MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Resolución 11-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-02843758-APN-OA#MJ, la Ley N° 25.188 de
Ética en el Ejercicio de la Función Pública y el Decreto N°
DECTO-2017-202-APN-PTE del 21 de Marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de preservar el uso adecuado de los recursos públicos,
dando acabado cumplimiento de las reglas sobre ética e integridad, el
Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE estableció procedimientos y
mecanismos especiales para los casos en que pudiera existir una
vinculación particular relevante entre un interesado en contratar u
obtener el otorgamiento de algunos de los actos mencionados en el
artículo 1° de la norma referida precedentemente, del Estado por una
parte, y el Presidente y el Vicepresidente de la Nación, el Jefe de
Gabinete de Ministros, demás ministros y autoridades de igual rango y/o
los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público
Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las
formas de relación jurídica allí contempladas.
Que la citada norma especificó aquellos vínculos entre los funcionarios
y las personas que deben ser considerados relevantes a los fines de
aplicar nuevas reglas y procedimientos especiales que, sumados a los
mecanismos existentes, aseguren los más altos estándares de integridad,
rectitud, transparencia, imparcialidad y defensa del interés general.
Que el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE dispuso la obligación de toda
persona de presentar una “Declaración Jurada de Intereses”. cuando se
presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento
de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real
sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo
por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público
Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que la citada norma en su artículo 4° dispone que en caso de existir un
supuesto de vinculación alcanzado por la norma, el organismo o entidad
en cuyo ámbito se desarrolle el respectivo procedimiento deberá adoptar
al menos uno de los siguientes mecanismos: Pacto de Integridad; Testigo
Social; Veeduría especial de organismo de control y/o Audiencia Pública.
Que, a su vez, la citada norma estableció que dentro del plazo de
SESENTA (60) días corridos de su entrada en vigencia, la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN aprobará la normativa y los formularios necesarios para
su implementación, facultándola a dictar las normas operativas,
aclaratorias y complementarias que resulten necesarias, elaborando los
planes, protocolos, manuales y/o estándares a ser aplicados por los
organismos alcanzados.
Que resulta necesario determinar el alcance de la obligación de
presentar la referida “Declaración Jurada de Intereses” y proveer las
herramientas necesarias para el adecuado cumplimiento de la normativa.
Que, en tal sentido, resulta procedente establecer los lineamientos
generales para la elaboración de Pacto de Integridad, la participación
de Testigo Social, la realización de Veeduría de organismos de control
y la celebración de Audiencia Pública.
Que sin perjuicio de la normativa específica que rige la celebración de
Audiencias Públicas, y teniendo en cuenta la multiplicidad de
procedimientos en los cuales podrían ser aplicables, se hace necesario
incluirlas en la presente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 4° inciso c) último párrafo y el artículo 7°
segundo párrafo del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- La obligación de presentar la “Declaración Jurada de
Intereses” prevista en el artículo 1° del Decreto N°
DECTO-2017-202-APN-PTE del 21 de Marzo de 2017 se tendrá por cumplida
una vez presentado, ante el organismo o entidad o ante el Registro
correspondiente, el Formulario que a tal efecto habilite la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN en su página web en los términos que surgen del ANEXO I
(IF-2017-09333029-APN-OA#MJ) y que integra la presente resolución.
En los casos alcanzados por el artículo 2° del citado Decreto, deberá
consignarse la vinculación exclusivamente en relación a los
procedimientos en los que el funcionario de rango inferior a ministro
tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto
que interese al declarante. La omisión en la declaración de este
vínculo no será considerada falsa cuando aquéllos no tengan competencia
o capacidad para el dictado del acto definitivo que interese al
declarante.
Las autoridades convocantes deberán informar en cada procedimiento los
nombres y cargos de los funcionarios con competencia o capacidad de
decisión sobre la contratación o acto correspondiente.
En todos los casos, el organismo contratante deberá incorporar en las
actuaciones una copia de la última actualización presentada de la
“Declaración Jurada de Intereses”.
ARTÍCULO 2°- En los casos en que se requiera la inscripción previa en
un registro determinado, las respectivas autoridades de aplicación
arbitrarán las medidas pertinentes a fin de habilitar y poner a
disposición de los interesados los formularios electrónicos necesarios
para el cumplimiento de la “Declaración Jurada de Intereses”, la que
deberá reflejar la situación existente en forma actual al momento de su
presentación.
En la primera presentación en el procedimiento de que se trate, deberá
manifestar con igual carácter, si la declaración jurada de intereses
obrante en el registro que corresponda, se encuentra actualizada. En
esa misma oportunidad, deberá poner en conocimiento la existencia de
alguno de los supuestos de vinculación previstos en el artículo 1 del
Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE, dentro del último año.
Cuando no se requiera la inscripción previa en un registro, la
“Declaración Jurada de Intereses” deberá acompañarse en la primera
oportunidad prevista en las reglamentaciones, pliegos o convocatorias
respectivas para que el interesado se presente ante el organismo o
entidad a los fines de la contratación u otorgamiento de los actos
mencionados en el artículo 1° del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE.
ARTÍCULO 3°- Establécese que la actualización anual prevista por el
artículo 3° del Decreto N° N° DECTO-2017-202-APN-PTE deberá presentarse
hasta el día 31 de marzo de cada año.
ARTÍCULO 4°- La obligación de presentar la “Declaración Jurada de
Intereses” será exigible en aquellos procedimientos que se encontraran
en trámite y que no hubiere sido adjudicado o, en su caso, que no
hubiera sido emitido el acto administrativo respectivo al momento de la
entrada en vigencia del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE. Los
organismos o entidades deberán intimar a su presentación, dentro de un
plazo razonable que fijen a tal efecto, considerando el tipo de
procedimiento de que se trate.
En estos casos la obligación se tendrá por cumplida acompañando en las
actuaciones administrativas correspondientes la “Declaración Jurada de
Intereses” conforme los formularios aprobados en el artículo 1° de la
presente.
ARTÍCULO 5°- Una vez adoptado de manera fundada el mecanismo a ser
aplicado, de conformidad con el artículo 4°, inciso c) del Decreto N°
DECTO-2017-202-APN-PTE, se pondrá ello en conocimiento de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, sin
interrupción ni suspensión de los plazos.
La OFICINA ANTICORRUPCIÓN, considerando la jerarquía del funcionario,
el supuesto de vinculación existente, el monto involucrado y el
procedimiento de que se trate, podrá sugerir la adopción de otro
mecanismo.
ARTÍCULO 6°- Apruébanse los lineamientos para la elaboración de Pacto
de Integridad, Testigo Social, Veeduría especial de organismos de
control y Audiencia Pública que como Anexos II (IF-2017-09332751-
APN-OA#MJ), III (IF-2017-09332981-APN-OA#MJ), IV
(IF-2017-09332908-APN-OA#MJ) y V (IF-2017-09332845-APN-OA#MJ)
respectivamente forman parte integrante de la presente Resolución y que
deberán regirse por el principio de transparencia, máxima divulgación y
acceso.
ARTÍCULO 7°- La presente resolución regirá desde el día siguiente al de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Laura Alonso.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/05/2017 N° 34904/17 v. 23/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)