MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 42-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2017

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-08781127- -APN-SECMA#MM, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, la Resolución Nro. 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución Nro. 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que la Resolución Nro. 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la Resolución Nro. 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establece el cronograma de implementación de los módulos “Generador de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Comunicaciones Oficiales” (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que, en consecuencia, dado que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA se encuentra alcanzado por las normas mencionadas en los considerandos precedentes, corresponde establecer que las fechas a partir de las cuales determinados trámites que se detallan en la presente resolución deberán confeccionarse y firmarse mediante el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los siguientes documentos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP deberán confeccionarse y firmarse a través del módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), conforme al cronograma que se detalla a continuación:

a) Informe de Resultado de Gestión Internacional (Decisión Administrativa Nro.1067/2016): a partir del 22 de mayo de 2017.

b) Convenio Marco (excluidos internacionales): a partir del 29 de mayo de 2017.

c) Acuerdos: a partir del 5 de junio de 2017.

d) Aviso Oficial RG 3640 (AFIP) Resolución General AFIP Nro. 3640/2014. Monotributista. Nómina. Exclusión Pleno Derecho: a partir del 12 de junio de 2017.

e) Aviso Oficial RG N° 2849 (AFIP) y sus modificatorias. Resolución General AFIP Nro. 2849/2010 y sus modificatorias. Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar. Nómina (Exclusiones. Suspensiones): a partir del 19 de junio de 2017.

f) Aviso Oficial RG 3594 (AFIP). Resolución General AFIP Nro. 3594/2014. Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo. Nómina (Exclusiones. Suspensiones): a partir del 19 de junio de 2017.

g) Aviso Oficial RG 2300 (AFIP). Resolución General AFIP Nro. 2300/2007. Registro Fiscal de Operadores en la Compra-Venta de Granos y Legumbres. Nómina (Exclusiones. Suspensiones): a partir del 19 de junio de 2017.

h) Aviso Oficial RG 2539 (AFIP). Resolución General AFIP Nro. 2539/2009. Impuesto Interno a los cigarrillos. Art 15 de la Ley de Impuestos Internos. Ley Nro. 24.674. Publicación de los Precios de la Categoría más Vendida: a partir del 19 de junio de 2017.

i) Aviso Oficial RG 1555 (AFIP). Resolución General AFIP Nro. 1555/2003. Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural Ley Nro. 23.966. Valores de Referencia. RG 1555-03: a partir del 19 de junio de 2017.

j) Aviso Oficial RG 2844 (AFIP). Resolución General Conjunta Nro. 2844/2010 AFIP y Nro. 264/2010 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Fondo Especial de Tabaco. Art 25 de la Ley Nro. 19.800: a partir del 19 de junio de 2017.

k) Aviso Oficial RG 820 (AFIP). Resolución General AFIP Nro. 820/2000. Registro de Productores, Fraccionadores, Importadores y Comercializadores de Gas Licuado. Nómina. Inclusión al Registro de Comercializadores de Gas Licuado: a partir del 19 de junio de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

e. 19/05/2017 N° 33920/17 v. 19/05/2017