MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 499-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2017
VISTO el Expediente N° 1.723.355/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.728.649/16, agregado a fojas 5 del
Expediente N° 1.723.355/16 y a fojas 2 y 4 del Expediente N°
1.749.522/16 –agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.744.392/16
incorporado como fojas 38 del principal-, lucen los Acuerdos y Escalas
Salariales, celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte gremial, y la
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 463/06, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que a través de los mentados Acuerdos, los agentes negociadores
convinieron incrementos salariales para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 463/06, conforme los términos allí
pactados.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los instrumentos traidos a estudio, acreditando su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre el alcance de representatividad del sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge
el tope indemnizatorio, conforme lo previsto en el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la
parte gremial, y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), por la parte
empleadora, que lucen a fojas 2/3 del Expediente N° 1.728.649/16,
agregado a fojas 5 del Expediente N° 1.723.355/16, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 463/06, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Decláranse homologados el Acuerdo y la escala Salarial
celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte gremial, y la ASOCIACION DEL
FUTBOL ARGENTINO (AFA), por la parte empleadora, que lucen a fojas 2 y
4 del Expediente N° 1.749.522/16 –agregado a fojas 3 del Expediente N°
1.744.392/16 incorporado como fojas 38 del Expediente N° 1.723.355/16,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 463/06, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Girese la presente Resolución por medio de la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente N°
1.728.649/16, agregado a fojas 5 del Expediente N° 1.723.355/16, y el
Acuerdo y Escala Salarial que obran a fojas 2 y 4 del Expediente N°
1.749.522/16 –agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.744.392/16
incorporado como fojas 38 del principal.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de
la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, conforme lo
previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 463/06.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.723.355/16
Buenos Aires, 28 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 499/17 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente N°
1.728.649/16 agregado como foja 5 al principal y a fojas 2 y 4 del
expediente N° 1.749.522/16 agregado a fojas 3 del expediente N°
1.744.392/16, agregado a su vez a fojas 38 al expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 478/17 y 479/17 respectivamente.
— Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/05/2017 N° 34234/17 v. 22/05/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)