ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 4055-E
RG 3834 (DGI), texto sustituido por la RG 712, sus modificatorias y
complementarias. “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad
Social - SICOSS”. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017
VISTO la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la
Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha resolución general estableció el procedimiento que deben
observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los
aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la
seguridad social.
Que el segundo párrafo del Artículo 58 de la Ley N° 27.260 dispuso que
esta Administración Federal podrá ofrecer a los Estados Provinciales y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un tratamiento análogo al
dispuesto para las Universidades Nacionales por el Decreto N° 1.571 del
1 de noviembre de 2010.
Que en uso de la facultad mencionada, mediante la Resolución General N°
4.006-E se estableció un plan de facilidades de pago alternativo por
contribuciones patronales y una reducción de alícuota por igual
concepto para los contribuyentes mencionados en el considerando
precedente.
Que en orden a lo señalado, este Organismo ha adecuado sus sistemas
informáticos a efectos de incorporar nuevos códigos y funcionalidades
para la determinación de las obligaciones de la seguridad social de los
citados sujetos.
Que consecuentemente, procede poner a disposición de los empleadores
una nueva versión del programa aplicativo denominado “Sistema de
Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -SICOSS”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de
los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y
contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad
social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General
N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus
modificatorias y sus complementarias-, deberá efectuarse mediante la
utilización de la Versión 40 del programa aplicativo denominado
“Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”,
cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su
uso, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.
ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse en la Tabla T03 “Códigos de Tipo de
Empleador” del Anexo IV de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y sus
complementarias, los siguientes códigos:
F | RG 4.006-E – Plan de Facilidades de Pago vigente |
G | RG 4.006-E – Plan de Facilidades de Pago cancelado |
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de
aplicación conforme, para cada caso, se indica a continuación:
a) Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos
sus organismos descentralizados, desconcentrados y autárquicos, que
hubieran transferido a la Nación sus regímenes jubilatorios en virtud
de Convenios celebrados en el marco del Pacto Federal para el Empleo,
la Producción y el Crecimiento suscripto el 12 de agosto de 1993: para
la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al
período devengado mayo de 2016 y siguientes.
Respecto de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas
correspondientes a los períodos devengados comprendidos entre mayo de
2016 y marzo de 2017, ambos inclusive -a los fines de registrar las
nuevas alícuotas reducidas conforme lo establecido en el inciso c) del
artículo 4° de la Resolución General N° 4006-E-, se los exceptuará del
cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General N° 3.093.
b) Resto de los contribuyentes: para la generación de las declaraciones
juradas (F.931) correspondientes al período devengado mayo de 2017 y
siguientes.
La obligación de utilización de la Versión 40 del programa aplicativo
“Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o,
en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo las
presentaciones de declaraciones juradas —originales o rectificativas—
que se efectúen a partir de la vigencia de la presente,
correspondientes a períodos anteriores.
ARTÍCULO 4º.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
e. 19/05/2017 N° 34283/17 v. 19/05/2017