MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 527-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2017
VISTO el Expediente Nº 1.730.962/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 y 5/7 del Expediente de referencia obra el Acuerdo y
Anexos I, II y III respectivamente celebrados entre la UNION
FERROVIARIA por la parte sindical y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA (OSFE),
por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo y Anexos I, II y III las partes convienen
condiciones salariales y una suma de carácter no remunerativo, conforme
surge del texto convencional traído a marras.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que por ello corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras
negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios
períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo
establecido en el Articulo N° 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que los agentes negociales realizan los presentes acuerdos en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1527/16 “E”.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
de la parte empresaria signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical
firmante emergente de su Personería Gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que es dable indicar que una vez dictado el presente acto
administrativo homologando el Acuerdo y Anexos I, II y III se procederá
a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la
base promedio de la cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo, Anexos I, II III
celebrados, entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical y la OBRA
SOCIAL FERROVIARIA (OSFE) por la parte empleadora, obrantes a fojas 2/4
y 5/7 del Expediente N° 1.730.962/16 respectivamente, conforme lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese la presente Resolución por la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a
fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y anexos
obrantes a fojas 2/4 y 5/7, respectivamente del Expediente N°
1.730.962/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio de la cual
surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1527/16 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, Anexos I, II y III homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.730.962/16
Buenos Aires, 08 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 527/17 se ha
tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 2/4 y 5/7 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 513/17. —
Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/05/2017 N° 34511/17 v. 23/05/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)