INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 13/2017
Buenos Aires, 16/05/2017
VISTO el Expediente N° 13163/2016, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N°
1248/01) y sus modificatorias, los Decretos N° 2226 del 20 de noviembre
de 1985, N° 756 del 15 de abril de 1993 y N° 1536 del 20 de agosto del
2002, las Resoluciones INCAA N° 1225 del 1 de octubre de 1996, N° 874
del 20 de julio de 1998, N° 1336 de fecha 5 de septiembre de 1997, N°
1096 del 23 de julio del 2007, N° 3785 del 2 de diciembre del 2013 y
sus modificatorias y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001), y sus modificatorias
establece que dentro de las atribuciones y deberes del Presidente del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentran las de
formular y ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la
cinematografía argentina y emplear todo medio necesario para el logro
de este fin, como también acrecentar la difusión de esa actividad (art.
3° inc. a) y b)).
Que lo antedicho es congruente con lo dispuesto en el artículo 24 inc.
f) del mismo plexo normativo, que determina que el “Fondo de Fomento
Cinematográfico” se aplicará —entre otras cosas— a la “promoción, en el
país y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar la mejor
difusión y exhibición de las películas nacionales, tales como la
realización de semanas del cine argentino.... u otras que contribuyan
al fin indicado...”.
Que el Decreto N° 2226/85 tenía dispuesto el otorgamiento de premios
para adquirentes del Boleto Oficial Cinematográfico establecido como
medio obligatorio para acceder a las salas exhibidoras de filmes, como
también que el entonces Instituto Nacional de Cinematografía tendría a
su cargo la aplicación de dichas normas (arts.1° y 2°), que fueron
reemplazadas por los arts. 1° y 2° del Decreto N° 756/93.
Que el mencionado Decreto N° 756/93 instituyó como primer premio
mensual la entrega en plena propiedad de un vehículo “de un costo por
todo concepto no superior a PESOS CATORCE MIL ($ 14.000)” o su
equivalente en pesos hasta esa suma a opción del Instituto (art. 1°); y
además, fijó la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) anuales, en
premios —en dinero o especie— que no excedieran individualmente de
PESOS UN MIL ($ 1.000) a ser sorteados tanto entre el resto de los
adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos que no hubieran
ganado el primer premio, como entre los consumidores finales
adquirentes de videogramas o locatarios de los mismos que hubieren
pagado el impuesto correspondiente al artículo 24 inc. b) de la Ley N°
17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01) y sus modificatorias (art. 2°).
Que adquiere relevancia lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N°
1536/2002, que otorga al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES la facultad de asignar y redistribuir los fondos con
afectación específica que posea a fin de efectuar las inversiones que
resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos.
Que fue necesario el desarrollo de una página web de diseño adaptable a
distintos dispositivos para facilitar la participación de los
espectadores, acompañando el avance de la tecnología, haciendo aún más
federal el sorteo, facilitando los procesos y los tiempos de
participación.
Que la normativa también contempla la debida difusión de los sorteos y
sus premios; así lo establece el artículo 9° del Decreto N° 2.226/85,
el que más adelante impone la obligación a las salas y lugares de
exhibición de “mantener en boletería, junto a los precios de las
localidades, el letrero informativo sobre la institución de los premios
que el Instituto Nacional de Cinematografía provea a tal efecto y
proyectar en su pantalla la publicidad que éste disponga.”.
Que posteriormente, el Decreto N° 756/93, extendió esa obligación a los
editores de videogramas, y estableció que “En todos los casos el
INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA incluirá publicidad institucional
correspondiente a su misión.” (Ver art. 6°).
Que como consecuencia de lo señalado, se dictó la Resolución INCAA N°
1336/97, que en su artículo 1° estableció que “Las salas
cinematográficas deberán proyectar, en forma previa a la exhibición de
la película programada para cada función, el cortometraje que el
INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES provea a sus efectos,
en el cual se establecen los premios y el procedimiento para participar
en los sorteos que realiza el mismo, tanto entre los adquirentes de los
Boletos para el acceso a salas cinematográficas como entre los
adquirentes o locatarios de videogramas.”
Que como consecuencia de todo lo expuesto resulta indispensable
mantener la dinámica que incentive la participación del público en el
sorteo de los premios vigentes hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte una
nueva reglamentación en relación a los montos asignados a los premios.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia, y dictaminado favorablemente sobre la cuestión.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del
artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorícese la realización de los Sorteos INCAA para el
año 2017 de acuerdo a las pautas que se fijan en la presente,
facultándose a la Gerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, a determinar el lugar, el día y la hora de
su realización, arbitrando las medidas necesarias para ello, incluyendo
la utilización de medios de comunicación y publicidad que estime
convenientes para su correcta y efectiva difusión.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la realización de cada uno de los sorteos
mensuales correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril,
mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre
del año en curso. Los boletos deben corresponder a la exhibición
cinematográfica y/o transacción de adquisición o alquiler de
videogramas efectuados durante el año 2017, y que hubieran sido
recibidos en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES y/o a través de la participación online de los
mencionados, hasta el día hábil anterior a la fecha de cada sorteo.
ARTÍCULO 3°.- En cada uno de esos sorteos mensuales se entregará UN
premio de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), al espectador que posea el
Boleto Oficial Cinematográfico por el que hubiera abonado el impuesto
correspondiente al artículo 24 inc. b) Ley N° 17.741 (t.o. 1248/2001);
y ONCE (11) premios de PESOS UN MIL ($ 1.000); CUATRO (4) premios de
PESOS UN MIL ($ 1.000) a los adquirientes o locatarios de videogramas.
Asimismo recibirá, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) la sala exhibidora
responsable del expendio del boleto ganador en primer lugar.
ARTÍCULO 4°.- Una vez determinados los ganadores del sorteo, conforme
las pautas indicadas en el artículo anterior en el caso de existir
premios en dinero o en especie aportados por terceros auspiciantes,
éstos se sortearán a prorrata entre los adquirentes de Boletos
Oficiales Cinematográficos y los adquirentes o locatarios de
videogramas grabados, distribuyéndose en este caso en un NOVENTA POR
CIENTO (90%) para los primeros y el DIEZ POR CIENTO (10%) para los
últimos, debiendo adjudicarse por orden de importancia y en forma
alternada entre ambos grupos de ganadores.
ARTÍCULO 5°.- Para participar en los sorteos dispuestos en los
artículos 2° y 3 ° de la presente los adquirentes de Boletos Oficiales
Cinematográficos que hubieran abonado el impuesto correspondiente al
art. 24 inc. b) Ley N° 17.741 (t.o. 2001), podrán enviarlos al
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sito en Lima 319 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cualquier vía postal en sobre
cerrado, tamaño carta, de color blanco, con la leyenda “SORTEO BOC”, y
los datos del remitente (nombre, domicilio, número de documento,
teléfono y/o celular y/o domicilio electrónico). Cada sobre podrá
contener más de un Boleto Oficial Cinematográfico de estas
características, siempre y cuando correspondan a la misma y única
persona. Sin perjuicio de lo anteriormente nombrado, los espectadores
podrán depositar sus Boletos Oficiales Cinematográficos, en las urnas
que a tal efecto se disponen en la sede del mismo o en las de cualquier
sala cinematográfica del país.
También participarán los Boletos Oficiales Cinematográficos cuyos datos
sean ingresados a la página web sorteos.incaa.gob.ar, teniendo en
cuenta que los espectadores deberán conservar el BOC a los fines de
constatar fehacientemente su participación.
ARTÍCULO 6°.- Para participar en los sorteos dispuestos en los
artículos 2° y 3° de la presente los adquirentes o locatarios de
videogramas grabados que hubieran abonado el impuesto correspondiente
al artículo 24 inc. b) Ley N° 17.741 (t.o. 2001), podrán enviar el
respectivo Boleto Oficial de Videograma junto con el comprobante de la
transacción, la constancia del pago del precio de la compra o locación,
al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sito en la calle
Lima N° 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cualquier vía
postal en sobre cerrado, tamaño carta, de color blanco, con la leyenda
“SORTEO VIDEOGRAMA”, y los datos del remitente (nombre, domicilio,
número de documento, teléfono y/o celular y/o domicilio electrónico).
Cada sobre podrá contener más de un comprobante, siempre y cuando
correspondan a la misma y única persona. También podrán participar los
adquirientes de videogramas que carguen los datos de la compra en la
aplicación web sorteos.incaa.gob.ar.
ARTÍCULO 7°.- La lista de ganadores en los diferentes sorteos, se
publicará en el Boletín Oficial, en la página www.incaa.gov.ar o
http://fiscalizacion.incaa.gov.ar/sorteos, y en cualquier otro medio
que la Gerencia de Fiscalización disponga a esos efectos, y tendrán una
vigencia para el cobro de TRES (3) meses contados a partir de la fecha
de publicación en el Boletín Oficial. Una vez transcurrido ese lapso
sin que el ganador se hubiese presentado a retirarlo, la suma en
cuestión se aplicará para su reasignación en futuros sorteos, conforme
lo disponga esa Gerencia.
ARTÍCULO 8°.- La participación en los sorteos implicará el cumplimiento
y aceptación de las condiciones que se establecen para ellos. Y en el
caso que los premios previstos para una determinada categoría de
participantes, no pudieran entregarse en el sorteo correspondiente por
falta de participantes, éstos se acumularán para el siguiente sorteo
estipulado y así sucesivamente hasta terminar los previstos para el año
calendario 2017 en enero de 2018.
Los remanentes serán asignados por disposición de la Gerencia de Fiscalización a cualquiera de las otras categorías.
ARTÍCULO 9°.- La salas cinematográficas y demás lugares de exhibición,
deberán proyectar, en forma previa a la exhibición de la película
programada para cada función, el cortometraje que el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES provea a sus efectos bajo recibo
fehaciente, y en el cual se establecen los premios, las condiciones y
el procedimiento para participar en los sorteos que realiza.
También deberán mantener en boletería, junto a los precios de las
localidades, el letrero informativo sobre el establecimiento de los
premios, las condiciones y el procedimiento para participar en los
sorteos.
ARTÍCULO 10.- Se otorgará un incentivo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) o
su equivalente en premio/s —según lo disponga la Gerencia de
Fiscalización— para la sala responsable del expendio del Boleto Oficial
Cinematográfico ganador. Para efectivizar dicho incentivo se establece
como requisito ineludible el hecho de que la sala en cuestión al
momento del sorteo se encuentre al día con el cumplimiento de todas sus
obligaciones frente a este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, caso contrario no podrá acceder al mismo.
ARTÍCULO 11.- Apruébense las Bases y Condiciones para el sorteo
mensual, vigente para el año 2017 contenidas en el ANEXO que forma a
todos los efectos parte integrante de la presente resolución. El mismo,
podrá ser consultado en la página web
http://fiscalizacion.incaa.gov.ar/sorteos.
ARTÍCULO 12.- Impútese el gasto a la partida correspondiente sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ralph Haiek.
ANEXO
BASES Y CONDICIONES DE LOS SORTEOS INCAA 2017
1a- Objeto de la promoción sorteo.
El presente sorteo (en adelante, el “Sorteo”) es organizado por el
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales a través de la
Gerencia de Fiscalización (en adelante, “INCAA”). El objeto del mismo
es el fomento de la concurrencia a las salas cinematográficas y el
fortalecimiento del Cine Nacional. Para ello se hace necesario
establecer premios que estimulen el mayor número de espectadores
posibles. El “Sorteo” se rige por las bases y condiciones que se
establecen a continuación (en adelante, las “Bases”).
2a- Aceptación de las Bases.
La participación en el Sorteo otorga condición de participante única y
exclusivamente a aquellos que cumplan con lo establecido en las “Bases”
y expresen su aceptación plena e incondicional. Las Bases de la
promoción podrán ser consultadas en forma gratuita en www.incaa.gov.ar
o a través del portal de la Gerencia de Fiscalización
http://fiscaIizacion.incaa.gov.ar/sorteos.html.
3a- Condiciones para ser participante.
Puede participar en el Sorteo cualquier persona que sea espectador
cinematográfico o adquirente y/o locatario de videogramas grabados que
hubieran abonado el impuesto correspondiente y resida en el ámbito del
territorio nacional (República Argentina).
En atención a que el Sorteo INCAA 2017, no se encuadra en el inc. b)
del artículo 2° de la Resolución N° 157/98 de Lotería Nacional Sociedad
del Estado de la República Argentina, pueden participar en él los
menores de 18 años de edad, los que en caso de resultar ganadores
deberán ser representados por sus padres y/o tutores en todos los actos
posteriores al sorteo con la sola excepción de que el menor de edad
acreditare haberse emancipado por matrimonio antes de la mayoría de
edad (artículo 27 Código Civil y Comercial de la Nación).
Quedan expresamente impedidos de participar en los sorteos:
a) Quienes presten servicios en el INCAA, cualquiera sea la modalidad de contratación.
b) Las personas que integren y desarrollen actividades en empresas
encargadas de la difusión y publicidad de dichos eventos, así como
todos aquellos que realicen trabajos relacionados en forma directa o
indirecta con el INCAA.
La participación en este Sorteo no implica obligación de compra.
Podrán participar todos aquellos espectadores que hayan abonado el impuesto correspondiente al artículo 24 inc. b) Ley 17.741.
Para participar en el mismo deberán enviarse al INCAA (a través de los
medios que éste disponga correo, urna o web), los Boletos Oficiales
Cinematográficos (BOC) y los Boletos Oficiales de Videograma (B.O.V).
En el caso de que la suscripción fuese online, el participante deberá
conservar durante el año calendario el boleto cargado, a los fines de
poder constatar su participación fehacientemente. Respecto a la
participación mediante el boleto físico, deberán completar con los
datos personales tal como lo establece la Resolución N°
1590/2014/INCAA, a saber: Apellido y Nombre, tipo y número de
documento, domicilio y código postal.
Para participar en el Sorteo, es requisito indispensable completar
todos y cada uno de los datos indicados y que éstos sean exactos,
vigentes y auténticos. Para el premio principal estipulado con el monto
de pesos CATORCE MIL ($ 14.000), se procederá a extraer dos B.O.C, un
Titular y un Suplente, mientras que para los premios subsiguientes de
pesos MIL ($ 1.000) solo se extraerán B.O.C titulares. Se admitirá que
un mismo participante envíe la cantidad de BOC que desee para poder
intervenir más de una vez. El espectador que resultare ganador en una
versión determinada, no podrá ser beneficiario de cualquiera de los
otros premios sorteados en la misma, determinándolo por orden de
extracción; sin embargo no imposibilitara su participación en el resto
de las versiones que realice el Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales a lo largo del año. Se entenderá por versión al mes
calendario de que se trate el sorteo.
4a- Fechas de comienzo y terminación del Sorteo.
Las presentes Bases abarcan el período comprendido entre el 01-01-2017
y el 31-12-2017. El Sorteo se realizará en DOCE (12) meses o versiones.
La Gerencia de Fiscalización, podrá posponer los sorteos por razones de
operatividad pudiendo realizarlos en forma parcial o total, hasta enero
de 2018. Participarán del mismo todos los comprobantes recibidos en el
INCAA emitidos durante el año 2017.
5a- Mecánica del acto del sorteo.
1. Siete (7) días antes del acto del sorteo, el INCAA publicará en su
sitio de Internet oficial (www.incaa.gov.ar o
http://fiscalizacion.incaa.gov.ar/sorteos) el lugar, la fecha el
horario en que se realizará el sorteo.
2. El acto del sorteo es abierto a todo público y contará con un agente
encargado de coordinar el evento, un funcionario del INCAA, un Notario
Público Nacional debidamente matriculado, y en virtud de mayor
seguridad y transparencia el acto del sorteo será registrado de forma
audiovisual y/o registro fotográfico.
3. Si hubiese una persona del público, extraerá dos boletos oficiales
cinematográficos de la urna, la cual contendrá todos los boletos
oficiales cinematográficos que hubieran llegado al Instituto hasta el
último día anterior al sorteo (en el caso de no contar con presencia de
público, lo llevará a cabo personal calificado del Instituto). El
Primer Boleto Oficial Cinematográfico extraído para la versión que se
tratare será nombrado GANADOR, mientras que el segundo en tiempo de
extracción será nombrado SUPLENTE, se seguirá con la mecánica de
extracción de los demás Boletos Oficiales Cinematográficos para los
premios subsiguientes.
6°- El Premio.
La Promoción se ajustará a las siguientes reglas:
1. Se sorteará mensualmente entre los Boletos Oficiales
Cinematográficos un primer premio que consiste en la suma de PESOS
CATORCE MIL ($ 14.000) y ONCE (11) premios por la suma de PESOS MIL ($
1.000); para la sección referente a los Boletos Oficiales de Videograma
serán sorteados mensualmente cuatro premios por la suma de PESOS MIL ($
1.000); en caso de no contar con Boletos Oficiales para alguna de las
secciones mencionadas, el monto en cuestión será pasible de
reasignación en futuros sorteos conforme lo disponga la Gerencia de
Fiscalización. Por otra parte, se otorgará un incentivo de PESOS DIEZ
MIL ($ 10.000) a la sala exhibidora responsable del expendio del Boleto
Oficial Cinematográfico ganador del primer premio. Para efectivizar
dicho incentivo, se establece como requisito ineludible el hecho de que
la sala en cuestión al momento del sorteo, se encuentre al día con el
cumplimiento de todas sus obligaciones frente al Instituto Nacional de
Cine y Artes Audiovisuales, caso contrario no podrá acceder al mismo.
Cabe aclarar que la sala responsable del expendio del Boleto Oficial
Cinematográfico Ganador titular no perderá el derecho al incentivo
correspondiente, aun cuando ese B.O.C titular sea desestimado al B.O.C
suplente por cuestiones ajenas a la misma. Con el mismo sentido, y sin
perjuicio de lo anteriormente nombrado, el espectador cinematográfico
que resulte ganador de una versión determinada o incurra en alguno de
los premios subsiguientes, no perderá la viabilidad del cobro del
premio, aun cuando la empresa exhibidora responsable del expendio de
ese BOC no se encuentre al día con el cumplimiento de todas sus
obligaciones frente al Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales, siendo solo condición sine qua non lo tipificado en el
artículo 4° de las presentes Bases y Condiciones.
7°- Validación del ganador y entrega del premio.
1. El INCAA publicará el listado de ganadores en el portal oficial de
la Gerencia de Fiscalización http://fiscalizacion.incaa.gov.ar/, en el
Boletín Oficial y en cualquier otro medio que este lo disponga,
otorgando una vigencia de NOVENTA (90) días corridos una vez publicado;
transcurrido ese lapso sin que el ganador se hubiese presentado a
convalidar el premio o establecer contacto fehaciente con personal de
esa Gerencia de Fiscalización, la suma en cuestión se aplicará para su
reasignación en futuros sorteos conforme lo disponga dicha Gerencia o
sucederá el título de ganador al BOC suplente, de acuerdo al tipo de
premio que se tratare. La calidad de ganador y el derecho a reclamar
el/los premio(s) son intransferibles. El ganador autoriza al INCAA a
difundir y publicar sus datos personales, domicilios, imágenes y voces
en cualquier medio de comunicación y con la frecuencia que el INCAA
disponga, sin derecho a compensación alguna, y en el caso de tratarse
de menores de edad no emancipados, sólo podrá extender esta
autorización en forma expresa su padre/madre o tutor, pero en caso de
no hacerlo, esto no afectará la entrega del premio al menor que hubiera
resultado ganador.
2. El potencial ganador tendrá que presentarse en el día y horario a
indicar por el INCAA muñido de su documento nacional de identidad
consignado en el Boleto Oficial, a fin de acreditar su identidad y
contestar una pregunta de cultura general que se le efectuará en ese
momento y que de ser respondida correctamente en forma escrita
permitirá al potencial ganador convertirse automáticamente en acreedor
del Premio. La falta de presentación del potencial ganador en el lugar,
fecha y hora indicados por el INCAA y/o la falta de exhibición del
documento nacional de identidad o cédula y/o en caso de responder en
forma errónea o incompleta la pregunta de interés general que se le
formule hará perder, en forma automática, la posibilidad de acceder al
Premio, quedando como ganador, únicamente para la sección
correspondiente a los boletos oficiales cinematográficos establecidos
como primer premio, el Boleto Oficial Cinematográfico extraído como
“suplente”, en caso de que no se pudiese contactar en el domicilio
contemplado en dicho B.O.C o que incurriera en algún error de los
detallados en este punto, el premio quedara en poder del INCAA.
8°- Premio/s.
-Plazo de entrega de los premios: deberán ser entregados en el plazo
máximo de noventa (90) días corridos contados a partir de haber sido
notificado fehacientemente al ganador, caducando el derecho a recibirlo
una vez transcurrido ese plazo sin que el ganador se presentase para
coordinar su entrega.
El INCAA se exime expresamente de toda responsabilidad por cualquier
daño y/o perjuicio que pudiera sufrir el participante y/o terceras
personas, proveniente del caso fortuito, fuerza mayor, actos de
terceros y/o cualquier tipo de responsabilidad que no pueda ser
directamente imputable al INCAA.
9°- Probabilidad.
La probabilidad de ganar los Premios dependerá de la cantidad de
participantes, por lo que no es posible su exacta determinación
matemática. No obstante ello, y en cumplimiento de las disposiciones
legales vigentes, se han realizado un cálculo estimativo tomando a modo
de ejemplo que si participan CINCO mil (5.000) personas la probabilidad
de ganar alguno de los Premios es de VEINTE (20) en CINCO MIL (5.000).
10°- Aceptación de bases.
El simple hecho de participar en este Sorteo implica el conocimiento y
aceptación de todas las condiciones contenidas en las presentes bases y
condiciones.
e. 19/05/2017 N° 33124/17 v. 19/05/2017