MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 42-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-08781127- -APN-SECMA#MM, la
Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016 y 561 del
6 de abril de 2016, la Resolución Nro. 508-E del 22 de noviembre de
2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución Nro. 3 del 21 de
abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el
PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y
GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal
informática de generación de documentos y expedientes electrónicos,
registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la
administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas,
de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar
las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para
la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y
el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que la Resolución Nro. 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la Resolución Nro. 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN establece el cronograma de implementación de los
módulos “Generador de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Comunicaciones
Oficiales” (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dependiente del
MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, en consecuencia, dado que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS - AFIP dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA se encuentra
alcanzado por las normas mencionadas en los considerandos precedentes,
corresponde establecer que las fechas a partir de las cuales
determinados trámites que se detallan en la presente resolución deberán
confeccionarse y firmarse mediante el módulo “Generador Electrónico de
Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los siguientes documentos de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP deberán
confeccionarse y firmarse a través del módulo “Generador Electrónico de
Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), conforme al cronograma que se detalla a continuación:
a) Informe de Resultado de Gestión Internacional (Decisión Administrativa Nro.1067/2016): a partir del 22 de mayo de 2017.
b) Convenio Marco (excluidos internacionales): a partir del 29 de mayo de 2017.
c) Acuerdos: a partir del 5 de junio de 2017.
d) Aviso Oficial RG 3640 (AFIP) Resolución General AFIP Nro. 3640/2014.
Monotributista. Nómina. Exclusión Pleno Derecho: a partir del 12 de
junio de 2017.
e) Aviso Oficial RG N° 2849 (AFIP) y sus modificatorias. Resolución
General AFIP Nro. 2849/2010 y sus modificatorias. Registro de
Comercializadores de Materiales a Reciclar. Nómina (Exclusiones.
Suspensiones): a partir del 19 de junio de 2017.
f) Aviso Oficial RG 3594 (AFIP). Resolución General AFIP Nro.
3594/2014. Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo. Nómina
(Exclusiones. Suspensiones): a partir del 19 de junio de 2017.
g) Aviso Oficial RG 2300 (AFIP). Resolución General AFIP Nro.
2300/2007. Registro Fiscal de Operadores en la Compra-Venta de Granos y
Legumbres. Nómina (Exclusiones. Suspensiones): a partir del 19 de junio
de 2017.
h) Aviso Oficial RG 2539 (AFIP). Resolución General AFIP Nro.
2539/2009. Impuesto Interno a los cigarrillos. Art 15 de la Ley de
Impuestos Internos. Ley Nro. 24.674. Publicación de los Precios de la
Categoría más Vendida: a partir del 19 de junio de 2017.
i) Aviso Oficial RG 1555 (AFIP). Resolución General AFIP Nro.
1555/2003. Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural
Ley Nro. 23.966. Valores de Referencia. RG 1555-03: a partir del 19 de
junio de 2017.
j) Aviso Oficial RG 2844 (AFIP). Resolución General Conjunta Nro.
2844/2010 AFIP y Nro. 264/2010 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA. Fondo Especial de Tabaco. Art 25 de la Ley Nro.
19.800: a partir del 19 de junio de 2017.
k) Aviso Oficial RG 820 (AFIP). Resolución General AFIP Nro. 820/2000.
Registro de Productores, Fraccionadores, Importadores y
Comercializadores de Gas Licuado. Nómina. Inclusión al Registro de
Comercializadores de Gas Licuado: a partir del 19 de junio de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 19/05/2017 N° 33920/17 v. 19/05/2017