MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 499-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2017

VISTO el Expediente N° 1.723.355/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.728.649/16, agregado a fojas 5 del Expediente N° 1.723.355/16 y a fojas 2 y 4 del Expediente N° 1.749.522/16 –agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.744.392/16 incorporado como fojas 38 del principal-, lucen los Acuerdos y Escalas Salariales, celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte gremial, y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 463/06, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que a través de los mentados Acuerdos, los agentes negociadores convinieron incrementos salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 463/06, conforme los términos allí pactados.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los instrumentos traidos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, conforme lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte gremial, y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), por la parte empleadora, que lucen a fojas 2/3 del Expediente N° 1.728.649/16, agregado a fojas 5 del Expediente N° 1.723.355/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 463/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Decláranse homologados el Acuerdo y la escala Salarial celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte gremial, y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), por la parte empleadora, que lucen a fojas 2 y 4 del Expediente N° 1.749.522/16 –agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.744.392/16 incorporado como fojas 38 del Expediente N° 1.723.355/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 463/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º.- Girese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.728.649/16, agregado a fojas 5 del Expediente N° 1.723.355/16, y el Acuerdo y Escala Salarial que obran a fojas 2 y 4 del Expediente N° 1.749.522/16 –agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.744.392/16 incorporado como fojas 38 del principal.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, conforme lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 463/06.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.723.355/16

Buenos Aires, 28 de abril de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 499/17 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente N° 1.728.649/16 agregado como foja 5 al principal y a fojas 2 y 4 del expediente N° 1.749.522/16 agregado a fojas 3 del expediente N° 1.744.392/16, agregado a su vez a fojas 38 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 478/17 y 479/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 22/05/2017 N° 34234/17 v. 22/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)