MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 510-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2017
VISTO el Expediente N° 1.706.949/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 7 del Expediente citado en el Visto, obra agregado el
Acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE MERCADO
NACIONAL DE HACIENDA por el sector de los trabajadores y la empresa
MERCADO DE LINIERS S.A. por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 534/03 “E” oportunamente
suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo las partes convienen el pago a los trabajadores
alcanzados, de una suma no remunerativa, en los plazos, montos y demás
condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE MERCADO NACIONAL DE HACIENDA por el
sector de los trabajadores y la empresa MERCADO DE LINIERS S.A. por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 534/03 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004), obrante a foja 7, ratificado por las partes a fojas 31y 35 del
Expediente Nº 1.706.949/16.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.706.949/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, pase a
la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 534/03 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.706.949/16
Buenos Aires, 08 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 510/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de referencia
quedando registrado bajo el número 518/17. — Jorge Alejandro Insua,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/05/2017 N° 34518/17 v. 23/05/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)