MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 482-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2017

VISTO el Expediente N° 1.725.085/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente N° 1.725.085/16, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, por la parte sindical, y la CÁMARA DE DEPÓSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 670/13, ratificado a fojas 9, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde destacar que los celebrantes del acuerdo traído a estudio son los mismos que los que suscribieron el texto convencional antes referido.

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Junio de 2016 en los términos y condiciones allí expuestos.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula quinta y octava, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, por la parte sindical, y la CÁMARA DE DEPÓSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte empresaria, que luce a fojas 6/8 del Expediente N° 1.725.085/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 670/13, ratificado a fojas 9, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente N° 1.725.085/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 670/13.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.725.085/16

Buenos Aires, 28 de abril de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 482/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 495/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 23/05/2017 N° 34527/17 v. 23/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)