MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3915-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017
VISTO el Expediente N° 1.646/00 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por el Artículo 154 de la Ley Nº 26.522, se transfirió al ámbito de
la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), destinado a la
realización y promoción de estudios, investigaciones, formación y
capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de
comunicación audiovisual por sí o mediante la celebración de convenios
con terceros.
Que a través de la Resolución N° 718-COMFER/00, se aprobaron los
modelos de Convenio Marco de Pasantías, Pasantía Individual y el
Reglamento de Selección y Registro de Estudiantes, de acuerdo a la Ley
N° 25.165 sobre “Pasantías Educativas”.
Que, asimismo, a través de la Resolución N° 1.330-AFSAC/12, se aprobó
el nuevo modelo de Convenio Marco de Pasantías de acuerdo a la Ley N°
26.427 sobre “Pasantías Educativas”.
Que los alumnos del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER)
deben enfrentarse a empresas y organizaciones en constante cambio.
Que el mercado laboral se ha vuelto cada vez más exigente por lo que es
necesario que los estudiantes al graduarse cuenten con las herramientas
necesarias para afrontarlo y puedan desarrollarse de forma ética y
profesional.
Que el conjunto de la oferta de formación del INSTITUTO SUPERIOR DE
ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) será dirigida a la formación de
comunicadores convergentes especializados en una de las dimensiones de
la tarea, pero ampliamente capacitados para comprenderla como conjunto
e intervenir en ella exitosamente.
Que el objetivo propuesto exige un diálogo intenso entre el mundo de
los medios de comunicación y los alumnos del INSTITUTO SUPERIOR DE
ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), con una fuerte formación orientada a
construir puentes entre ambos.
Que los procesos de formación del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA
RADIOFÓNICA (ISER) mantienen, potencian y jerarquizan el espíritu
profesional que constituye su tradición.
Que de acuerdo a los motivos expuestos surge la necesidad de convocar a
todas las organizaciones, ya sean públicas o privadas que se desempeñan
en medios de comunicación a solicitar la suscripción de convenios de
pasantías con este organismo.
Que el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) ha solicitado
que se apruebe la presente resolución de aplicación a las carreras de
Locutor Integral, Productor y Director para Radio y Televisión,
Guionistas de Radio y Televisión, Operador Técnico de Estudio y de
Planta Transmisora de Radiodifusión: Orientación Estudio de Radio,
Orientación Estudio de Televisión: Orientación de Planta Transmisora.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos,
conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero
de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el
Artículo 12 inciso 21) de la Ley Nº 26.522, y lo acordado en su Acta N°
19 de fecha 4 de mayo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- CONVÓCASE a las organizaciones públicas o privadas que se
desempeñan en medios de comunicación así como empresas privadas de
radio y televisión, que requieran la suscripción de convenios de
pasantías con el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), a
través del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, según la Ley N° 26.427
sobre “Sistema de Pasantías Educativas en el Marco del Sistema
Educativo Nacional”, según los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Convenio Marco de Pasantías, que
como Anexo IF-2017-08997434-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. —
Miguel Angel De Godoy.
ANEXO I
MODELO CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS
Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en adelante el ENACOM,
representado en este acto por el Presidente del Directorio, Miguel
Ángel DE GODOY, con domicilio legal en la calle Perú 103 de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte, y
................................................. (C.U.I.T N°
...................), en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en la
calle .............................., de la Ciudad de …………………….,
representada en este acto por ...................... (D.N.I
Nº....................) por la otra, celebran el presente Convenio de
Pasantías, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente acuerdo marco tiene por objeto implementar dentro
de los términos establecidos por la Ley 26.427 un sistema de pasantías
en el ámbito de la EMPRESA. A los fines del presente acuerdo, se
entiende como “pasantía educativa” al conjunto de actividades
formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos
públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente
relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en
unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor
pedagógico, sin carácter obligatorio, de acuerdo a la especialización
que reciben, bajo la organización y control del ENACOM, a través del
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA en adelante ISER, durante
un lapso determinado.
SEGUNDA: La situación de pasantía no creará ningún otro vínculo para el
pasante más que el existente entre éste y el ISER, dependiente del
ENACOM, no generándose relación jurídico-laboral alguna con la EMPRESA
donde el pasante efectúe la práctica educativa, siendo ésta de carácter
voluntario.
TERCERA: El programa de pasantías a implementarse en las dependencias
de la EMPRESA tendrá por objeto complementar la especialidad teórica
con la práctica en la misma, y de esa forma adquirir habilidad en el
ejercicio de la profesión elegida y contacto con tecnologías
actualizadas. Las partes de común acuerdo establecerán las pautas y
características que tendrá el programa educativo de cada pasantía.
CUARTA: Para acceder al programa de pasantías, los alumnos que deseen incorporarse al sistema, tendrán que:
a) ser alumnos regulares del ISER,
b) encontrarse comprendidos en las condiciones establecidas por la Ley 26.427, sus modificatorias y complementarias,
c) ser mayores de DIECIOCHO (18) años,
d) ser preseleccionados por el ISER, quedando la elección final a cargo de la EMPRESA.
QUINTA: La EMPRESA designará un RESPONSABLE, el que tendrá a su cargo
la inserción del pasante en sus dependencias, como así también la
supervisión y evaluación de las tareas que desempeñe. El ISER, por su
parte, designará un TUTOR ACADÉMICO, quien supervisará la pasantía e
intercambiará con el RESPONSABLE de la EMPRESA la información sobre el
proceso de aprendizaje del pasante en ésta. Elaborarán de manera
conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del
estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos.
SEXTA: Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no
remunerativo en calidad de asignación estímulo. Los pasantes reciben,
conforme a las características de las actividades que realicen, todos
los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según
se especifique en la reglamentación.
SÉPTIMA: Al término de cada pasantía, el pasante realizará en un plazo
no mayor a TREINTA (30) días un informe sobre las tareas realizadas,
que será evaluado y refrendado por el TUTOR ACADÉMICO y el RESPONSABLE
de la EMPRESA, quienes se expedirán respecto a los objetivos alcanzados
por el pasante. Este informe y sus evaluaciones se incorporarán al
legajo del alumno.
OCTAVA: La duración total de cada pasantía individual será de DOS (2)
meses, como mínimo, y no podrá ser superior a DOCE (12) meses, a contar
de la fecha de iniciación con una carga horaria semanal de hasta VEINTE
(20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de
pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante hasta SEIS
(6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual
entre todas las partes. La pasantía podrá revocarse o suspenderse, si a
juicio del RESPONSABLE de la EMPRESA, y con intervención del TUTOR
ACADÉMICO, el pasante no cumple con las obligaciones asumidas o el
régimen disciplinario establecido. Asimismo, el ENACOM podrá dejar sin
efecto la asignación del pasante si las tareas que le fueron
encomendadas no corresponden a lo convenido en su caso. La renovación,
rescisión o suspensión con causa de la pasantía deberá informarse al
pasante con una antelación no menor a QUINCE (15) días, previo aviso al
ENACOM.
NOVENA: La EMPRESA, el ENACOM y el pasante suscribirán un convenio
individual de pasantía en TRES (3) ejemplares. El convenio individual
de pasantía deberá determinar:
a) los objetivos a alcanzar,
b) el lugar donde se realizará el entrenamiento,
c) los horarios a cumplir,
d) cantidad de días autorizados a faltar por examen,
e) el monto del estímulo y el lugar del pago,
f) derechos y obligaciones de las partes,
g) el régimen disciplinario a aplicarse en materia de asistencia,
h) el nombre del TUTOR ACADÉMICO y del RESPONSABLE de la EMPRESA a cargo del seguimiento.
DÉCIMA: Al finalizar las actividades del pasante, la EMPRESA deberá
extender la certificación correspondiente en donde conste la duración
de la pasantía y las actividades desarrolladas; asimismo a su solicitud
se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes
guías y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de
dedicación.
UNDÉCIMA: La EMPRESA asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto
Nº 491/97 y acreditará al ENACOM dentro de los DIEZ (10) días de la
incorporación de los pasantes, su cobertura por el régimen de la Ley
24.557.
DUODÉCIMA: la EMPRESA abonará mensualmente al ENACOM en concepto de
gastos administrativos, un CINCO POR CIENTO (5%) sobre el estímulo
percibido por cada pasante.
DECIMOTERCERA: El pasante deberá:
a) ajustarse a los horarios, normas y reglamentos internos de la
EMPRESA, en un todo de acuerdo con la normativa vigente y de acuerdo a
lo establecido en la ley 26.427, en donde dice que la carga horaria
semanal será de hasta VEINTE (20) horas.
b) guardar absoluta reserva sobre toda información que la EMPRESA considere confidencial,
c) presentar un informe final sobre las tareas realizadas.
DECIMOCUARTA: Las actividades de las pasantías educativas se llevan a
cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los
lugares que éstas dispongan según el tipo de labor a desarrollar.
Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad
dispuestas por la Ley 19.587 – Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo –
y sus normas reglamentarias. Además las empresas u organismos deben
incorporar obligatoriamente a los pasantes el ámbito de aplicación de
la Ley 24.577 – Ley de Riesgos de Trabajo – y sus normas
reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.
DECIMOQUINTA: El presente acuerdo tiene vigencia hasta el .... de
.......................... de ......... Las partes quedan en libertad
para rescindir el presente acuerdo con notificación fehaciente y con
una anticipación de SESENTA (60) días. No obstante, el ENACOM podrá
rescindirlo en caso de considerar que no se cumple con los objetivos
académicos y profesionales establecidos en la cláusula tercera,
comunicándolo a la EMPRESA con TREINTA (30) días de anticipación, sin
que genere derecho a indemnización alguna en cualquiera de los casos
antes detallados.
DECIMOSEXTA: El MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ejercerá el contralor del cumplimiento del presente convenio con
relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus
objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno
de los requisitos o características que tipifican a esta especial
relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será
considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso,
regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la
relación laboral no registrada. Atento el carácter excepcional de este
régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el
alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose
el régimen de la Ley 20.744 y complementarias.
DECIMOSEPTIMA: El cumplimiento del presente convenio no implicará para el ENACOM erogación alguna.
DECIMOCTAVA: En todo lo que no esté previsto en el presente convenio,
se aplicará la Ley 26.427 y su reglamentación aprobada por resolución
conjunta MTESS N° 825/09 y ME N° 338/09, sirviendo ésta de fuente
interpretativa directa de las cláusulas aquí pactadas.
DECIMONOVENA: A todos los efectos legales, las partes fijan sus
domicilios en los denunciados ut supra, sometiéndose a la jurisdicción
de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los .......
días del mes de .......................... de 2017.
IF-2017-08997434-APN-ENACOM#MCO
e. 22/05/2017 N° 34063/17 v. 22/05/2017