ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 358/2017
Incorporación. Decreto N° 2670/2017.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017
VISTO la Declaración del Milenio de las NACIONES UNIDAS, la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano
Sostenible (Hábitat III - Quito, 2016), el Censo Nacional de Población,
Hogares y Viviendas del año 2010, la Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948, la Ley N° 23.967, los Decretos Nros. 846 del 2 de mayo
de 1991, 591 del 8 de abril de 1992, 835 del 6 de julio de 2004, 1382
del 9 de agosto de 2012 y 2670 del 1° de diciembre de 2015 y la
Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N°
122 del 15 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que según los datos proporcionados por el Censo Nacional de Población,
Hogares y Viviendas del año 2010, más de QUINIENTOS MIL (500.000)
hogares se encuentran en una situación de tenencia irregular de su
vivienda, lo que involucra a más de DOS MILLONES (2.000.000) de
personas.
Que según el RELEVAMIENTO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES llevado a cabo
por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y distintas organizaciones
sociales entre agosto de 2016 y mayo de 2017, existen más de CUATRO MIL
(4.000) barrios populares, entendidos éstos como aquellos barrios
comúnmente denominados villas, asentamientos y urbanizaciones
informales que se constituyeron mediante distintas estrategias de
ocupación del suelo, que presentan diferentes grados de precariedad y
hacinamiento, un déficit en el acceso formal a los servicios básicos y
una situación dominial irregular en la tenencia del suelo, con un
mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la
mitad de sus habitantes no cuenta con título de propiedad del suelo, ni
acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua
corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red
cloacal).
Que la precariedad en la tenencia del suelo incide negativamente en la
calidad de vida de las personas, limitando el acceso a la
infraestructura y a los servicios públicos, lo que contribuye a la
generación de situaciones de pobreza, marginación y fragmentación
social.
Que dar solución al problema habitacional constituye uno de los pilares
fundamentales para erradicar definitivamente la pobreza de nuestro
país, lo que necesariamente requiere de la intervención estatal de
forma inmediata.
Que el acceso al suelo urbano por parte de los sectores más postergados
de nuestra sociedad, históricamente y por diversos motivos, estuvo
relacionado con la ocupación de terrenos en condiciones de extrema
precariedad.
Que las desigualdades sociales se expresan en la forma de ocupación del
territorio, caracterizando a los procesos de construcción del espacio
urbano como fragmentarios y segregativos.
Que se reconoce a la integración urbana como un proceso indispensable
para la superación de situaciones de segregación, que propende a la
inclusión de las personas y la ampliación de sus niveles de ciudadanía,
respetando las idiosincrasias y garantizando una urbanidad plena de
derechos.
Que a través de la implementación de procesos de integración urbana se
aspira a la transformación del espacio urbano, de manera tal que sea
propicio para que sus habitantes ejerzan plenamente sus derechos
sociales, culturales, económicos y ambientales, consagrados por la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que las políticas tendientes a la regularización dominial deben ser
entendidas como parte del proceso de integración urbana que comprende
la planificación integral, la implementación de políticas
participativas y estrategias para la gestión del suelo, la provisión de
infraestructura básica, de servicios, de espacios públicos y de
equipamiento comunitario destinados al mejoramiento integral de los
barrios populares. Este proceso de integración urbana debe llevarse a
cabo en un marco de coordinación y articulación entre los distintos
organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, municipales, organizaciones sociales, organismos internacionales
de cooperación, universidades, asociaciones profesionales y entidades
públicas o privadas afines.
Que conforme lo anterior, resulta conveniente conformar una Mesa
Nacional de Coordinación para Barrios Populares, cuya integración de
cuenta de la complejidad mencionada anteriormente.
Que el diseño de una política pública habitacional inclusiva y de
conformidad con la meta de POBREZA CERO, teniendo en cuenta las
múltiples dimensiones de la pobreza que no se circunscriben a los
ingresos debe necesariamente avanzar a través de procesos de
Integración Urbana de las villas y asentamientos.
Que la planificación estratégica de la política pública en materia
habitacional debe atender las demandas presentes, contemplando también
una respuesta habitacional en el largo plazo, de manera de anticipar el
crecimiento poblacional y darle racionalidad a los actos de gobierno.
Que el acceso a la vivienda es un derecho humano universal consagrado
por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en el año 1948, mediante
la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
Que según lo prescripto por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, es obligación del Estado garantizar la existencia de
condiciones legales que permitan el acceso a una vivienda digna.
Que la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, mediante la Resolución
denominada “DECLARACIÓN DEL MILENIO”, de fecha 8 de septiembre de 2000,
identificó a la pobreza urbana como una de las metas a superar,
comprometiéndose sus Estados Miembros a mejorar la vida de al menos
CIEN MILLONES (100.000.000) de habitantes de barrios marginales para el
año 2020.
Que mediante la Nueva Agenda Urbana adoptada en la CONFERENCIA DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
(Hábitat III – Quito, 2016), los Jefes de Estado y de Gobierno se
comprometieron a incrementar la seguridad de la tenencia para todos,
reconociendo la pluralidad de tipos de tenencia, y a promover la
implementación de programas de desarrollo urbano sostenible con
estrategias centradas en las necesidades de vivienda y de las personas.
Que en el marco de la implementación de la citada Nueva Agenda Urbana
se suscribió el Convenio CONVE-2016-02964768-APN-MI, entre el
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y el PROGRAMA DE
NACIONES UNIDAS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS ONU - HÁBITAT, cuyo
objeto es promover un marco estable de colaboración que contribuya al
desarrollo urbano sostenible, a la lucha contra la pobreza, y a
transformar las ciudades en centros inclusivos, procurando de esta
manera mejorar las condiciones de vida de la población.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA N° 122 del 15 de marzo de 2017, se aprobó el
reglamento del PLAN NACIONAL DE HÁBITAT, el que fue creado en el ámbito
de la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO, el cual tiene como
objetivo principal, mejorar el acceso al hábitat en áreas precarias
urbanas y en las localidades más vulnerables de todo el país, a través
de la inversión en obras de infraestructura básica (agua y
saneamiento), vehicular y peatonal, espacio público, equipamiento
comunitario y mejoramiento de la vivienda.
Que es esencial reconocer los importantes esfuerzos que han realizado
durante años los habitantes de las villas y asentamientos, denominados
Barrios Populares, al construir sus viviendas y su barrio, a pesar de
las enormes dificultades, inequidades y reglas de un mercado que los
excluye.
Que se hace indispensable apoyar a los habitantes de los barrios
populares otorgándoles seguridad respecto de la tierra que habitan, del
acceso a los distintos servicios básicos y de la integración urbana y
social.
Que a través de la Ley N° 23.967, se estableció la transferencia de las
tierras del Estado Nacional, sus empresas y entes descentralizados o de
otro ente donde el Estado tenga participación total o mayoritaria de
capital o en la formación de decisiones societarias, ocupadas por
viviendas permanentes o vacantes aptas para el desarrollo de planes
sociales de tierra y de vivienda que no sean necesarias, para el
cumplimiento de su función o gestión, a los Estados Provinciales y a la
entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para su posterior
venta a los actuales ocupantes o incorporación a los planes de vivienda
social, para familias de recursos insuficientes.
Que mediante el Decreto N° 846 del 2 de mayo de 1991 se creó la
entonces denominada, COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES – PROGRAMA
“ARRAIGO”.
Que a través del Decreto N° 591 del 8 de abril de 1992 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 23.967, y mediante el artículo 8º de su
ANEXO I se estableció a la entonces denominada COMISIÓN NACIONAL DE
TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA “ARRAIGO”, como el organismo
ejecutor designado para la aplicación de la misma.
Que las funciones de la citada Comisión y el ámbito jurisdiccional en
el que se han desarrollado, han sido modificados en diversas
oportunidades.
Que mediante el Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la que dentro de sus objetivos, tiene a su cargo la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional,
posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera ágil y
dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y
proyectos, para lo cual se le asignaron expresas facultades.
Que por el Decreto Nº 2670 del 1° de diciembre de 2015 se aprobó la
reglamentación del Decreto Nº 1382/12, estableciéndose las
delimitaciones de las funciones propias de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO.
Que por dicho marco normativo, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO fue constituida como el órgano rector en materia de
inmuebles estatales, atento su carácter técnico con especialización en
materia inmobiliaria.
Que ello justifica incorporar al ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO, el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN
PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), que por el presente se crea,
cuya función principal será registrar los bienes inmuebles donde se
asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos
barrios y datos de las personas que las habitan a efectos de
desarrollar políticas públicas habitacionales inclusivas.
Que el mencionado REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), constituirá la base de las políticas
tendientes a la regularización dominial, a llevarse a cabo mediante la
implementación, de la Ley N° 23.967.
Que atento lo expuesto, y para mejorar la aplicación y ejecución de la
Ley N° 23.967, y lograr así mayor eficiencia, es que resulta oportuno
designar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo ejecutor para la aplicación de la misma, a efectos de
concentrar en un solo organismo público todas las acciones, funciones y
competencias relacionadas con la mencionada ley, correspondiendo a
tales fines sustituir el artículo 8º del ANEXO I del Decreto Nº 591/92.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Anexo del Decreto Nº 2670 del 1° de diciembre de 2015, como Capítulo XI, el siguiente:
“CAPÍTULO XI - REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP)
ARTÍCULO 46.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN
PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) en el ámbito de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, cuya función principal será
registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de
particulares donde se asientan los barrios populares, las
construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas
que habitan en ellas, al 31 de diciembre de 2016.
Se acompaña como ANEXO I (IF-2017-09311057-APN-SECCI#JGM) al presente
decreto la base de datos preliminar del referido REGISTRO NACIONAL DE
BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP). Dentro
del plazo de NOVENTA (90) días hábiles a partir de la entrada en
vigencia del presente, se podrá actualizar el citado registro con los
referidos inmuebles y construcciones existentes, aún no relevados donde
existan barrios populares conformados con anterioridad al 31 de
diciembre de 2016. Con posterioridad a dicho plazo solo se actualizará
el registro de los datos de las personas que habitan en ellas.
Dicho registro estará compuesto por aquellos barrios populares que se
encuentren integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o
contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con
título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2)
de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía
eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).
ARTÍCULO 47.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO estará facultada para:
a) Suscribir convenios con las provincias, los municipios y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a fin de posibilitar la transferencia a favor
del Estado Nacional de los inmuebles de su propiedad que se encuentren
emplazados en los Barrios Populares individualizados en el ANEXO I, a
los efectos de su futura transferencia a las familias ocupantes en el
marco legal que oportunamente se defina.
b) Suscribir convenios con terceros para la transferencia a favor del
Estado Nacional de los inmuebles de su propiedad que se encuentren
emplazados en los Barrios Populares individualizados en el ANEXO I, a
los mismos efectos que el inciso a).
c) Administrar y gestionar la información del REGISTRO NACIONAL DE
BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), y
realizar su evaluación y contralor.
d) Elaborar instrumentos jurídicos que permitan identificar a los
tenedores de viviendas, con el objeto de aplicar las políticas, normas
y procedimientos que oportunamente se definan, a los efectos de
implementar la regularización dominial.
e) Celebrar todo tipo de contratos con entes públicos y privados y
emitir las certificaciones dispuestas en el artículo 48 del presente
que apunten a dar celeridad a los procesos de regularización dominial.
f) Proponer modificaciones a la legislación aplicable, con el objeto de
mejorar, solucionar y/o implementar de manera eficaz la integración
urbana de los barrios populares.
ARTÍCULO 48.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el
organismo responsable de emitir un Certificado de Vivienda Familiar,
para ser entregado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) a los Responsables de Vivienda incluidos en el REGISTRO
NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP). Dicho instrumento se considerará un documento suficiente
para acreditar la existencia y veracidad del domicilio, a los efectos
de solicitar la conexión de servicios tal como agua corriente, energía
eléctrica, gas y cloacas; solicitar la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN
TRIBUTARIA (CUIT) y/o la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACIÓN LABORAL (CUIL),
realizar peticiones ante los organismos públicos; solicitar
prestaciones de salud, previsionales y educativas.”
ARTÍCULO 2º.- Créase la Mesa Nacional de Coordinación para Barrios
Populares en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la que
estará integrada por representantes de los organismos nacionales
competentes en la materia. Tendrá, entre otras, las siguientes
funciones:
a. Promover estrategias de gestión del suelo, infraestructura básica,
servicios, espacio público y equipamiento comunitario destinados al
mejoramiento integral de los barrios populares.
b. Coordinar políticas, normas y procedimientos relacionados con la creación de lotes con servicios y nuevas urbanizaciones.
c. Procurar, en coordinación con los organismos estatales nacionales,
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con
entes privados competentes, la provisión de servicios públicos e
infraestructura barrial para los habitantes de los inmuebles enumerados
en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN
URBANA (RENABAP).
d. Coordinar las políticas participativas, normas y procedimientos
respecto de la utilización y disposición de los bienes inmuebles
enumerados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), que fueran debidamente elaboradas.
e. Coordinar la colaboración con asociaciones profesionales,
organizaciones sociales, organismos internacionales de cooperación y
universidades y entidades públicas o privadas afines, tendientes a la
realización de proyectos globales de capacitación, reordenamiento
urbano y vivienda.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 8º del ANEXO I del Decreto Nº 591 del 8 de abril de 1992 por el siguiente:
“ARTÍCULO 8º.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será
el organismo ejecutor designado para la aplicación de la Ley N° 23.967,
a cuyos efectos tendrá las siguientes misiones y funciones:
a. Impulsar, cuando corresponda, todas aquellas acciones tendientes a
lograr la regularización dominial de las tierras fiscales nacionales,
en los términos del presente régimen.
b. Realizar el relevamiento nacional de las tierras fiscales ocupadas
por asentamientos irregulares. c. Realizar relevamientos para
determinar la situación socio-económica de los grupos sociales
destinatarios del programa.
d. Coordinar su accionar con los entes nacionales, provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales competentes en la
materia.
e. Celebrar convenios de colaboración recíproca con las provincias, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades, asociaciones
profesionales, organizaciones sociales, organismos internacionales de
cooperación y universidades y entidades públicas o privadas afines,
tendientes a la regularización dominial.
f. Evaluar las posibilidades de complementar la aplicación de la Ley N°
23.967 con otros organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, municipales o de organizaciones privadas, en
marcha y/o a implementarse, con miras a optimizar sus resultados.
A tales fines, como organismo ejecutor de la Ley N° 23.967, la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, estará facultada para
establecer las normas aclaratorias, complementarias y resolutivas que
considere necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la misma.”
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de una implementación eficaz del presente
decreto, el ESTADO NACIONAL podrá suscribir con las provincias y con la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Convenios de Cooperación.
A tal fin, apruébase el modelo de CONVENIO DE COOPERACIÓN que como
Anexo II (IF-2017-09556162-APN-SECCI#JGM) forma parte integrante del
presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina
Stanley. — Rogelio Frigerio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)