MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Resolución 11-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-02843758-APN-OA#MJ, la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE del 21 de Marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de preservar el uso adecuado de los recursos públicos, dando acabado cumplimiento de las reglas sobre ética e integridad, el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE estableció procedimientos y mecanismos especiales para los casos en que pudiera existir una vinculación particular relevante entre un interesado en contratar u obtener el otorgamiento de algunos de los actos mencionados en el artículo 1° de la norma referida precedentemente, del Estado por una parte, y el Presidente y el Vicepresidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros, demás ministros y autoridades de igual rango y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las formas de relación jurídica allí contempladas.

Que la citada norma especificó aquellos vínculos entre los funcionarios y las personas que deben ser considerados relevantes a los fines de aplicar nuevas reglas y procedimientos especiales que, sumados a los mecanismos existentes, aseguren los más altos estándares de integridad, rectitud, transparencia, imparcialidad y defensa del interés general.

Que el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE dispuso la obligación de toda persona de presentar una “Declaración Jurada de Intereses”. cuando se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que la citada norma en su artículo 4° dispone que en caso de existir un supuesto de vinculación alcanzado por la norma, el organismo o entidad en cuyo ámbito se desarrolle el respectivo procedimiento deberá adoptar al menos uno de los siguientes mecanismos: Pacto de Integridad; Testigo Social; Veeduría especial de organismo de control y/o Audiencia Pública.

Que, a su vez, la citada norma estableció que dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de su entrada en vigencia, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN aprobará la normativa y los formularios necesarios para su implementación, facultándola a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias, elaborando los planes, protocolos, manuales y/o estándares a ser aplicados por los organismos alcanzados.

Que resulta necesario determinar el alcance de la obligación de presentar la referida “Declaración Jurada de Intereses” y proveer las herramientas necesarias para el adecuado cumplimiento de la normativa.

Que, en tal sentido, resulta procedente establecer los lineamientos generales para la elaboración de Pacto de Integridad, la participación de Testigo Social, la realización de Veeduría de organismos de control y la celebración de Audiencia Pública.

Que sin perjuicio de la normativa específica que rige la celebración de Audiencias Públicas, y teniendo en cuenta la multiplicidad de procedimientos en los cuales podrían ser aplicables, se hace necesario incluirlas en la presente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 4° inciso c) último párrafo y el artículo 7° segundo párrafo del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- La obligación de presentar la “Declaración Jurada de Intereses” prevista en el artículo 1° del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE del 21 de Marzo de 2017 se tendrá por cumplida una vez presentado, ante el organismo o entidad o ante el Registro correspondiente, el Formulario que a tal efecto habilite la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en su página web en los términos que surgen del ANEXO I (IF-2017-09333029-APN-OA#MJ) y que integra la presente resolución.

En los casos alcanzados por el artículo 2° del citado Decreto, deberá consignarse la vinculación exclusivamente en relación a los procedimientos en los que el funcionario de rango inferior a ministro tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese al declarante. La omisión en la declaración de este vínculo no será considerada falsa cuando aquéllos no tengan competencia o capacidad para el dictado del acto definitivo que interese al declarante.

Las autoridades convocantes deberán informar en cada procedimiento los nombres y cargos de los funcionarios con competencia o capacidad de decisión sobre la contratación o acto correspondiente.

En todos los casos, el organismo contratante deberá incorporar en las actuaciones una copia de la última actualización presentada de la “Declaración Jurada de Intereses”.

ARTÍCULO 2°- En los casos en que se requiera la inscripción previa en un registro determinado, las respectivas autoridades de aplicación arbitrarán las medidas pertinentes a fin de habilitar y poner a disposición de los interesados los formularios electrónicos necesarios para el cumplimiento de la “Declaración Jurada de Intereses”, la que deberá reflejar la situación existente en forma actual al momento de su presentación.

En la primera presentación en el procedimiento de que se trate, deberá manifestar con igual carácter, si la declaración jurada de intereses obrante en el registro que corresponda, se encuentra actualizada. En esa misma oportunidad, deberá poner en conocimiento la existencia de alguno de los supuestos de vinculación previstos en el artículo 1 del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE, dentro del último año.

Cuando no se requiera la inscripción previa en un registro, la “Declaración Jurada de Intereses” deberá acompañarse en la primera oportunidad prevista en las reglamentaciones, pliegos o convocatorias respectivas para que el interesado se presente ante el organismo o entidad a los fines de la contratación u otorgamiento de los actos mencionados en el artículo 1° del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE.

ARTÍCULO 3°- Establécese que la actualización anual prevista por el artículo 3° del Decreto N° N° DECTO-2017-202-APN-PTE deberá presentarse hasta el día 31 de marzo de cada año.

ARTÍCULO 4°- La obligación de presentar la “Declaración Jurada de Intereses” será exigible en aquellos procedimientos que se encontraran en trámite y que no hubiere sido adjudicado o, en su caso, que no hubiera sido emitido el acto administrativo respectivo al momento de la entrada en vigencia del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE. Los organismos o entidades deberán intimar a su presentación, dentro de un plazo razonable que fijen a tal efecto, considerando el tipo de procedimiento de que se trate.

En estos casos la obligación se tendrá por cumplida acompañando en las actuaciones administrativas correspondientes la “Declaración Jurada de Intereses” conforme los formularios aprobados en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 5°- Una vez adoptado de manera fundada el mecanismo a ser aplicado, de conformidad con el artículo 4°, inciso c) del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE, se pondrá ello en conocimiento de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, sin interrupción ni suspensión de los plazos.

La OFICINA ANTICORRUPCIÓN, considerando la jerarquía del funcionario, el supuesto de vinculación existente, el monto involucrado y el procedimiento de que se trate, podrá sugerir la adopción de otro mecanismo.

ARTÍCULO 6°- Apruébanse los lineamientos para la elaboración de Pacto de Integridad, Testigo Social, Veeduría especial de organismos de control y Audiencia Pública que como Anexos II (IF-2017-09332751- APN-OA#MJ), III (IF-2017-09332981-APN-OA#MJ), IV (IF-2017-09332908-APN-OA#MJ) y V (IF-2017-09332845-APN-OA#MJ) respectivamente forman parte integrante de la presente Resolución y que deberán regirse por el principio de transparencia, máxima divulgación y acceso.

ARTÍCULO 7°- La presente resolución regirá desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Laura Alonso.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 23/05/2017 N° 34904/17 v. 23/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)