)

ARTÍCULO 11.- El PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE tiene como objetivos:

1. Impulsar la organización de eventos de promoción, difusión, desarrollo e innovación de la ciencia, la tecnología y el arte, como contribución y apoyo al conocimiento, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

2. Promover el desarrollo de un espacio idóneo y federal de participación abierta de acceso a las expresiones tecnológicas, científicas, educativas y artísticas y la itinerancia de los contenidos de dicha índole en todo el país.

3. Fomentar la generación de ciclos y espacios para la infancia, promoviendo actividades especiales de ciencia, arte y tecnología destinadas a la familia.

ARTÍCULO 12.- El Titular del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE tendrá rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tendrá las siguientes funciones:

a. Conducir las actividades del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, ejerciendo su representación.

b. Intervenir en la definición del cronograma de los eventos a realizarse en la sede del Organismo.

c. Aprobar el reglamento general de expositores y asistentes del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE y el reglamento interno para montaje y desmontaje.

d. Implementar programas y acciones educativas y culturales que promuevan la difusión de la ciencia, la tecnología y el arte, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

e. Desarrollar programas y acciones tendientes a promover el conocimiento y divulgación de la ciencia, la tecnología y el arte nacional, en el ámbito de su competencia.

f. Administrar y gestionar los recursos patrimoniales, humanos y económicos a su cargo.

g. Mantener actualizado el inventario, registro y documentación de los bienes del Organismo.

h. Intervenir en los planes y programas tendientes a la capacitación permanente del personal del Organismo.

i. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Organismo y elevarlo a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA.

j. Proponer en el nombramiento del personal, la contratación de expertos, administrando su promoción y desempeño.

k. Proponer la celebración de acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia.

(Artículo sustituido por art. 16 del Decreto N° 335/2020 B.O. 5/4/2020)

ARTÍCULO 13.- (Artículo derogado por art. 24  del Decreto N° 335/2020 B.O. 5/4/2020)

ARTÍCULO 14.- (Artículo derogado por art. 24  del Decreto N° 335/2020 B.O. 5/4/2020)

ARTÍCULO 15.- El PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE cuenta para el cumplimiento de sus funciones con los siguientes recursos:

a. Los fondos provenientes de las partidas presupuestarias que a tales efectos se le asignen y los que se generen por las actividades que se desarrollen en el Organismo.

b. Los recursos provenientes de donaciones y legados que reciba el ESTADO NACIONAL con cargo a ser imputados al presupuesto del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE.

ARTÍCULO 16.- Facúltase al titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior de los DOS (2) Organismos Desconcentrados que se crean por el presente Decreto, la que deberá prever un incremento máximo sobre el remanente de cargos facultados para las aperturas inferiores del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS por el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 762 de fecha 27 de julio de 2016 de DOS (2) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el Decreto Número 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificaciones, las que a través del acto de aprobación serán incorporadas en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel IV (Coordinación).

ARTÍCULO 17.- Homológanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo (IF-2017-09016257-APN-JGM) que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 18.- Asígnase al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cantidad de DOS (2) cargos vacantes de planta permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017, para ser aplicados a la facultad concedida en el artículo 16 del presente decreto, correspondiendo asignarles Nivel B (DOS (2) cargos) del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, según lo dispuesto en el artículo 20 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, conforme Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-09016628-APN-JGM) que forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 19.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con los créditos específicos asignados a la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese — E/E MICHETTI. — Marcos Peña.

ANEXO I



IF-2017-09013487-APN-JGM

ANEXO II

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS

OBJETIVOS:

1. Colaborar en la generación de contenidos del Polo de Producción Audiovisual y en las señales Encuentro, Paka Paka y Depor TV, en el marco de los convenios celebrados con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

2. Supervisar la administración y operación del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE.

3. Participar en la administración y funcionamiento de la formulación y ejecución de políticas de inclusión digital, con criterio federal, en el ámbito de su competencia.

4. Participar en la integración digital de espacios culturales a través de una red federal de cultura digital, en el ámbito de su competencia.

5. Gestionar políticas públicas de promoción de contenidos para actores locales.

6. Formular y propiciar la celebración de convenios nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia.

7. Intervenir en la aplicación de los tratados y convenios nacionales e internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.

8. Intervenir en la coordinación de la cooperación internacional en el ámbito de su competencia.

9. Dirigir la política cultural que se desarrolle desde el organismo desconcentrado “CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES”.

SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS

SUBSECRETARÍA DE EXPRESIONES FEDERALES

OBJETIVOS:

1. Entender en la elaboración del plan anual de gestión y el cronograma de actividades en el marco de un manejo sustentable en los parques temáticos y centros culturales existentes o a crearse en el ámbito de su competencia.

2. Supervisar la administración y operación del organismo desconcentrado “CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES”.

3. Definir los eventos a realizarse en el marco de las actividades establecidas por el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS en el marco de su competencia.

4. Entender en la generación de contenidos específicos inherentes a la ciencia, la tecnología, la educación, la cultura y el arte en sus más diversas expresiones, con criterio federal e inclusivo, en el ámbito de su competencia.

5. Fomentar la interacción social brindando contenidos que tiendan a la unidad de todos los sectores, ampliando el espectro del conocimiento a todas las ideologías, credos, géneros y edades.

6. Privilegiar el espacio público y la oferta tecnológica, científica, educativa y artística como lugar de reencuentro de los argentinos y de ciudadanos de otros países, propendiendo a la divulgación del conocimiento.

IF-2017-09013941-APN-JGM

ANEXO III

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS

SUBSECRETARIA DE EXPRESIONES FEDERALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPRESIONES FEDERALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la SUBSECRETARÍA DE EXPRESIONES FEDERALES en la generación de contenidos específicos inherentes a la cultura en sus más diversas expresiones, con criterio federal e inclusivo, en el ámbito de su competencia.

ACCIONES:

1. Desarrollar una plataforma para la producción de bienes culturales del país, en el ámbito de su competencia.

2. Procurar el desarrollo de un medio idóneo y federal de participación abierta para el acceso a la cultura.

3. Brindar contenidos específicos inherentes a la cultura, fomentando la interacción social y la unidad de todos los sectores, ampliando el espectro a todas las ideologías, credos, géneros y edades.

4. Planificar la utilización del espacio público para realizar ofertas de contenidos diversos que promuevan la divulgación de conocimientos y el cambio cultural, en el ámbito de su competencia.

5. Promover la interacción con los espacios culturales del país, reconociendo la diversidad de los contenidos generados regionalmente y profundizando el intercambio a nivel federal.

6. Promover la itinerancia de contenidos inherentes a la ciencia, la tecnología, la educación y el arte en todo el país, en el ámbito de su competencia.

IF-2017-09015225-APN-JGM

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 17

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS

HOMOLOGACIONES

Unidad OrganizativaNivel
SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS
SUBSECRETARÍA DE EXPRESIONES FEDERALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPRESIONES FEDERALESI

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS

DEROGACIONES

Unidad OrganizativaNivel
SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS
SUBSECRETARÍA DE EXPRESIONES FEDERALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOSI

IF-2017-09016257-APN-JGM

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 18

PRESUPUESTO 2017

RECURSOS HUMANOS

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE CARGOS
PERSONAL PERMANENTE
ANEXO II Decisión Administrativa Nº 284/17
PERSONAL DEL SINEP - Decreto Nº 2098/08 y modificatorios- 2
Subtotal Escalafón- 2
ANEXO V Decisión Administrativa Nº 284/17
PERSONAL DEL SINEP - Decreto Nº 2098/08 y modificatorios+ 2
Subtotal Escalafón+ 2
TOTAL0

IF-2017-09016628-APN-JGM