MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3915-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017

VISTO el Expediente N° 1.646/00 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el Artículo 154 de la Ley Nº 26.522, se transfirió al ámbito de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), destinado a la realización y promoción de estudios, investigaciones, formación y capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual por sí o mediante la celebración de convenios con terceros.

Que a través de la Resolución N° 718-COMFER/00, se aprobaron los modelos de Convenio Marco de Pasantías, Pasantía Individual y el Reglamento de Selección y Registro de Estudiantes, de acuerdo a la Ley N° 25.165 sobre “Pasantías Educativas”.

Que, asimismo, a través de la Resolución N° 1.330-AFSAC/12, se aprobó el nuevo modelo de Convenio Marco de Pasantías de acuerdo a la Ley N° 26.427 sobre “Pasantías Educativas”.

Que los alumnos del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) deben enfrentarse a empresas y organizaciones en constante cambio.

Que el mercado laboral se ha vuelto cada vez más exigente por lo que es necesario que los estudiantes al graduarse cuenten con las herramientas necesarias para afrontarlo y puedan desarrollarse de forma ética y profesional.

Que el conjunto de la oferta de formación del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) será dirigida a la formación de comunicadores convergentes especializados en una de las dimensiones de la tarea, pero ampliamente capacitados para comprenderla como conjunto e intervenir en ella exitosamente.

Que el objetivo propuesto exige un diálogo intenso entre el mundo de los medios de comunicación y los alumnos del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), con una fuerte formación orientada a construir puentes entre ambos.

Que los procesos de formación del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) mantienen, potencian y jerarquizan el espíritu profesional que constituye su tradición.

Que de acuerdo a los motivos expuestos surge la necesidad de convocar a todas las organizaciones, ya sean públicas o privadas que se desempeñan en medios de comunicación a solicitar la suscripción de convenios de pasantías con este organismo.

Que el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) ha solicitado que se apruebe la presente resolución de aplicación a las carreras de Locutor Integral, Productor y Director para Radio y Televisión, Guionistas de Radio y Televisión, Operador Técnico de Estudio y de Planta Transmisora de Radiodifusión: Orientación Estudio de Radio, Orientación Estudio de Televisión: Orientación de Planta Transmisora.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 12 inciso 21) de la Ley Nº 26.522, y lo acordado en su Acta N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- CONVÓCASE a las organizaciones públicas o privadas que se desempeñan en medios de comunicación así como empresas privadas de radio y televisión, que requieran la suscripción de convenios de pasantías con el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), a través del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, según la Ley N° 26.427 sobre “Sistema de Pasantías Educativas en el Marco del Sistema Educativo Nacional”, según los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Convenio Marco de Pasantías, que como Anexo IF-2017-08997434-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

ANEXO I

MODELO CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS

Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en adelante el ENACOM, representado en este acto por el Presidente del Directorio, Miguel Ángel DE GODOY, con domicilio legal en la calle Perú 103 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte, y ................................................. (C.U.I.T N° ...................), en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en la calle .............................., de la Ciudad de ……………………., representada en este acto por ...................... (D.N.I Nº....................) por la otra, celebran el presente Convenio de Pasantías, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente acuerdo marco tiene por objeto implementar dentro de los términos establecidos por la Ley 26.427 un sistema de pasantías en el ámbito de la EMPRESA. A los fines del presente acuerdo, se entiende como “pasantía educativa” al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo la organización y control del ENACOM, a través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA en adelante ISER, durante un lapso determinado.

SEGUNDA: La situación de pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante más que el existente entre éste y el ISER, dependiente del ENACOM, no generándose relación jurídico-laboral alguna con la EMPRESA donde el pasante efectúe la práctica educativa, siendo ésta de carácter voluntario.

TERCERA: El programa de pasantías a implementarse en las dependencias de la EMPRESA tendrá por objeto complementar la especialidad teórica con la práctica en la misma, y de esa forma adquirir habilidad en el ejercicio de la profesión elegida y contacto con tecnologías actualizadas. Las partes de común acuerdo establecerán las pautas y características que tendrá el programa educativo de cada pasantía.

CUARTA: Para acceder al programa de pasantías, los alumnos que deseen incorporarse al sistema, tendrán que:

a) ser alumnos regulares del ISER,

b) encontrarse comprendidos en las condiciones establecidas por la Ley 26.427, sus modificatorias y complementarias,

c) ser mayores de DIECIOCHO (18) años,

d) ser preseleccionados por el ISER, quedando la elección final a cargo de la EMPRESA.

QUINTA: La EMPRESA designará un RESPONSABLE, el que tendrá a su cargo la inserción del pasante en sus dependencias, como así también la supervisión y evaluación de las tareas que desempeñe. El ISER, por su parte, designará un TUTOR ACADÉMICO, quien supervisará la pasantía e intercambiará con el RESPONSABLE de la EMPRESA la información sobre el proceso de aprendizaje del pasante en ésta. Elaborarán de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos.

SEXTA: Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo. Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación.

SÉPTIMA: Al término de cada pasantía, el pasante realizará en un plazo no mayor a TREINTA (30) días un informe sobre las tareas realizadas, que será evaluado y refrendado por el TUTOR ACADÉMICO y el RESPONSABLE de la EMPRESA, quienes se expedirán respecto a los objetivos alcanzados por el pasante. Este informe y sus evaluaciones se incorporarán al legajo del alumno.

OCTAVA: La duración total de cada pasantía individual será de DOS (2) meses, como mínimo, y no podrá ser superior a DOCE (12) meses, a contar de la fecha de iniciación con una carga horaria semanal de hasta VEINTE (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante hasta SEIS (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes. La pasantía podrá revocarse o suspenderse, si a juicio del RESPONSABLE de la EMPRESA, y con intervención del TUTOR ACADÉMICO, el pasante no cumple con las obligaciones asumidas o el régimen disciplinario establecido. Asimismo, el ENACOM podrá dejar sin efecto la asignación del pasante si las tareas que le fueron encomendadas no corresponden a lo convenido en su caso. La renovación, rescisión o suspensión con causa de la pasantía deberá informarse al pasante con una antelación no menor a QUINCE (15) días, previo aviso al ENACOM.

NOVENA: La EMPRESA, el ENACOM y el pasante suscribirán un convenio individual de pasantía en TRES (3) ejemplares. El convenio individual de pasantía deberá determinar:

a) los objetivos a alcanzar,

b) el lugar donde se realizará el entrenamiento,

c) los horarios a cumplir,

d) cantidad de días autorizados a faltar por examen,

e) el monto del estímulo y el lugar del pago,

f) derechos y obligaciones de las partes,

g) el régimen disciplinario a aplicarse en materia de asistencia,

h) el nombre del TUTOR ACADÉMICO y del RESPONSABLE de la EMPRESA a cargo del seguimiento.

DÉCIMA: Al finalizar las actividades del pasante, la EMPRESA deberá extender la certificación correspondiente en donde conste la duración de la pasantía y las actividades desarrolladas; asimismo a su solicitud se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de dedicación.

UNDÉCIMA: La EMPRESA asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto Nº 491/97 y acreditará al ENACOM dentro de los DIEZ (10) días de la incorporación de los pasantes, su cobertura por el régimen de la Ley 24.557.

DUODÉCIMA: la EMPRESA abonará mensualmente al ENACOM en concepto de gastos administrativos, un CINCO POR CIENTO (5%) sobre el estímulo percibido por cada pasante.

DECIMOTERCERA: El pasante deberá:

a) ajustarse a los horarios, normas y reglamentos internos de la EMPRESA, en un todo de acuerdo con la normativa vigente y de acuerdo a lo establecido en la ley 26.427, en donde dice que la carga horaria semanal será de hasta VEINTE (20) horas.

b) guardar absoluta reserva sobre toda información que la EMPRESA considere confidencial,

c) presentar un informe final sobre las tareas realizadas.

DECIMOCUARTA: Las actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que éstas dispongan según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la Ley 19.587 – Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo – y sus normas reglamentarias. Además las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes el ámbito de aplicación de la Ley 24.577 – Ley de Riesgos de Trabajo – y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.

DECIMOQUINTA: El presente acuerdo tiene vigencia hasta el .... de .......................... de ......... Las partes quedan en libertad para rescindir el presente acuerdo con notificación fehaciente y con una anticipación de SESENTA (60) días. No obstante, el ENACOM podrá rescindirlo en caso de considerar que no se cumple con los objetivos académicos y profesionales establecidos en la cláusula tercera, comunicándolo a la EMPRESA con TREINTA (30) días de anticipación, sin que genere derecho a indemnización alguna en cualquiera de los casos antes detallados.

DECIMOSEXTA: El MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ejercerá el contralor del cumplimiento del presente convenio con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada. Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 y complementarias.

DECIMOSEPTIMA: El cumplimiento del presente convenio no implicará para el ENACOM erogación alguna.

DECIMOCTAVA: En todo lo que no esté previsto en el presente convenio, se aplicará la Ley 26.427 y su reglamentación aprobada por resolución conjunta MTESS N° 825/09 y ME N° 338/09, sirviendo ésta de fuente interpretativa directa de las cláusulas aquí pactadas.

DECIMONOVENA: A todos los efectos legales, las partes fijan sus domicilios en los denunciados ut supra, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los ....... días del mes de .......................... de 2017.

IF-2017-08997434-APN-ENACOM#MCO

e. 22/05/2017 N° 34063/17 v. 22/05/2017