SECRETARÍA DE EMPLEO
PROGRAMA EMPLEO
Resolución 700-E/2017
Modificación. Resolución 2636/2012.
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017
VISTO el Expediente N° 1.509.929/2012 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695 del 13 de agosto de 2012 y
modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.636 del
11 de diciembre de 2012 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 695/12, se creó el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que tiene por
objeto potenciar las calificaciones y habilidades laborales de
trabajadores afectados por problemáticas de empleo, mediante su
incorporación en obras de infraestructura comunitaria o productiva,
vinculada a la generación y sostenimiento del empleo, que les permitan
adquirir o consolidar saberes propios del sector de la construcción y/o
contribuyan a la permanencia en su situación de empleo.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.636/12, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”.
Que el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO prevé su implementación a través de la
ejecución de proyectos de obra enmarcados en las siguientes líneas de
acción: 1) la Línea CONSTRUCCION: orientada a la construcción de obras
nuevas o ampliación de obras existentes, y 2) la Línea MEJORAMIENTO
EDILICIO: orientada a la refacción, reacondicionamiento y/o mejora de
obras existentes.
Que los trabajadores desocupados que se incorporan a los proyectos de
obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” reciben formación práctica para la
adquisición de saberes necesarios para desempeñarse en la industria de
la construcción.
Que el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” brinda a las entidades participantes
asistencia técnica y económica para la ejecución de los proyectos de
obra y la capacitación de los trabajadores, y prevé incentivos
económicos para la incorporación de trabajadores desocupados en el
desarrollo de las obras.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 149 del 15 de marzo de 2017, se modificó la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/12, creándose
la Línea de ACONDICIONAMIENTO BARRIAL, la cual estará orientada al
mejoramiento de la accesibilidad, habitabilidad y/o funcionalidad de
espacios públicos y/o comunitarios en barrios precarios o con servicios
públicos esenciales insuficientes.
Que resulta necesario adecuar el Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR
EMPLEO” a fin de dar ejecutividad y establecer las reglas de
funcionamiento de la Línea de ACONDICIONAMIENTO BARRIAL
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 10 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 695/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 2.636/12 por el ANEXO - IF-2017-08703480-APN-DGATE#MT que
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Angel Ponte.
ANEXO
PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”
REGLAMENTO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEFINICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Objeto. El PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” tiene por objeto
potenciar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores
afectados por problemáticas de empleo, mediante su incorporación en
obras de infraestructura productiva o comunitaria, vinculada a la
generación y sostenimiento del empleo, que les permitan adquirir o
consolidar saberes propios del sector de la construcción y/o
contribuyan a la permanencia en su situación de empleo.
ARTÍCULO 2°.- Objetivos. El PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” tiene los siguientes objetivos específicos:
1. apoyar la inserción laboral de trabajadores desocupados, mediante la
promoción de pequeñas obras de interés comunitario o productivo y la
generación de incentivos para su contratación;
2. incrementar las condiciones de empleabilidad de trabajadores
desocupados a través de su inclusión en acciones de entrenamiento para
el trabajo vinculadas al sector de la construcción;
3. contribuir al sostenimiento en el empleo de trabajadores asociados
en Cooperativas de Trabajo del sector de la construcción, mediante el
apoyo a la realización de obras de interés comunitario o productivo que
demanden sus servicios;
4. promover la generación de nuevos puestos de trabajo, así como el
sostenimiento de los existentes, en áreas productivas o de servicio,
mediante la puesta en funcionamiento de nuevas infraestructuras;
5. propiciar la ejecución de obras nuevas de pequeña escala, de obras
de mejoramiento de infraestructuras edilicias existentes y/o de obras
de acondicionamiento de espacios públicos o comunitarios que den
respuesta a necesidades de carácter social o productivo de alcance
local.
ARTÍCULO 3°.- Líneas de Acción. El PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” se
implementará a través de la ejecución de proyectos de obra enmarcados
en las siguientes líneas de acción:
1. Línea CONSTRUCCIÓN: orientada a la construcción de obras nuevas o ampliación de obras existentes;
2. Línea MEJORAMIENTO EDILICIO: orientada a la refacción, remodelación y/o mejora de obras existentes;
3. Línea de ACONDICIONAMIENTO BARRIAL: orientada al mejoramiento de la
accesibilidad, habitabilidad y/o funcionalidad de espacios públicos y/o
comunitarios en barrios precarios o con servicios públicos esenciales
insuficientes.
ARTÍCULO 4°.- Entidades Responsables. Podrán formular y ejecutar
proyectos de obra como Entidades Responsables en el marco del PROGRAMA
“CONSTRUIR EMPLEO” organismos públicos provinciales y municipales e
instituciones sin fines de lucro, inscriptos en el Registro de
Instituciones de Capacitación y Empleo, de acuerdo a lo establecido en
el presente Reglamento para cada Línea de Acción.
ARTÍCULO 5°.- Población objetivo. Podrán participar en la ejecución de los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”:
1. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en
el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y
MEJOR TRABAJO o en otros programas o acciones ejecutados por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo;
3. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en
el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);
4. trabajadores nucleados en Cooperativas de Trabajo de la construcción.
ARTÍCULO 6°.- Modalidades de ejecución. Las Entidades Responsables
podrán ejecutar los proyectos de obra mediante alguna de las siguientes
modalidades:
1. la contratación laboral de trabajadores desocupados, comprendidos en
el artículo 5°, incisos 1), 2) y 3) del presente Reglamento, en el
marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, con las especificidades
establecidas por el presente Reglamento;
2. la contratación de una Cooperativa de Trabajo de la construcción,
registrada en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
(INAES);
3. la incorporación de trabajadores desocupados comprendidos en el
artículo 5°, incisos 1), 2) y 3) del presente Reglamento, en el marco
de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, con las especificidades
establecidas por el presente Reglamento.
ARTÍCULO 7°.- Asistencia económica. La SECRETARIA DE EMPLEO brindará
asistencia económica a las Entidades Responsables para la ejecución de
los proyectos de obra para su afectación a los siguientes rubros:
1. materiales;
2. herramientas, ropa de trabajo y elementos de seguridad;
3. mano de obra;
4. capacitación.
CAPITULO II
DE LOS PROYECTOS DE OBRA
ARTÍCULO 8°.- Tipos de obra. Los proyectos de obra podrán corresponder a las siguientes tipologías:
1. vinculadas a la promoción del empleo o encuadradas en acciones de
empleo o formación profesional promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:
a. Oficinas o Unidades de Empleo de la Red de Servicios de Empleo;
b. Infraestructura de Apoyo a la Producción Local;
c. Jardines de cosecha;
d. Infraestructura vinculada a acciones formativas;
e. Infraestructura vinculada a otros proyectos productivos o de servicios;
f. Áreas turísticas y/o recreativas;
g. Otros tipos de obra vinculados a políticas de empleo.
2. de interés comunitario general:
a. Infraestructura de Salud;
b. Infraestructura Educativa;
c. Infraestructura Deportiva;
d. Infraestructura Social;
3) de acondicionamiento barrial:
a. Redes de Agua y Saneamiento Urbano;
b. Construcción de rampas y urbanística para personas con discapacidad;
c. Refugios para pasajeros de transporte público;
d. Pintura y refacción general de establecimientos comunitarios, educativos, de salud o religiosos;
e. Construcción de veredas y bicisendas;
f. Otras actividades de obra que impliquen mejoras en los servicios públicos del barrio.
Para las tipologías indicadas en el inciso 2), se dará prioridad a los
proyectos que garanticen la continuidad del funcionamiento de la
infraestructura construida.
ARTÍCULO 9°.- Requisitos generales. Los proyectos de obra deberán reunir los siguientes requisitos:
1. cumplir con la normativa urbanística, constructiva y de seguridad vigente;
2. cumplir con la Ley N° 24.314 de “Accesibilidad de personas con movilidad reducida”, de resultar aplicable al tipo de obra;
3. comprender la realización de tareas que permitan a los trabajadores
desocupados que se incorporen adquirir las competencias necesarias para
desempeñarse en el sector de la construcción;
4. prever actividades de capacitación práctica en obra para los trabajadores desocupados que participen en su ejecución;
5. contar con UN (1) tutor para el desarrollo de las actividades de
capacitación, cuando corresponda, que cumpla con los requisitos
establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 10.- Mano de obra especializada. Las Entidades Responsables,
por sí o a través de las Cooperativas de Trabajo, deberán garantizar la
participación, desde el diseño del proyecto, de un grupo de
profesionales y trabajadores especializados que estará a cargo de la
formulación del proyecto y de la conducción de la obra. Este equipo de
profesionales y trabajadores deberá estar compuesto, como mínimo, por:
1. UN (1) responsable técnico, profesional encargado del diseño, formulación y documentación técnica del proyecto;
2. UN (1) director de obra, profesional encargado de asignar recursos,
coordinar, planificar y verificar el desarrollo de las tareas relativas
al proyecto, garantizando que las mismas se lleven a cabo de acuerdo al
diseño de la propuesta;
3. UN (1) capataz y medio-oficial/es u oficial/es de albañilería;
4. los técnicos en instalaciones que resulten necesarios, de acuerdo a las particularidades de la obra.
CAPITULO III
DE LA CAPACITACION PRACTICA EN OBRA
ARTÍCULO 11.- Alcance. Los trabajadores que se incorporen a los
proyectos de obra, bajo las modalidades previstas en el artículo 6°,
incisos 1) y 3), del presente Reglamento, recibirán capacitación
práctica en obra orientada a dotarlos de los saberes y competencias
necesarios para desempeñarse en la industria de la construcción.
ARTÍCULO 12.- Características. La capacitación práctica en obra deberá:
1. estar a cargo de UN (1) tutor especializado en prácticas constructivas;
2. desarrollarse durante todo el plazo de ejecución del cronograma de obra;
3. contar con una etapa previa de identificación de los saberes con los que cuenta cada uno de los trabajadores participantes.
ARTÍCULO 13.- Contenidos formativos. La capacitación práctica en obra
se centrará en aspectos técnicos relacionados con las siguientes
especialidades:
1. Construcciones de albañilería en general;
2. Construcciones sencillas de hormigón armado;
3. Rubros constructivos complementarios (colocación de revestimientos y
otras terminaciones, yesería, pintura; instalaciones sanitarias, de gas
y/o eléctricas, etc.);
4. Formación en seguridad e higiene laboral en la construcción;
5. Derechos y obligaciones de la relación de trabajo en la Industria de la Construcción.
La presente enumeración es de carácter enunciativo, pudiendo preverse
el desarrollo de otros contenidos que coadyuven a la adquisición de
saberes calificantes en el sector de la construcción y mejoren las
posibilidades de empleo de sus destinatarios.
Los contenidos formativos y el esquema de trabajo de la capacitación
práctica en obra serán provistos por la SECRETARIA DE EMPLEO, en forma
coordinada con la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UOCRA) u otra entidad o institución con aptitud para
certificar las competencias o saberes a adquirir por los trabajadores.
ARTÍCULO 14.- Del tutor - Requisitos. El tutor a cargo de la
capacitación práctica en obra deberá poseer título profesional de
arquitecto, ingeniero civil o maestro mayor de obra; tener matrícula
habilitante, y preferentemente contar con experiencia docente y/o
antecedentes como tutor en otros proyectos de obra promovidos por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Cuando se trate de proyectos de la Línea de ACONDICIONAMIENTO BARRIAL
cuya Entidad Responsable sea una institución sin fines de lucro, la
función de tutor podrá ser asumida por una persona idónea en prácticas
constructivas afines a las características del proyecto.
ARTÍCULO 15.- Del tutor - Designación. La designación y contratación
del tutor estará a cargo de la Entidad Responsable, debiendo contar con
la conformidad previa de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica
para el Empleo.
Se dará prioridad a aquellos tutores capacitados por la UNIÓN OBRERA DE
LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) que hayan participado
en acciones de capacitación en el marco de otros proyectos de obra
asistidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
hayan tenido un buen desempeño.
ARTÍCULO 16.- Del tutor - Tareas. El tutor deberá desarrollar las siguientes tareas:
1. realizar una calificación previa de los trabajadores participantes,
identificando los saberes que los mismos poseen en relación al
desarrollo del proyecto;
2. llevar a cabo la capacitación práctica de los trabajadores participantes;
3. notificar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, las
novedades relativas a las actividades inherentes al proyecto durante su
desarrollo;
4. asistir y responder a las visitas de seguimiento y monitoreo en obra previstas por la reglamentación del Programa;
5. completar los Libros de Curso y/o todo registro inherente a las acciones relativas al proyecto;
6. verificar y registrar la adecuada y correcta entrega de
herramientas, ropa de trabajo y elementos de seguridad a los
participantes;
7. realizar evaluaciones periódicas a los participantes, para
determinar la asimilación de los contenidos adquiridos y aplicados en
la obra, como así también una evaluación final conjunta con la entidad
que certifique los saberes adquiridos durante la participación en el
proyecto.
Para llevar a cabo las tareas mencionadas, el tutor deberá asistir al
lugar donde se desarrollen las acciones relativas al proyecto, a lo
largo de toda su duración y garantizar el cumplimiento de las cargas
horarias previstas para cada Línea de Acción.
ARTÍCULO 17.- Del tutor - Capacitación previa. En aquellos casos en que
no sea posible la designación de un tutor que haya participado en las
acciones de capacitación mencionadas en el artículo 15, el tutor
designado, antes de iniciar sus tareas, deberá asistir a un curso de
capacitación sobre las características del Programa y sobre aspectos
pedagógicos y de gestión de las tutorías, dictado por la SECRETARIA DE
EMPLEO y las instituciones vinculadas a las acciones de capacitación.
ARTÍCULO 18.- Del tutor - Dirección de obra. El tutor podrá cumplir
también el rol de director de obra, cuando ostente la calificación
requerida y sólo en casos debidamente justificados por la Entidad
Responsable al momento de la presentación del proyecto y siempre que
obtenga la conformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica
para el Empleo.
En dichos casos, la Entidad Responsable asumirá en forma exclusiva el
pago de la remuneración correspondiente al tutor por la tarea de
dirección de obra, de acuerdo a los convenios laborales vigentes.
ARTÍCULO 19.- Del tutor - Restricciones. El tutor no podrá tener ningún
tipo de vínculo laboral con la Entidad Responsable al momento de la
presentación del proyecto.
Un tutor sólo podrá realizar en forma simultánea más de DOS (2)
tutorías en el caso de proyectos de la Línea ACONDICIONAMIENTO BARRIAL
y siempre que obtenga la conformidad técnica de la Dirección de Gestión
y Asistencia Técnica para el Empleo.
Cuando el tutor asuma el rol de director de obra de un proyecto sólo podrá desarrollar la tutoría de dicho proyecto.
ARTÍCULO 20.- Tarjeta de Cese Laboral. Las Entidades Responsables, en
forma coordinada con la SECRETARIA DE EMPLEO, realizarán acciones
tendientes a facilitar el trámite de obtención de la Tarjeta de Cese
Laboral y/o la certificación correspondiente, por parte de los
trabajadores que cumplan satisfactoriamente la capacitación práctica en
obra.
CAPITULO IV
DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA
ARTÍCULO 21.- Mano de obra - Programa de Inserción Laboral. Los
trabajadores desocupados contratados bajo relación de dependencia por
una Entidad Responsable en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL
para la ejecución de un proyecto de obra, percibirán en forma directa y
personal una ayuda económica mensual de hasta PESOS CUATRO MIL ($
4.000), por el plazo de duración del proyecto.
La Entidad Responsable podrá contabilizar dicho monto como parte de los
haberes remunerativos mensuales de los trabajadores, rigiéndose las
relaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica
del presente Reglamento, por las normas regulatorias del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL.
ARTÍCULO 22.- Mano de obra – Cooperativas de Trabajo de la
construcción. Las Entidades Responsables que ejecuten el proyecto bajo
la modalidad prevista por el artículo 6°, inciso 2), recibirán para su
afectación al pago de la Cooperativa de Trabajo de la Construcción la
suma de:
1. PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 394.240), por proyecto de OCHO (8) meses de duración;
2. PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS ($ 211.200), por proyecto de SEIS (6) meses de duración;
3. PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 84.480), por proyecto de CUATRO (4) meses de duración.
La Entidad Responsable deberá destinar dicha suma a los pagos
periódicos convenidos con la Cooperativa de Trabajo, de acuerdo a la
duración del proyecto y al avance de la obra. Para efectivizar cada
pago, la Entidad Responsable deberá requerir a la Cooperativa de
Trabajo la presentación de la factura correspondiente y contar además
con la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.
ARTÍCULO 23.- Mano de obra - Entrenamiento para el Trabajo. Los
trabajadores incorporados a un proyecto de obra en el marco de ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa y personal
una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CUATRO MIL ($
4.000), durante el plazo de duración del proyecto.
La Entidad Responsable podrá abonar a los trabajadores participantes una ayuda económica complementaria.
Esta participación de los trabajadores en los proyectos tendrá el
carácter de un ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, rigiéndose las relaciones
entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica del
presente Reglamento, por las normas regulatorias de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 24.- Ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.
La SECRETARÍA DE EMPLEO transferirá a la Entidad Responsable la suma de
hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 2.585) por cada
trabajador o cooperativista que participe en un proyecto aprobado, para
la compra de un kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y
herramientas.
Se asignará también el mismo aporte para la compra de los elementos antes indicados a ser utilizados por el tutor.
Cuando un mismo tutor sea designado para realizar la capacitación de
más de UN (1) proyecto de una misma Entidad Responsable, la SECRETARÍA
DE EMPLEO asignará a dicha Entidad la suma correspondiente a UN (1)
sólo kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.
ARTÍCULO 25.- Entrega de la ropa de trabajo y elementos de seguridad.
Las Entidades Responsables deberán entregar a los trabajadores o
cooperativistas que participen en un proyecto aprobado, y al tutor, los
siguientes elementos de seguridad:
1. casco de plástico con soporte interno regulable de goma;
2. botines de seguridad con punta acero y cuero de descarne;
3. ropa de trabajo, compuesta por pantalón y camisa (dos juegos por trabajador);
4. guantes de descarne;
5. antiparras plásticas;
6. cartuchera porta herramientas.
ARTÍCULO 26.- Entrega de las herramientas. Las Entidades Responsables
deberán entregar a los trabajadores o cooperativistas que participen en
un proyecto aprobado y al tutor, un kit básico de herramientas
compuesto por los siguientes elementos, según el tipo de obra, a saber:
1. Obra Civil:
a. Caja de herramientas plástica;
b. Cortafierros (¾” 254 mm);
c. Lápiz carpintero (2 unidades);
d. Plomada punto 300 gr;
e. Metro doble madera;
f. Cucharón N° 5;
g. Fratacho de madera (20 cm.);
h. Fratacho plástico con Goma-espuma (20 cm);
i. Tenaza armador (279 mm);
j. Cinta métrica (5 m x 16 mm;)
k. Maza 1½ kg;
l. Cuchara albañil N° 7;
m. Nivel burbuja (aluminio 400 mm);
n. Martillo carpintero (22 mm).
2. Instalaciones sanitarias y/o de agua:
a. Caja de herramientas plástica;
b. Nivel de burbujas;
c. Lápiz de carpintero;
d. Cortafierros (¾” 254 mm);
e. Terraja para caño de PVC;
f. Cinta métrica;
g. Maza 1½ kg;
h. Plomada punto 300 gr;
i. Tenaza;
j. Llave para caños.
3. Instalaciones eléctricas:
a. Caja de herramientas plástica;
b. Pinza amperométrica;
c. Busca polo;
d. Juego destornilladores;
e. Alicate;
f. Pinza de punta;
g. Tenaza;
h. Pelacables;
i. Plomada punto 300 gr;
j. Cinta aisladora;
k. Martillo carpintero (22 mm);
l. Cinta métrica;
m. Llana.
ARTÍCULO 27.- Aportes a la Capacitación. La SECRETARÍA DE EMPLEO
asignará a la Entidad Responsable un aporte de PESOS CUATRO MIL
SETECIENTOS TREINTA ($ 4.730) mensuales para su afectación al pago de
honorarios o remuneración del tutor, por el periodo de duración de cada
proyecto aprobado. A su vez, entregará a los trabajadores participantes
y tutores contratados a través de la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral, material didáctico de apoyo para el proceso de aprendizaje y
práctica en la obra.
La Entidad Responsable deberá destinar dicho aporte a los pagos
mensuales correspondientes al tutor, de acuerdo a la duración del
proyecto y al cumplimiento efectivo de la carga horaria estipulada.
Para realizar la liberación del pago mensual, la Entidad Responsable
deberá requerir al tutor la presentación de la factura correspondiente
o en su caso emitir el recibo de sueldo respectivo, y contar además con
la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.
ARTÍCULO 28.- Aportes para la compra de materiales. La SECRETARIA DE
EMPLEO asignará a la Entidad Responsable el aporte correspondiente para
la compra de los materiales necesarios para la ejecución del proyecto
de obra, de acuerdo a lo establecidos en el presente Reglamento para
cada Línea de Acción.
CAPITULO V
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES RESPONSABLES
ARTÍCULO 29.- Aportes generales. Las Entidades Responsables deberán aportar, como mínimo, para la concreción de las obras:
1. el VEINTE POR CIENTO (20 %) de los materiales necesarios para la obra;
2. el complemento monetario necesario para adquirir la ropa de trabajo,
elementos de seguridad y las herramientas o la reposición de los
mismos, si fuera necesaria;
3. el personal especializado encargado de la formulación y documentación técnica del proyecto y la conducción de la obra;
4. el complemento monetario necesario para la contratación del tutor, cuando además cumpla el rol de director de obra;
5. todo otro aporte que sea necesario para garantizar la debida ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 30.- Obligaciones generales. Las Entidades Responsables deberán:
1. garantizar la ejecución de la obra de acuerdo a lo establecido en el
presente Reglamento y a lo comprometido al momento de la aprobación del
proyecto correspondiente;
2. administrar con eficiencia y eficacia los recursos que aporte la
SECRETARIA DE EMPLEO para la concreción de la obra, asignándolos a los
rubros para los que fueran aprobados;
3. adquirir los materiales e insumos necesarios para la realización del
proyecto dentro de los QUINCE (15) días posteriores a recibir la
primera transferencia de fondos por parte de la SECRETARIA DE EMPLEO;
4. adquirir y entregar las herramientas, ropa de trabajo y elementos de
seguridad a los trabajadores o a los cooperativistas participantes y al
tutor, dentro de los QUINCE (15) días posteriores a recibir la primera
transferencia de fondos por parte de la SECRETARIA DE EMPLEO;
5. garantizar la presencia, en el predio donde se desarrolle el
proyecto, de un cartel de obra que contenga, además de los datos
requeridos por la normativa vigente respecto de las características de
la obra, el logo institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y una leyenda que deje constancia de los aportes
realizados por éste para la concreción de la obra;
6. comunicar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral todo hecho
o acontecimiento que afecte el normal desarrollo del proyecto;
7. solicitar, a través de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral,
la conformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el
Empleo para cualquier modificación que deba introducir al proyecto;
8. supervisar y controlar el cumplimiento de las funciones del
responsable técnico respecto de las actividades inherentes al proyecto;
9. facilitar las acciones de supervisión y fiscalización de la obra,
por parte de personal de la SECRETARIA DE EMPLEO o de las Instituciones
vinculadas a las acciones de capacitación, colaborar en el desarrollo
de tales procedimientos, responder a las observaciones que se realicen
a partir de los mismos y exhibir toda documentación que les sea
requerida a tales fines;
10. rendir cuentas de los fondos recibidos de conformidad con los procedimientos previstos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 31.- Obligaciones específicas - Programa de Inserción Laboral.
Las Entidades Responsables que ejecuten el proyecto de obra a través de
la contratación laboral de trabajadores en el marco del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL, deberán:
1. celebrar un contrato de trabajo, por al menos la cantidad de meses
aprobada para el proyecto, con los trabajadores que participen del
mismo, quedando excluidas contrataciones bajo las modalidades de
locación de servicios y de obras;
2. contratar la cobertura de un seguro que cubra los riesgos emergentes
de la actividad laboral de los trabajadores contratados y presentar en
la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, las constancias
correspondientes;
3. cumplir con todas la obligaciones emergentes de la relación laboral que contraigan con los trabajadores contratados;
4. presentar mensualmente en la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral las constancias documentales que acrediten la realización de
los aportes y contribuciones a la Seguridad Social respecto de cada
trabajador contratado;
5. solicitar la baja de aquellos trabajadores que abandonen las tareas
asignadas o sean desafectados de la obra, e informar los posibles
reemplazos correspondientes;
6. celebrar un contrato de trabajo o de locación de servicios con el tutor;
7. contratar la cobertura de un seguro que cubra los riesgos emergentes
de la actividad a desarrollar, tanto para el tutor como para terceros;
8. solicitar la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral de la jurisdicción en forma previa a realizar cada pago mensual
al tutor con sumas dinerarias aportadas por la SECRETARIA DE EMPLEO;
9. garantizar que el tutor desarrolle sus actividades;
10. garantizar el traslado al predio donde se desarrolle el proyecto,
de los trabajadores asignados y del tutor, cuando fuere necesario.
ARTÍCULO 32.- Obligaciones específicas - Contratación de Cooperativa de
Trabajo. Las Entidades Responsables que ejecuten el proyecto de obra a
través de la contratación de una Cooperativa de Trabajo deberán:
1. celebrar un contrato de locación de obra con la Cooperativa de
Trabajo de la construcción. Dicho contrato deberá contener el plazo de
ejecución de la obra y las condiciones y montos definidos para cada
pago;
2. solicitar la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral, la que será otorgada en función del avance de la obra, en
forma previa a realizar cada pago a la Cooperativa de Trabajo;
3. realizar los pagos correspondientes a la Cooperativa de Trabajo, de
acuerdo a la duración del proyecto y el cumplimiento efectivo de las
metas de obra estipuladas;
4. garantizar la cobertura de un seguro que cubra los riesgos
emergentes de la actividad a desarrollar. En casos debidamente
justificados al momento de la presentación del proyecto, la SECRETARIA
DE EMPLEO podrá, previa conformidad de la Dirección de Gestión y
Asistencia Técnica para el Empleo, brindar asistencia económica a la
Entidad Responsable para hacer frente a esta obligación.
ARTÍCULO 33.- Obligaciones específicas - Entrenamiento para el Trabajo.
Las Entidades Responsables que ejecuten el proyecto de obra a través de
la incorporación de trabajadores en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO deberán:
1. contratar la cobertura de un seguro que cubra los riesgos emergentes
de la actividad a desarrollar, tanto para los trabajadores
participantes, como para el tutor y terceros. En casos debidamente
justificados al momento de la presentación del proyecto, la SECRETARIA
DE EMPLEO podrá, previa conformidad de la Dirección de Gestión y
Asistencia Técnica para el Empleo, brindar asistencia económica a la
Entidad Responsable para hacer frente a esta obligación;
2. garantizar la cobertura de salud para los participantes por el plazo de duración del proyecto;
3. solicitar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral de su
jurisdicción la baja de aquellos trabajadores que abandonen las tareas
asignadas o sean desafectados de la obra e informar los posibles
reemplazos correspondientes;
4. celebrar un contrato de trabajo o de locación de servicios con el tutor;
5. solicitar la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral en forma previa a realizar cada pago mensual al tutor con sumas
dinerarias aportadas por la SECRETARIA DE EMPLEO;
6. garantizar que el tutor desarrolle sus actividades;
7. garantizar el traslado de los trabajadores asignados y del tutor a
la localización donde se desarrolle el proyecto, cuando fuere necesario.
8. presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral los
Acuerdos de Entrenamiento que suscriba con los trabajadores a entrenar.
ARTÍCULO 34.- Requerimientos especiales. Los requerimientos especiales
previstos en el presente Reglamento deberán realizarse por Nota
suscripta por el titular de la Entidad Responsable dirigida a la
Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo, al momento de
la presentación del proyecto, para su evaluación.
En caso de que se requiera asistencia económica para el pago de
seguros, la Entidad Responsable deberá acompañar al menos TRES (3)
presupuestos.
ARTÍCULO 35.- Prórrogas. En el caso en que las acciones relativas al
proyecto, por motivos justificados, deban extenderse más allá del plazo
aprobado, la Entidad Responsable deberá requerir a la Dirección de
Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo la conformidad de prórroga,
la cual podrá ser otorgada de acuerdo a la situación evidenciada por el
proyecto en el momento de tal requerimiento. En ese caso, las acciones
se podrán extender en hasta CUATRO (4) meses, más allá del plazo de
duración establecido.
Durante este nuevo plazo tanto los aportes necesarios para el pago a
los participantes como los relativos al pago de honorarios de tutoría
y/o seguros, estarán a cargo de la Entidad Responsable.
TITULO II
DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN
CAPITULO I
DE LA LÍNEA DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 36.- Entidades Responsables. Podrán formular y ejecutar
proyectos en el marco de la Línea de CONSTRUCCIÓN los organismos
públicos provinciales y municipales.
ARTÍCULO 37.- Proyectos - Requisitos. Los proyectos de la Línea de CONSTRUCCION deberán:
1. ejecutarse en terrenos de propiedad estatal;
2. comprender alguna de las tipologías previstas en el artículo 8°, incisos 1) y 2), del presente Reglamento;
3. prever la construcción de entre CIENTO VEINTE (120) y TRESCIENTOS
SESENTA (360) metros cuadrados, aproximadamente, de acuerdo a las
particularidades de cada proyecto;
4. tener una duración de OCHO (8) meses;
5. prever la participación de entre DOCE (12) y DIECISÉIS (16) trabajadores;
6. tener una carga horaria mínima de capacitación práctica en obra de
TRESCIENTAS VEINTE (320) horas, distribuidas en CUARENTA (40) horas
mensuales, DIEZ (10) horas semanales y DOS (2) horas diarias.
ARTÍCULO 38.- Aporte para materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEO
financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de los
materiales necesarios para la ejecución de proyectos de la Línea de
CONSTRUCCIÓN, por un monto de hasta PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL
($ 825.000).
El monto máximo se incrementará en un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando
la obra se realice en las provincias de CHUBUT, RÍO NEGRO o NEUQUÉN, o
en las localidades ubicadas en las zonas 3 y 4 definidas por el Centro
de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras
Civiles (CIRSOC) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, y en un
SESENTA POR CIENTO (60%) cuando la obra se desarrolle en las provincias
de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.
El costo total de materiales se calculará en función de la superficie
total cubierta a construir en metros cuadrados de acuerdo a un valor de
referencia que definirá la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica
para el Empleo.
Los montos máximos establecidos en el presente artículo podrán ser
incrementados en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) cuando las obras
se realicen en localidades afectadas por inundaciones u otras
catástrofes naturales.
CAPITULO II
DE LA LÍNEA DE MEJORAMIENTO EDILICIO
ARTÍCULO 39.- Entidades Responsables. Podrán formular y ejecutar
proyectos de obra en el marco de la Línea de MEJORAMIENTO EDILICIO
1. organismos públicos provinciales y municipales;
2. instituciones sin fines de lucro que cuenten con antecedentes como
articuladoras de políticas públicas sociales o de empleo en el
territorio.
ARTÍCULO 40.- Requisitos de los proyectos. Los proyectos de la Línea de MEJORAMIENTO EDILICIO deberán:
1. tener una duración de CUATRO (4), SEIS (6) u OCHO (8) meses;
2. comprender alguna de las tipologías previstas en el artículo 8°, incisos 1) y 2), del presente Reglamento;
3. prever la participación de un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de
DIECISÉIS (16) trabajadores participantes, de acuerdo al siguiente
esquema:
a. Proyectos de CUATRO (4) meses: de CUATRO (4) a OCHO (8) trabajadores;
b. Proyectos de SEIS (6) meses: de OCHO (8) a DOCE (12) trabajadores
c. Proyectos de OCHO (8) meses: de DOCE (12) a DIECISÉIS (16) trabajadores;
4. tener una carga horaria mínima de capacitación práctica en obra de
CUARENTA (40) horas mensuales, DIEZ (10) horas semanales y DOS (2)
horas diarias.
Las metas constructivas serán definidas de acuerdo a las características y particularidades del proyecto.
ARTÍCULO 41.- Terrenos. Las Entidades Responsables deberán acreditar
respecto de los terrenos en los que tendrá lugar la ejecución de los
proyectos de la Línea de MEJORAMIENTO EDILICIO, alguna de las
siguientes situaciones:
1. la titularidad dominial a su nombre;
2. el derecho de uso por un plazo mínimo de VEINTE (20) años a su nombre;
3. la autorización para llevar a cabo las acciones de mejoramiento
edilicio proyectadas y su derecho de uso por un plazo mínimo de CINCO
(5) años a partir de la culminación de dichas acciones, a su nombre;
4. su consideración como “villa o asentamiento irregular”;
5. su consideración como “propiedad comunitaria de pueblos indígenas”.
ARTÍCULO 42.- Aportes para Materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEO
financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del costo total de los
materiales necesarios para la realización de proyectos de la Línea de
MEJORAMIENTO EDILICIO, por un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y
SEIS MIL ($ 286.000).
El monto máximo de este aporte será definido, en cada caso, en
concordancia con las características, metas y duración del proyecto, de
acuerdo al siguiente esquema:
1. Proyectos de OCHO (8) meses: hasta PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($ 286.000)
2. Proyectos de SEIS (6) meses: hasta PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($ 236.500);
3. Proyectos de CUATRO (4) meses: hasta PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL ($ 187.000).
Los montos máximos se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%),
cuando la obra se realice en las provincias de CHUBUT, RÍO NEGRO o
NEUQUÉN, o en las localidades ubicadas en las zonas 3 y 4 definidas por
el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad
para Obras Civiles (CIRSOC) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN
SÍSMICA, y en un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle
en las provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.
Para definir el costo total de materiales se calculará el valor de
referencia en función de la incidencia del ítem a ejecutar sobre la
superficie de la obra a mejorar, en metros cuadrados, de acuerdo a los
siguientes porcentajes:
En casos debidamente justificados por la Entidad Responsable al momento
de la presentación del proyecto, la SECRETARÍA DE EMPLEO previa
conformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el
Empleo, podrá financiar el CIEN POR CIENTO (100 %) del costo total de
los materiales necesarios para la realización del proyecto de
mejoramiento edilicio, por hasta un monto máximo de PESOS TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 357.500).
Los montos máximos establecidos en el presente artículo podrán ser
incrementados en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) cuando las obras
de mejora se realicen en infraestructuras edilicias ubicadas en
localidades afectadas por inundaciones u otras catástrofes naturales.
CAPÍTULO III
DE LA LÍNEA DE ACONDICIONAMIENTO BARRIAL
ARTÍCULO 43.- Entidades Responsables. Podrán formular y ejecutar proyectos en el marco de la Línea de ACONDICIONAMIENTO BARRIAL:
1. organismos públicos provinciales y municipales;
2. instituciones sin fines de lucro que cuenten con antecedentes como
articuladoras de políticas públicas sociales o de empleo en el
territorio.
ARTÍCULO 44.- Mano de obra. La participación de trabajadores en la
Línea de ACONDICIONAMIENTO BARRIAL se realizará a través de las
modalidades previstas en el artículo 6°, incisos 1) y 3), del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 45.- Proyectos - Requisitos. Los proyectos de la Línea de ACONDICIONAMIENTO BARRIAL deberán:
1. tener una duración de CUATRO (4), SEIS (6) u OCHO (8) meses;
2. comprender alguna de las tipologías previstas en el artículo 8°, inciso 3), del presente Reglamento;
3. prever la participación de un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de
DIECISÉIS (16) trabajadores participantes, de acuerdo al siguiente
esquema:
1. Proyectos de CUATRO (4) meses: de CUATRO (4) a OCHO (8) trabajadores;
2. Proyectos de SEIS (6) meses: de OCHO (8) a DOCE (12) trabajadores
3. Proyectos de OCHO (8) meses: de DOCE (12) a DIECISÉIS (16) trabajadores;
4. tener una carga horaria mínima de capacitación práctica en obra de
CUARENTA (40) horas mensuales, DIEZ (10) horas semanales y DOS (2)
horas diarias;
5. desarrollarse preferentemente en zonas identificadas como villas,
asentamientos o barrios precarios o con servicios públicos esenciales
insuficientes.
ARTÍCULO 46.- Proyectos – Aspectos complementarios. La acreditación del
tipo de zonas donde se desarrollarán los proyectos de la Línea de
ACONDICIONAMIENTO BARRIAL se podrá realizar mediante constatación y
declaración jurada de la Entidad Responsable.
Los proyectos que se desarrollen en establecimientos educativos, de
salud, religiosos o comunitarios deberán contar con la autorización de
las autoridades correspondientes o titulares de los espacios en los que
se desarrollarán.
Los proyectos podrán desarrollarse en hasta CUATRO (4) localizaciones distintas.
ARTÍCULO 47.- Aportes para Materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEO
financiará la ejecución de proyectos de la Línea de ACONDICIONAMIENTO
BARRIAL en iguales condiciones a las previstas para proyectos de la
Línea de MEJORAMIENTO EDILICIO.
ARTÍCULO 48.- Elaboración de Proyectos. Las Entidades Responsables
podrán disponer de un periodo de hasta SESENTA (60) días corridos para
realizar en el terreno actividades vinculadas a la preparación de los
proyectos de la Línea de ACONDICIONAMIENTO BARRIAL que garanticen su
viabilidad y eficacia, así como también para informar a los
participantes sobre las características y funcionamiento del presente
Programa.
A fin de acceder a este período de preparación, las Entidades
Responsables deberán realizar, a través del formulario que se habilite
a tal fin, una presentación preliminar del proyecto con la
identificación de los trabajadores que participarán en su ejecución.
Durante este período, los participantes vinculados al proyecto podrán
percibir una ayuda económica no remunerativa mensual por el monto
establecido en el artículo 23 del presente Reglamento.
La SECRETARÍA DE EMPLEO será la responsable de aprobar estas etapas
preparatorias de proyectos, previa evaluación favorable de la Dirección
de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo y de la Gerencia de
Empleo y Capacitación Laboral correspondiente.
La aprobación de etapas preparatorias de proyectos estará sujeta,
respecto de su cantidad y simultaneidad, a las restricciones
establecidas por el presente Reglamento para los proyectos en general.
Las Entidades Responsables que dispongan de este período de preparación
deberán presentar el proyecto definitivo dentro de los primeros TREINTA
(30) días corridos del mismo.
TÍTULO III
DE LA OPERATORIA
CAPÍTULO I
DE LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS
ARTÍCULO 49.- Presentación de proyectos. Las Entidades Responsables
habilitadas, interesadas en participar del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”,
deberán presentar en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral
correspondiente a la jurisdicción en la que se llevará a cabo el
proyecto, la siguiente documentación:
1. Formulario de Presentación de Proyecto;
2. Documentación legal y técnica respaldatoria;
3. Notas de Requerimientos Especiales.
ARTÍCULO 50.- Restricciones. Una Entidad Responsable no podrá tener a
su cargo más de DOS (2) proyectos aprobados o en ejecución en forma
simultánea en una misma localidad.
Para presentar un nuevo proyecto, la Entidad Responsable no deberá
tener más de UN (1) proyecto en ejecución en una misma localidad,
debiendo los restantes, si los hubiere, encontrarse finalizados y con
rendición de cuentas aprobada.
Las restricciones establecidas en el presente artículo no serán
aplicables cuando los proyectos de obra prevean su ejecución en
localidades afectadas por inundaciones u otras catástrofes naturales o
por situaciones de emergencia que provoquen una caída en el nivel de
empleo. En estos supuestos, una Entidad Responsable podrá ejecutar en
forma simultánea hasta CUATRO (4) proyectos de obra en una localidad,
salvo autorización fundada de la Dirección Nacional de Promoción del
Empleo.
ARTÍCULO 51.- Evaluación de viabilidad. Las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral realizarán el control de la documentación aportada
y evaluarán la viabilidad de los proyectos, teniendo en cuenta los
siguientes aspectos:
1. Formal: por el cual se analizará:
a. la no simultaneidad de proyectos de acuerdo al artículo 50 del presente Reglamento;
b. la correcta formulación del proyecto;
c. el cumplimiento en la presentación de la documentación referida al terreno donde se llevará a cabo el proyecto;
d. toda otra documentación requerida por el Formulario de Presentación de Proyecto.
2. Pertinencia en relación a la generación de empleo: al respecto, se considerarán:
a. el incremento de la empleabilidad a partir de la participación en el proyecto;
b. la generación de empleo en relación a la propia infraestructura a construir;
c. las oportunidades futuras de empleo para los participantes del proyecto.
3. Técnico-Económico: por el cual se analizará la adecuación del
proyecto constructivo a las previsiones del presente Reglamento, la
pertinencia de la estructura de costos definida en el proyecto, y la
vinculación de las actividades a realizar en la obra con los contenidos
de capacitación que recibirán los trabajadores participantes, de
corresponder.
ARTÍCULO 52.- Pre-Aprobación. Los proyectos evaluados como viables por
las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, deberán ser informados
a la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo.
La Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo coordinará
reuniones periódicas regionales de revisión y evaluación de los
proyectos informados como viables, de las que participarán técnicos de
dicha Dirección y de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral
correspondientes. En estas reuniones se verificará que los proyectos
encuadren y cumplan con los fines y las condiciones establecidos por el
presente Reglamento.
A los fines de determinar la pre-aprobación de aquellos proyectos viables, se definen los siguientes criterios de priorización:
Teniendo en cuenta los fondos disponibles para cada región al momento
de las reuniones regionales, y a partir de la determinación del puntaje
inherente a cada proyecto, se labrará un Acta de Pre-Aprobación en la
que se indicarán tanto los proyectos pre-aprobados (aquellos que hayan
alcanzado mayor puntaje de priorización hasta completar el máximo de
recursos disponibles estipulado para esa oportunidad), como así también
aquellos que sean postergados y/o rechazados.
Los proyectos que no superen la instancia de revisión y evaluación
serán devueltos a las Entidades Responsables junto con la documentación
anexa y con la indicación de la causal de rechazo.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral o la Dirección de
Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo podrán requerir a las
Entidades Responsables el aporte de documentación o información
adicional y/o realizar visitas a fin de contar con más elementos de
valoración al momento de una próxima evaluación, en caso de ser
necesario.
Con la información relativa a los proyectos pre-aprobados, la Dirección
de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo confeccionará las Cartas
de Adhesión, de acuerdo a los formularios aprobados por la Dirección
Nacional de Promoción del Empleo, y las enviará a las Gerencias de
Empleo y Capacitación Laboral correspondientes, las cuales notificarán
a las Entidades Responsables el resultado del proceso de revisión y
evaluación de sus proyectos y enviarán dichas Cartas de Adhesión para
su suscripción.
ARTÍCULO 53.- Adhesión. Las Entidades Responsables contarán con DIEZ
(10) días corridos, contados desde su recepción, para suscribir y
presentar las Cartas de Adhesión ante la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral, acompañadas de la documentación necesaria para
recibir la primera transferencia de recursos. Transcurrido dicho plazo
sin ser presentada esta documentación se podrá tener por desistido el
proyecto.
ARTÍCULO 54.- Remisión. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral
remitirán las Cartas de Adhesión presentadas por las Entidades
Responsables a la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el
Empleo para la elaboración de la Resolución de aprobación.
ARTÍCULO 55.- Aprobación. La SECRETARIA DE EMPLEO, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria, será la responsable de aprobar los
proyectos del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”. En el acto administrativo de
aprobación, la SECRETARIA DE EMPLEO fijará los recursos a asignarse
según el rubro a financiar, autorizará el pago de la primera
transferencia y establecerá la fecha de inicio de los proyectos a
partir del primer día hábil del mes siguiente de realizada la Primera
Transferencia.
CAPITULO II
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
ARTÍCULO 56.- Transferencias. La SECRETARIA DE EMPLEO realizará DOS (2)
transferencias a las Entidades Responsables para la ejecución de los
proyectos aprobados de acuerdo al siguiente esquema:
1. La primera transferencia será por:
a. el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total del aporte comprometido para la compra de materiales;
b. el monto total del aporte comprometido para la compra de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas;
c. el monto total del aporte comprometido para las actividades de capacitación en obra a cargo del tutor, cuando corresponda;
d. el monto total del aporte comprometido para el pago de la Cooperativa de Trabajo, cuando corresponda.
2. La segunda transferencia será por el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) restante, para la compra de materiales.
ARTÍCULO 57.- Primera Transferencia - Documentación. Para recibir la
primera transferencia de fondos, las Entidades Responsables de los
proyectos pre-aprobados deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral, la siguiente documentación:
1. Carta de Adhesión, debidamente suscripta por su representante legal;
2. Constancia actualizada de Inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS y condición ante el Impuesto al Valor Agregado
(IVA);
3. Constancia de inscripción de la Entidad Responsable en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo;
4. Copia certificada del nombramiento del responsable legal de la Entidad Responsable del proyecto;
5. Alta de la Entidad Responsable como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional;
6. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro
Nacional en Cuenta Bancaria, correspondiente a la Entidad Responsable;
7. Factura o Nota/Recibo válido con el importe correspondiente al primer desembolso.
ARTÍCULO 58.- Segunda Transferencia - Condiciones. Para realizarse la
segunda transferencia de los fondos comprometidos, la Gerencia de
Empleo y Capacitación Laboral deberá verificar el cumplimiento de las
siguientes condiciones:
1. la participación a lo largo del proyecto de los trabajadores propuestos;
2. el desarrollo satisfactorio de las actividades de capacitación, si correspondiere;
3. cuando el proyecto se lleve a cabo en el marco del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL, la existencia de los recibos de sueldos de los
trabajadores participantes debidamente confeccionados;
4. la efectivización de los pagos a la Cooperativa de Trabajo a cargo de la Entidad Responsable, cuando corresponda;
5. el alcance de las metas físicas de la obra, dentro del plazo
estipulado, de forma tal que la infraestructura se encuentre en
condiciones de ser puesta en funcionamiento a la brevedad. Ello
implicará el alcance del OCHENTA POR CIENTO (80%) o más de las metas de
obra previstas;
6. la entrega de la ropa de trabajo, los elementos de seguridad y las
herramientas de uso personal a cada trabajador y/o cooperativista
participante, como así también al tutor, de corresponder;
7. la contratación de los seguros exigidos por el presente Reglamento.
ARTÍCULO 59.- Segunda Transferencia - Documentación. Para recibir la
segunda transferencia de fondos, las Entidades Responsables deberán
presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, la factura
o Nota/Recibo válido por el importe correspondiente al segundo
desembolso.
ARTÍCULO 60.- Metas alcanzadas. Los proyectos que alcancen un
porcentaje de cumplimiento de las metas comprometidas igual o mayor al
OCHENTA POR CIENTO (80%) dentro del plazo de duración aprobado se
considerarán finalizados sin más trámite.
Los proyectos que alcancen un porcentaje de cumplimiento de las metas
comprometidas igual o mayor al SESENTA POR CIENTO (60%) y menor al
OCHENTA POR CIENTO (80%) dentro del plazo de duración aprobado se
considerarán finalizados por Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO sin
el reconocimiento del pago de la Segunda Transferencia.
Los proyectos que alcancen un porcentaje de las metas comprometidas
menor al SESENTA POR CIENTO (60%) dentro del plazo de duración aprobado
serán dados de baja por Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO, debiendo
la Entidad Responsable reintegrar la totalidad de los fondos recibidos
para su concreción.
CAPITULO III
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO 61.- Rendición de Cuentas. Las Entidades Responsables deberán
rendir cuentas de los fondos recibidos ante la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral, dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la
fecha de finalización establecida para el proyecto a su cargo o a la
fecha de acreditación de la segunda transferencia, cuando ésta fuera
posterior, mediante los instrumentos y procedimientos previstos por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
1.169/07 y la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 964/08.
En igual plazo y oportunidad, las Entidades Responsables deberán
reintegrar las sumas dinerarias no utilizadas, de acuerdo con los
circuitos habilitados para la devolución de fondos.
ARTÍCULO 62.- Rendición de Cuentas - Incumplimientos. En caso de
incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, la
Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo notificará a
las Entidades Responsables de dicha situación, debiendo aquellas
completar la rendición o reintegrar la suma equivalente a los fondos no
rendidos debidamente, en un plazo no mayor a los SESENTA (60) días
corridos desde la notificación del incumplimiento.
ARTÍCULO 63.- Reintegros. Las Entidades Responsables que deban
reintegrar los fondos percibidos por aplicación del artículo 60, tercer
párrafo, del presente Reglamento, tendrán un plazo de SESENTA (60) días
corridos, contados desde la notificación de la Resolución de baja para
efectivizar el pago.
CAPÍTULO IV
DE LA SUPERVISIÓN Y EL CONTROL
ARTÍCULO 64.- Supervisión - Marco normativo. La supervisión del
PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” se realizará a través de los circuitos
operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de
Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación
Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N°
2.147/2010 y modificatorias, o el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 65.- Medidas correctivas, compensatorias y sancionatorias.
Frente a desvíos o incumplimientos por parte de las Entidades
Responsables, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas
correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el
Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y
Formación Profesional.
La aplicación o falta de aplicación de alguna de esas medidas no
obstará el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo
a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.
ARTÍCULO 66.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las
acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA “CONSTRUIR
EMPLEO” estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y los sistemas de control del
Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y
Auditoría General de la Nación).
IF-2017-08703480-APN-DGATE#MT
e. 23/05/2017 N° 34136/17 v. 23/05/2017