MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 506-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2017
VISTO el Expediente N° 1.718.027/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21/22 y Anexos de fojas 23 luce un acuerdo celebrado por el
la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES (U.T.A.A.) por el sector
sindical, y el JOCKEY CLUB DE RAFAELA por el sector empleador, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, de acuerdo a las
disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones
colectivas.
Que el acuerdo establece incrementos de los básicos salariales, con
vigencia desde el 1 de abril de 2016, para los trabajadores que prestan
servicios en el Jockey Club de Rafaela, representados por la entidad
sindical suscriptora.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido a fojas 24.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los delegados de personal han intervenido conforme lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de
efectuar el cálculo de la base promedio de remuneraciones de la cual
surge el tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES (U.T.A.A.) por el sector sindical, y
el JOCKEY CLUB DE RAFAELA por el sector empleador por la parte
empresaria, que luce a 21/22 y Anexos de fojas 23 del Expediente N°
1.718.027/16.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 21/22 y Anexos
de fojas 23 del Expediente N° 1.718.027/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo de la
base promedio de remuneraciones de la cual surge el tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.- Posteriormente
procédase a la guarda junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.718.027/16
Buenos Aires, 08 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 506/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/22 y 23 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 512/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/05/2017 N° 34510/17 v. 23/05/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)