MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 439-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017
VISTO el Expediente EX-2017-07977849- -APN-SSAL#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus
modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Ley N°
26.879, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.879 crea el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS en el
ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y establece que
en el mismo se almacenará y sistematizará la información genética
asociada a una muestra biológica de los condenados con sentencia firme
por delitos sexuales y de las evidencias biológicas que se obtengan en
el curso de una investigación criminal, con el fin de facilitar el
esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación
judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad
sexual previstos en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del
Código Penal de la Nación, y proceder a la individualización de las
personas penalmente responsables; que las evidencias biológicas que se
obtengan en el curso de una investigación abarcan no solo las muestras
genéticas obtenidas en los cuerpos de las víctimas, en el de terceras
personas y en el de los imputados, sino también los rastros biológicos
que se encuentren en el lugar del delito (“escena del hecho”).
Que, a los fines de la conformación del REGISTRO NACIONAL DE DATOS
GENÉTICOS, las Fuerzas de Seguridad de todo el país tendrán a su cargo
la recolección de las evidencias biológicas obtenidas en la escena del
hecho, como así también su preservación y transporte seguro hasta los
laboratorios de Genética Forense, donde se elaborarán los perfiles
genéticos a fin de almacenarlo.
Que para el almacenamiento y sistematización de las informaciones
genéticas asociadas a una muestra biológica es imprescindible la
utilización de Software especializado.
Que, con fecha 18 de abril de 2017, el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la
OFICINA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN (F.B.I.) de los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA suscribieron la Carta Acuerdo mediante la cual el F.B.I
concedió al MINISTERIO DE SEGURIDAD una sublicencia ilimitada para
utilizar el Software CODIS y sus modificaciones y mejoras, surgiendo de
la misma las condiciones a los fines de su cumplimiento.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD será el encargado de coordinar con todas
las Fuerzas de Seguridad del país la eficacia en la obtención y
transporte de las evidencias (“cadena de custodia”), para evitar una
eventual contaminación de la información genética y la consecuente
pérdida de certeza del sistema registral a implementar.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD también tendrá a su cargo la provisión
CODIS Software a los laboratorios de Genética Forense de todo el país
para el almacenamiento y sistematización de las muestras biológicas de
los condenados y de las evidencias biológicas de autores desconocidos,
para su digitalización y posterior almacenamiento y sistematización en
los registros locales de cada jurisdicción y en el registro nacional, a
fin de poder determinar las coincidencias entre todos los patrones
genéticos ingresados al Registro (Impactos Identificatorios Positivos o
“Match”).
Que a estos fines, el MINISTERIO DE SEGURIDAD cuenta entre sus facultades y funciones, las siguientes:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y
la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las
fuerzas policiales y de seguridad nacionales (Policía Federal
Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de
Seguridad Aeroportuaria) y provinciales.
4. Dirigir el esfuerzo nacional de Policía, planificando y coordinando
las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y
Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su
preparación, doctrina y equipamiento.
5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y
esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas
Policiales.
6. Entender en la determinación de la política criminal y en la
elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la
prevención del delito.
7. Integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades
conferidas por la Ley Nº 24.059 al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que, conforme a la Carta de Acuerdo suscripta con la OFICINA FEDERAL DE
INVESTIGACIÓN (F.B.I.) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el MINISTERIO
DE SEGURIDAD es la agencia internacional exclusiva designada para la
instalación y operación del CODIS Software en la REPÚBLICA ARGENTINA,
siendo por lo tanto, la autoridad de aplicación de la pieza clave para
el almacenamiento y sistematización de la información genética a
almacenar en el Registro Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado asuntos en relación de su competencia.
Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4°
inciso b) apartado 9, y 22° bis de Ley de Ministerios (T.O. por Decreto
N° 438/1992),
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN LEGISLATIVA
a implementar la instalación del Software CODIS, conforme lo
establecido en la Ley N° 26.879 y los términos de la Carta Acuerdo
celebrada el día 18 de abril de 2017 entre el ESTADO NACIONAL
representado por la Señora Ministra de Seguridad, Doctora Patricia
BULLRICH; y el Señor Christopher TODD DOSS, en su carácter de
Representante de la OFICINA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN (F.B.I.) de los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que, como Anexo IF-2017-08859887-APN-JGA#MSG,
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Doctor Fernando Oscar SOTO, Director
Nacional de Proyectos, Evaluación de Normas y Cooperación Legislativa,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN LEGISLATIVA de la
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS
PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, como enlace CODIS
con la OFICINA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN (F.B.I.) de los ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de realizar las capacitaciones previstas en
la Carta Acuerdo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD pondrá a disposición los
lugares de infraestructura y personal apropiados, en las condiciones
acordadas, los que serán determinados oportunamente.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD cederá de manera gratuita el
Software CODIS a todas las PROVINCIAS del país y a la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES cuando así lo soliciten, a través de la celebración de
los convenios pertinentes.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/05/2017 N° 33430/17 v. 19/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)