ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 355/2017

Competencias en materia de designaciones y contrataciones de personal. Derógase Decreto N° 227/2016.

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017

VISTO el Expediente N° EX - 2017-00283676-APN-SSRLYFSC#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y los Decretos Nros. 227 del 20 de enero de 2016, 336 del 10 de febrero de 2016, 619 del 26 de abril de 2016, y 1165 del 11 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias en materia de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 336/16 se dispuso que a partir del 1° de marzo de 2016 los Ministerios, Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, no podrán efectuar nuevas contrataciones de personal por tiempo determinado de conformidad con el Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley N° 25.164, del Decreto N° 2345/08 o cualquier otra modalidad contractual a plazo determinado prevista en la Ley de Contrato de Trabajo o estatutos especiales, sin la previa intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por el Decreto N° 619/16 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las máximas autoridades de los organismos descentralizados o entidades de la Administración Pública Nacional a efectuar designaciones y contrataciones para el desempeño de actividades docentes, incluyendo al personal retribuido por hora cátedra comprendido en el Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios.

Que asimismo, por el precitado Decreto se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las máximas autoridades de los organismos descentralizados y demás unidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, mencionadas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, a designar a los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de sus respectivas Jurisdicciones y Entidades.

Que por el Decreto N° 1165/16, se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y a las autoridades máximas de los organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o por el Jefe de Gabinete de Ministros, hasta el plazo máximo del 31 de octubre de 2017.

Que el artículo 7° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 dispuso que el personal podrá revistar en el régimen de estabilidad, en el régimen de contrataciones, o como personal de gabinete de las autoridades superiores.

Que por otra parte, la citada normativa dispone que el régimen de estabilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan, a cargos pertenecientes al régimen de carrera.

Que en tal sentido corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptar las medidas pertinentes en orden a un eficiente funcionamiento de la Administración Pública Nacional.

Que en esta instancia resulta procedente asignar mayores competencias en materia de personal a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y autoridades máximas de organismos descentralizados, logrando así una mayor inmediatez en la toma de decisiones sobre dicha temática.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece las competencias correspondientes a los Ministros y Secretarios, quienes tienen a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

Que por el Decreto N° 13/15 se sustituyeron, entre otros, el artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies, fijando dentro de sus competencias la de intervenir como órgano rector en materia de empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho régimen.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en orden a las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del Ministerio en cuyo ámbito actúe el organismo.

ARTÍCULO 2°.- Toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, como así también toda reincorporación de personal, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate, incluidas las correspondientes a las Secretarías de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Turismo, ambas de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior, a las demás Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

En todos los casos se requerirá la previa intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 859/2018 B.O. 27/09/2018. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 3°.- La designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas Jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Secretarios de Gobierno, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.

En todos los casos se requerirá la previa intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en las Decisiones Administrativas N° 6/18 y N° 338/18, o la norma que las sustituya en el futuro.

(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 859/2018 B.O. 27/09/2018. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno a designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas Jurisdicciones, a aprobar las contrataciones, renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad, incluídas las previstas en el artículo 9° del Anexo I de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y locaciones de servicios en los términos del Decreto N° 1109/17, como así también los contratos celebrados en el marco de convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, comprendiendo entre estos últimos, los que tramiten por acuerdo entre cada Jurisdicción y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

En todos los casos se requerirá la previa intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y en las Decisiones Administrativas N° 6/18 y N° 338/18 o la norma que las sustituya en el futuro.

(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 859/2018 B.O. 27/09/2018. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 5°.- En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto.

Previo a aprobar las designaciones se requerirá la intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como asimismo en la tramitación de contrataciones, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y en las Decisiones Administrativas N° 6/18 y N° 338/18, o la norma que las sustituya en el futuro.

(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 859/2018 B.O. 27/09/2018. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 6°.- Facultáse al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros y a los Secretarios de Gobierno a delegar las facultades establecidas en los artículos 3° y 4° del presente Decreto, en los organismos desconcentrados que le dependan, en las mismas condiciones dispuestas en dichos artículos.

Previo a aprobar las designaciones que se dispongan en dichos términos se requerirá la intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como asimismo en la tramitación de contrataciones, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y en las Decisiones Administrativas N° 6/18 y N° 338/18, o la norma que las sustituya en el futuro.

(Artículo sustituido por art. 5° del Decreto N° 859/2018 B.O. 27/09/2018. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 7°.- Las Unidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL detalladas en el listado que como Anexo I (IF-2018-47376964-APN-SECEP#JGM) forma parte integrante del presente, mantienen las facultades para designar y contratar personal dentro del ámbito y límites expresamente otorgados por las normas de excepción que en cada caso se detallan en el mismo.

(Artículo sustituido por art. 6° del Decreto N° 859/2018 B.O. 27/09/2018. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 8°.- En el plazo de CINCO (5) días de efectuadas las contrataciones o sus respectivas renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad, la autoridad correspondiente deberá comunicar las mismas a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. El incumplimiento de la mencionada comunicación producirá la afectación del nivel de créditos pertinentes de la respectiva Jurisdicción o Entidad.

(Artículo sustituido por art. 7° del Decreto N° 859/2018 B.O. 27/09/2018. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto resulta aplicable a los organismos mencionados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 10.- Las entidades comprendidas en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, se regirán respecto de la administración de su personal, por sus respectivos Estatutos y/o normas de creación.

ARTÍCULO 11.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la autoridad de aplicación e interpretación del presente y dictará las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para su mejor aplicación.

(Artículo sustituido por art. 8° del Decreto N° 859/2018 B.O. 27/09/2018. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 12.- Derógase el Decreto N° 227/16.

ARTÍCULO 13.- La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Andrés Horacio Ibarra.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 6° del Decreto N° 859/2018 B.O. 27/09/2018. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA. Decreto N° 1311/15.

DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR. Decreto N° 116/14.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR. Decreto N° 1201/05.

DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Decreto N° 803/02.

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Decreto N° 1180/02.

SECRETARÍA GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA
Y TECNOLOGÍA (ex MINISTERIO DE CULTURA). Decreto N° 778/02.

PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Decreto N° 992/05.

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Decreto N° 629/16.