ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 355/2017
Competencias en materia de designaciones y contrataciones de personal. Derógase Decreto N° 227/2016.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017
VISTO el Expediente N° EX - 2017-00283676-APN-SSRLYFSC#MM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992), y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de
agosto de 2002 y su modificatorio y los Decretos Nros. 227 del 20 de
enero de 2016, 336 del 10 de febrero de 2016, 619 del 26 de abril de
2016, y 1165 del 11 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias en materia
de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que por el artículo 5° del Decreto N° 336/16 se dispuso que a partir
del 1° de marzo de 2016 los Ministerios, Secretarías de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN y organismos de la Administración Pública Nacional
centralizada y descentralizada, no podrán efectuar nuevas
contrataciones de personal por tiempo determinado de conformidad con el
Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley
N° 25.164, del Decreto N° 2345/08 o cualquier otra modalidad
contractual a plazo determinado prevista en la Ley de Contrato de
Trabajo o estatutos especiales, sin la previa intervención del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por el Decreto N° 619/16 se facultó a los Ministros, Secretarios de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las máximas autoridades de los
organismos descentralizados o entidades de la Administración Pública
Nacional a efectuar designaciones y contrataciones para el desempeño de
actividades docentes, incluyendo al personal retribuido por hora
cátedra comprendido en el Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios.
Que asimismo, por el precitado Decreto se facultó a los Ministros,
Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las máximas autoridades
de los organismos descentralizados y demás unidades del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, mencionadas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, a designar
a los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de sus respectivas
Jurisdicciones y Entidades.
Que por el Decreto N° 1165/16, se facultó a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y a las autoridades máximas de los
organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias
que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o
por el Jefe de Gabinete de Ministros, hasta el plazo máximo del 31 de
octubre de 2017.
Que el artículo 7° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164 dispuso que el personal podrá revistar en el
régimen de estabilidad, en el régimen de contrataciones, o como
personal de gabinete de las autoridades superiores.
Que por otra parte, la citada normativa dispone que el régimen de
estabilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de
selección que se establezcan, a cargos pertenecientes al régimen de
carrera.
Que en tal sentido corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptar las
medidas pertinentes en orden a un eficiente funcionamiento de la
Administración Pública Nacional.
Que en esta instancia resulta procedente asignar mayores competencias
en materia de personal a los Ministros, Secretarios de la Presidencia
de la Nación y autoridades máximas de organismos descentralizados,
logrando así una mayor inmediatez en la toma de decisiones sobre dicha
temática.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, establece las competencias
correspondientes a los Ministros y Secretarios, quienes tienen a su
cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Que por el Decreto N° 13/15 se sustituyeron, entre otros, el artículo
1° y el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies, fijando dentro de
sus competencias la de intervenir como órgano rector en materia de
empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de las
disposiciones de dicho régimen.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en orden a las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las designaciones correspondientes a
cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior,
y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes
descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica,
serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del
Ministerio en cuyo ámbito actúe el organismo.
ARTÍCULO 2°.- Toda designación transitoria de personal en cargos de
planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior
a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de
conformidad a las estructuras organizativas, como así también toda
reincorporación de personal, será efectuada por el Jefe de Gabinete de
Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior, a las jurisdicciones
y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
En todos los casos se requerirá la previa intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- La designación del personal ingresante a la planta
permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la
planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos
procesos de selección, en cargos vacantes y financiados
presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional
centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán
efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los
Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán
competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus
respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser
publicados en el Boletín Oficial.
En todos los casos se requerirá la previa intervención del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por
la Decisión Administrativa N° 12/17, o la norma que la sustituya en el
futuro.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a los Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN a designar al personal de gabinete de las autoridades
superiores de sus respectivas jurisdicciones, a aprobar las
contrataciones, renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad,
incluidas las previstas en el artículo 9° del Anexo I de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional y locaciones de servicios en
los términos del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios, como así
también los contratos celebrados en el marco de convenios para
proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento
bilateral o multilateral, nacional e internacional, comprendiendo entre
estos últimos, los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción y
el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y los
contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal
encuadrados en el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias y
reglamentarias.
En todos los casos se requerirá la previa intervención del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido
en el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, en el artículo 7°
del Anexo I del Decreto N° 2345/08, en el artículo 5° del Decreto N°
336/16 y en la Decisión Administrativa N° 12/17.
ARTÍCULO 5°.- En el caso de los organismos descentralizados con
facultades relacionadas con la administración de su personal
establecidas en sus normas de creación o en normas especiales,
mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del
presente Decreto.
Previo a aprobar las designaciones se requerirá la intervención del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, como asimismo en la tramitación de
contrataciones, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en
el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, en el artículo 7°
del Anexo I del Decreto N° 2345/08, artículo 5° del Decreto N° 336/16 y
de la Decisión Administrativa N° 12/17.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros y a los
Ministros a delegar las facultades establecidas en los artículos 3° y
4° del presente Decreto, en los organismos desconcentrados que le
dependan, en las mismas condiciones dispuestas en dichos artículos.
Previo a aprobar las designaciones que se dispongan en dichos términos
se requerirá la intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, como
asimismo en la tramitación de contrataciones, a los efectos de dar
cumplimiento con lo establecido en el artículo 9° del Anexo I del
Decreto N° 1421/02, en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N°
2345/08, artículo 5° del Decreto N° 336/16 y de la Decisión
Administrativa N° 12/17.
ARTÍCULO 7°.- Las Unidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
detalladas en el listado que como Anexo I (IF-2017-09216771-APN-MM)
forma parte integrante del presente, mantienen las facultades para
designar y contratar personal dentro del ámbito y límites expresamente
otorgados por las normas de excepción que en cada caso se detallan en
el mismo.
ARTÍCULO 8°.- En el plazo de CINCO (5) días de efectuadas las
contrataciones o sus respectivas renovaciones o prórrogas, bajo
cualquier modalidad, la autoridad correspondiente deberá comunicar las
mismas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. El incumplimiento de la
mencionada comunicación producirá la afectación del nivel de créditos
pertinentes de la respectiva jurisdicción o entidad.
ARTÍCULO 9°.- El presente decreto resulta aplicable a los organismos
mencionados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
ARTÍCULO 10.- Las entidades comprendidas en los incisos b), c) y d) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156, se regirán respecto de la
administración de su personal, por sus respectivos Estatutos y/o normas
de creación.
ARTÍCULO 11.- El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN será la autoridad de
aplicación e interpretación del presente y dictará las normas
complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para su mejor
aplicación.
ARTÍCULO 12.- Derógase el Decreto N° 227/16.
ARTÍCULO 13.- La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Andrés Horacio Ibarra.
ANEXO I
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA. Decreto N° 1311/15.
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR. Decreto N° 116/14.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR. Decreto N° 1201/05.
DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Decreto N° 803/02.
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Decreto N° 1180/02.
MINISTERIO DE CULTURA (Ex SECRETARÍA DE CULTURA). Decreto N° 778/02.
PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Decreto N° 992/05.
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Decreto N° 629/16.
IF-2017-09216771-APN-MM