DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 16/2017
Buenos Aires, 15/05/2017
VISTO el Expediente N° 75/2013 del Registro de esta DEFENSORIA DEL
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA
N° 35 de fecha 28 de mayo de 2013 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución DPSCA N° 35 de fecha 28 de mayo de 2013 se
aprobó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES
de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que en el ANEXO II de la precitada Resolución se identifican, describen
y establecen requisitos específicos para las diferentes funciones que
contempla dicho régimen, en tanto que por el ANEXO III se establecen
los honorarios correspondientes a cada una de esas funciones.
Que en esta instancia, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN propone
incrementar en un DIEZ POR CIENTO (10%) el valor hora/semanal/mensual,
para cada función a partir del 1° de mayo de 2017 con motivo del
incremento del costo de vida, de acuerdo al informe elaborado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) relativo a los
índices de Precios al Consumidor, los que superan el TREINTA POR CIENTO
(30%) con respecto a los últimos DOCE (12) meses.
Que en atención a ello, la referida Dirección sugiere actualizar dichos
valores en la misma proporción en que se ha incrementado el valor del
módulo para el personal comprendido en el Estatuto de esta DEFENSORÍA
DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme lo
establecido por la Resolución DPSCA N° 10 de fecha 23 de marzo de 2017
y tal como se ha realizado anualmente mediante las Resoluciones DPSCA
N° 62/2014, N° 73/2015, N° 73/2016 y N° 121/2016.
Que la mejora salarial implementada mediante la primera de las
Resoluciones citadas, se ha llevado a cabo tomando idéntico criterio al
acordado por la Comisión Paritaria del Poder Legislativo, motivo por el
cual y por razones de equidad, se torna necesario actualizar los
honorarios establecidos en el Régimen de Contrataciones de Servicios
Técnicos Profesionales de esta Defensoría, manteniendo el sistema de
base igualitaria en la asignación de los honorarios según cada nivel,
permitiendo a este organismo mantener vigente el vínculo contractual
con las personas que prestan servicios de asistencia técnica,
administrativa y/o profesional, de acuerdo a la realidad de cada sector
en el mercado profesional y continuar los objetivos y resultados
comprometidos en los contratos celebrados al amparo de dicho régimen.
Que por otro lado, a través del Acta N° 15 de fecha 29 de noviembre de
2016 de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y
LA DIGITALIZACIÓN se autorizó a la Dra. María José Guembe, DNI N°
21.797.909, a ejercer la titularidad de la DEFENSORIA DEL PÚBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a los efectos de cumplimentar los
actos conservatorios que conciernen al funcionamiento de la institución
y a la preservación de los recursos.
Que, de acuerdo con lo que surge de la versión taquigráfica, tal
autorización fue concedida a los fines de que “(...) el organismo no
quede sin la firma necesaria para su adecuado funcionamiento (...)”
(conf. exposición Diputado Bazze, Presidente); en el entendimiento de
“(...) la paralización (que) podría significar para la Defensoría del
Público la posibilidad de que quedara acéfala (...) salvaguardar las
fuentes de trabajo y todo lo que tiene que ver con el andamiaje de
dicho organismo (...)” (conf. exposición Senador Naidenoff); y con el
objeto de “(...) evitar cualquier tipo de perjuicio para el organismo,
para el rol que cumple y particularmente en relación con la situación
de sus trabajadores (…) dando certeza de que la Defensoría seguirá
funcionando con normalidad (...)” (conf. exposición Diputado
Grandinetti).
Que en otro orden, el DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO, dependiente de la
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN
DE ADMINISTRACIÓN, ha informado acerca de la existencia de crédito
presupuestario disponible para implementar la medida que se propicia.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención que le compete.
Que en razón de lo expuesto, corresponde emitir el presente acto
administrativo conforme las facultades conferidas por el Acta N° 15 de
fecha 29 de noviembre de 2016, de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y
SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.
Por ello,
LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establécese el valor hora/semanal/mensual de cada función,
dispuesto en el Anexo III de la Resolución DPSCA N° 35 de fecha 28 de
mayo de 2013 y sus modificatorias, a partir del 1° de mayo de 2017,
conforme el detalle obrante en el Anexo I que integra la presente.
ARTÍCULO 2°: Establécese que el valor señalado en el artículo anterior
será aplicado a los contratos de servicios técnicos/profesionales en
curso de ejecución.
ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del
programa 36 del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — María José
Guembe, Titular, Defensoría del Público Servicios de Comunicación
Audiovisual.
ANEXO I
HONORARIOS (en pesos)
FUNCIÓN | VALOR HORA* |
I | Responsable de Proyecto | $ 1.517,07 |
lI | Consultor experto | $ 1.152,98 |
III | Asesor | $ 728,21 |
IV | Asistente técnico | $ 485,47 |
*Hora semanal-mensual
e. 19/05/2017 N° 33584/17 v. 19/05/2017