MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Resolución 11-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-02843758-APN-OA#MJ, la Ley N° 25.188 de
Ética en el Ejercicio de la Función Pública y el Decreto N°
DECTO-2017-202-APN-PTE del 21 de Marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de preservar el uso adecuado de los recursos públicos,
dando acabado cumplimiento de las reglas sobre ética e integridad, el
Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE estableció procedimientos y
mecanismos especiales para los casos en que pudiera existir una
vinculación particular relevante entre un interesado en contratar u
obtener el otorgamiento de algunos de los actos mencionados en el
artículo 1° de la norma referida precedentemente, del Estado por una
parte, y el Presidente y el Vicepresidente de la Nación, el Jefe de
Gabinete de Ministros, demás ministros y autoridades de igual rango y/o
los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público
Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las
formas de relación jurídica allí contempladas.
Que la citada norma especificó aquellos vínculos entre los funcionarios
y las personas que deben ser considerados relevantes a los fines de
aplicar nuevas reglas y procedimientos especiales que, sumados a los
mecanismos existentes, aseguren los más altos estándares de integridad,
rectitud, transparencia, imparcialidad y defensa del interés general.
Que el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE dispuso la obligación de toda
persona de presentar una “Declaración Jurada de Intereses”. cuando se
presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento
de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real
sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo
por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público
Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que la citada norma en su artículo 4° dispone que en caso de existir un
supuesto de vinculación alcanzado por la norma, el organismo o entidad
en cuyo ámbito se desarrolle el respectivo procedimiento deberá adoptar
al menos uno de los siguientes mecanismos: Pacto de Integridad; Testigo
Social; Veeduría especial de organismo de control y/o Audiencia Pública.
Que, a su vez, la citada norma estableció que dentro del plazo de
SESENTA (60) días corridos de su entrada en vigencia, la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN aprobará la normativa y los formularios necesarios para
su implementación, facultándola a dictar las normas operativas,
aclaratorias y complementarias que resulten necesarias, elaborando los
planes, protocolos, manuales y/o estándares a ser aplicados por los
organismos alcanzados.
Que resulta necesario determinar el alcance de la obligación de
presentar la referida “Declaración Jurada de Intereses” y proveer las
herramientas necesarias para el adecuado cumplimiento de la normativa.
Que, en tal sentido, resulta procedente establecer los lineamientos
generales para la elaboración de Pacto de Integridad, la participación
de Testigo Social, la realización de Veeduría de organismos de control
y la celebración de Audiencia Pública.
Que sin perjuicio de la normativa específica que rige la celebración de
Audiencias Públicas, y teniendo en cuenta la multiplicidad de
procedimientos en los cuales podrían ser aplicables, se hace necesario
incluirlas en la presente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 4° inciso c) último párrafo y el artículo 7°
segundo párrafo del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- La obligación de presentar la “Declaración Jurada de
Intereses” prevista en los artículos 1° y 2° del Decreto 202 del 21 de
Marzo de 2017 se tendrá por cumplida una vez presentado, ante el
organismo o entidad correspondiente, el Formulario que a tal efecto
habilite la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
En los casos alcanzados por el artículo 2° del citado Decreto, deberá
consignarse la vinculación exclusivamente en relación a los
procedimientos en los que el/a funcionario/a de rango inferior a
ministro/a tenga competencia o capacidad para decidir sobre la
contratación o acto que interese a la persona declarante. Las
autoridades del organismo o entidad correspondiente deberán informar en
cada procedimiento los nombres y cargos de los/as funcionarios/as con
competencia o capacidad de decisión sobre la contratación o acto
correspondiente.
No será considerada falsa la presentación de una Declaración Jurada de
Intereses que manifieste vínculos con funcionarios/as sin competencia o
capacidad de decisión sobre la contratación o acto correspondiente.
Tampoco será considerada falsa una Declaración Jurada de Intereses que
omita referencias a funcionarios/as de rango inferior a ministro/a, que
cumplan funciones en el organismo o entidad a cargo del trámite, pero
que carezcan de tales atribuciones sobre la contratación o acto que
interese a la persona declarante.
En todos los casos, el organismo o entidad correspondiente deberá
incorporar en las actuaciones una copia del Formulario de “Declaración
Jurada de Intereses” presentado por la persona interesada.
La DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la
OFICINA ANTICORRUPCIÓN arbitrará las medidas pertinentes a fin de
habilitar y poner a disposición de las personas interesadas un
formulario electrónico para el cumplimiento de la Declaración Jurada de
Intereses conforme los términos que surgen del “Modelo de Formulario
Digital de Declaración Jurada de Intereses del Decreto 202/2017”
(ACTO-2023-106005735-APN-DPPT#OA) que como ANEXO integra la presente
resolución.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 4/2023 de la Oficina Anticorrupción
B.O. 28/9/2023.
)
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Resolución N° 3/2024
de la Oficina Anticorrupción B.O. 27/03/2024 se extiende la prórroga de
la vigencia del formulario de "Declaración Jurada de Intereses"
(IF-2017-09333029-APN-OA#MJ),
aprobado por la presente Resolución, hasta el 31 de mayo de 2024. Prorroga Anterior: art. 1º de la Resolución Nº 16/2023 de la Oficina Anticorrupción
B.O. 26/12/2023; art. 4º de la Resolución Nº 4/2023 de la Oficina Anticorrupción
B.O. 28/9/2023)
ARTÍCULO 2°- En los casos en que se requiera la inscripción previa en
un registro determinado, las respectivas autoridades de aplicación
arbitrarán las medidas pertinentes a fin de habilitar y poner a
disposición de las personas interesadas los formularios electrónicos
necesarios para el cumplimiento de la “Declaración Jurada de
Intereses”, la que deberá reflejar la situación existente en forma
actual al momento de su presentación únicamente con relación a los
cargos establecidos en el artículo 1° del Decreto 202/2017.
Cuando de la inscripción en un registro determinado surja la existencia
de un vínculo relevante entre la persona interesada y un funcionario/a
del artículo 1° del citado Decreto, las autoridades a cargo del
registro deberán informarlo a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE
POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN al solo efecto
de prever la ejecución de los trámites y procedimientos establecidos en
el artículo 4° de dicha norma para el caso de que tal persona se
presente en un procedimiento concreto.
En caso de procedimientos de compras y contrataciones, la DIRECCIÓN DE
PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN coordinará con las autoridades competentes de cada
procedimiento concreto la ejecución de los respectivos trámites y
procedimientos establecidos en el artículo 4° del Decreto 202/201.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 4/2023 de la Oficina Anticorrupción
B.O. 28/9/2023.
)
ARTÍCULO 3°- Establécese que la actualización anual prevista por el
artículo 3° del Decreto N° N° DECTO-2017-202-APN-PTE deberá presentarse
hasta el día 31 de marzo de cada año.
ARTÍCULO 4°- La obligación de presentar la “Declaración Jurada de
Intereses” será exigible en aquellos procedimientos que se encontraran
en trámite y que no hubiere sido adjudicado o, en su caso, que no
hubiera sido emitido el acto administrativo respectivo al momento de la
entrada en vigencia del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE. Los
organismos o entidades deberán intimar a su presentación, dentro de un
plazo razonable que fijen a tal efecto, considerando el tipo de
procedimiento de que se trate.
En estos casos la obligación se tendrá por cumplida acompañando en las
actuaciones administrativas correspondientes la “Declaración Jurada de
Intereses” conforme los formularios aprobados en el artículo 1° de la
presente.
ARTÍCULO 5°- Una vez adoptado de manera fundada el mecanismo a ser
aplicado, de conformidad con el artículo 4°, inciso c) del Decreto N°
DECTO-2017-202-APN-PTE, se pondrá ello en conocimiento de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, sin
interrupción ni suspensión de los plazos.
La OFICINA ANTICORRUPCIÓN, considerando la jerarquía del funcionario,
el supuesto de vinculación existente, el monto involucrado y el
procedimiento de que se trate, podrá sugerir la adopción de otro
mecanismo.
ARTÍCULO 6°- Apruébanse los lineamientos para la elaboración de Pacto
de Integridad, Testigo Social, Veeduría especial de organismos de
control y Audiencia Pública que como Anexos II (IF-2017-09332751-
APN-OA#MJ), III (IF-2017-09332981-APN-OA#MJ), IV
(IF-2017-09332908-APN-OA#MJ) y V (IF-2017-09332845-APN-OA#MJ)
respectivamente forman parte integrante de la presente Resolución y que
deberán regirse por el principio de transparencia, máxima divulgación y
acceso.
ARTÍCULO 7°- La presente resolución regirá desde el día siguiente al de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Laura Alonso.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/05/2017 N° 34904/17 v. 23/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Anexo sustituido por arts. 1º y 2º de la Resolución Nº 4/2023 de la Oficina Anticorrupción
B.O. 28/9/2023.
)
Modelo de
Formulario Digital de Declaración Jurada de Intereses del Decreto
202/2017
ACTO-2023-106005735-APN-DPPT#OA
ANEXO II
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE PACTO DE INTEGRIDAD - DECRETO N°
DECTO-2017-202-APN-PTE
OBJETO. El presente documento tiene por objeto establecer los
lincamientos que regulen la elaboración y ejecución del Pacto de
Integridad en el marco de los procedimientos alcanzados por el Decreto
N° DECTO-2017-202-APN-PTE.
DEFINICIÓN: El Pacto de Integridad es el acuerdo suscripto entre todos
los actores que intervienen en un procedimiento alcanzado por el
Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE, en el que las partes asumen el
compromiso de actuar con transparencia, ética e integridad, con
sujeción a las responsabilidades que se establezcan en cada caso.
BASES DEL PACTO: El pacto tendrá como mínimo el siguiente contenido:
a) Las partes se comprometerán a
colaborar mutuamente para la detección, supresión, investigación y
sanción de prácticas corruptas a través de las cuales se promueva o
realice algún tipo de defraudación al Estado Nacional.
b) Los Funcionarios o empleados públicos intervinientes deberán:
I. - abstenerse de solicitar y/o aceptar dinero o cualquier dádiva para
que hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones o para que
hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado
público, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus
funciones.
II. - mantener un trato transparente e igualitario entre los
participantes del procedimiento del que se trate, evitando generar
situaciones que propicien un trato preferencial hacia uno de ellos.
c) Por su parte, las demás personas suscriptoras del pacto de
integridad se comprometerán a:
I.- abstenerse de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que
los Funcionarios o empleados públicos intervinientes hagan o dejen de
hacer algo relativo a sus funciones o para que hagan valer la
influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público, a fin
de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
II.- abstenerse de celebrar acuerdos entre participantes y potenciales
participantes del procedimiento del que se trate, con la intención de
concertar o coordinar posturas en el procedimiento de selección.
III- abstenerse de tergiversar u ocultar hechos o circunstancias con el
propósito de obtener un beneficio o eludir el cumplimiento de una
obligación;
IV- difundir el pacto de integridad y los canales de denuncia
existentes entre sus dependientes.
Los términos del pacto podrán ser ampliados por el organismo
involucrado según las circunstancias del caso.
SANCIONES ADMISIBLES PARA LOS SUSCRIPTORES. Sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas previstas por la
normativa específica, el Pacto de Integridad suscripto podrá fijar como
sanción la exclusión del procedimiento licitatorio o del proceso que
correspondiere en caso de incumplimiento.
Tratándose de incumplimientos por parte de los funcionarios públicos,
serán pasibles de las sanciones dispuestas en los regímenes
disciplinarios y penales correspondientes.
CONTROL DEL PACTO. A fin de asegurar el cumplimiento del Pacto de
Integridad, el órgano contratante llevará a cabo el control sobre el
cumplimiento del mismo.
INCUMPLIMIENTOS. DENUNCIA DE ALTO NIVEL. Cualquier persona que tome
conocimiento del incumplimiento de las condiciones acordadas en un
Pacto de Integridad, podrá poner dicha circunstancia en conocimiento de
la OFICINA ANTICORRUPCION, quien luego de analizar preliminarmente la
viabilidad de la denuncia formulada en el marco de sus competencias,
deberá notificarla a la máxima autoridad del organismo en el que
tramita el procedimiento.
En los casos en que el incumplimiento denunciado pudiera conllevar el
incumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia N° 25.156, la
OFICINA ANTICORRUPCION comunicará además dicha circunstancia a la
autoridad de aplicación correspondiente.
Cuando se formule una denuncia sobre incumplimiento del Pacto de
Integridad, el organismo o entidad pública contratante deberá hacer
mérito y expedirse, en forma previa a resolver el procedimiento que se
trate.
ANEXO III
LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA FIGURA DEL TESTIGO SOCIAL -
DECRETO N° DECTO-2017-202-APN-PTE
OBJETO. El presente documento tiene por objeto establecer los
lincamientos que regulen la participación de la figura del Testigo
Social en el marco de los procedimientos alcanzados por el Decreto N°
DECTO- 2017-202-APN-PTE.
DEFINICIÓN. Se entenderá por Testigo Social a toda persona o grupo de
personas, perteneciente a la Sociedad Civil, grupos o expertos de la
comunidad científica y/o académica y/o Colegios de Profesionales,
nacionales o internacionales, designada por organismos o entidades para
ejercer control sobre el desarrollo y la ejecución de los
procedimientos alcanzados por el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE.
CONVOCATORIA. El organismo o entidad que haya requerido la
participación de Testigo Social realizará una Convocatoria abierta con
un plazo mínimo de antelación no inferior a DIEZ (10) días corridos a
partir de la última publicación en la página web de la autoridad
convocante, el cual podrá ser ampliado en función al tipo de
procedimiento del que se trate.
Al momento de realizar la convocatoria deberá invitar al menos a CINCO
(5) personas de la Sociedad Civil o del ámbito académico y/o científico
o a Colegios de Profesionales vinculadas con la temática que se
desarrolle en el proceso respectivo. La misma será difundida por DOS
(2) días en la página web de la autoridad convocante.
REQUISITOS TESTIGO SOCIAL. Para ser elegido como Testigo Social, se
deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Conocimientos técnicos de la
temática vinculada al objeto contractual y/o especial versación del
procedimiento respectivo.
b) Presentación de una “Declaración Jurada de Intereses” a través de la
cual declara encontrarse o no alcanzado por las mismas vinculaciones
previstas en el Decreto N° DECTO-2017-202-APN- PTE. La vinculación
declarada con uno o más funcionarios de la jurisdicción convocante, lo
inhibe de participar en ese procedimiento como Testigo Social.
IMPEDIMENTOS. No podrán ser testigos sociales:
a) Los agentes y funcionarios del
Sector Público Nacional por sí o por terceros, entendiendo como
terceros las empresas en las cuales aquéllos y/o sus cónyuges o
convivientes y/o sus hijos, tuvieren una participación suficiente para
formar la voluntad social.
b) Los agentes y funcionarios provinciales o municipales.
c) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la
Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos
comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción o en
la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO
ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos
Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.
d) Las personas que no hubieran cumplido con sus obligaciones
tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la
reglamentación.
e) Los contratistas, interventores, proveedores, beneficiarios,
trabajadores adscritos y/ó cualquier otra persona que tenga algún
interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de la obra,
contrato o procedimiento en la que se aplique el presente mecanismo.
f) Las personas que se hayan desempeñado dentro del año anterior en
cualquiera de las empresas que se presenten en el procedimiento
respectivo con la intención de ser contratista, proveedor o
beneficiario del objeto de la contratación u otorgamiento
correspondiente.
g) Las personas que estén vinculadas
por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de
afinidad con el contratista, interventor, proveedor, beneficiario,
trabajadores adscritos o funcionarios públicos que tengan participación
directa o indirecta en la ejecución de la obra, contrato o programa en
la que se aplique el presente mecanismo .
SELECCIÓN. Vencido el plazo de la Convocatoria, la autoridad
responsable deberá seleccionar en forma fundada a la persona que
actuará en calidad de Testigo Social en el plazo de CINCO (5) días
hábiles. Se podrá designar más de un Testigo Social, considerándose los
siguientes aspectos:
a) El monto de la contratación;
b) El impacto Social, económico o institucional;
c) La escasa concurrencia de proveedores u oferentes por las
condiciones de mercado;
d) Las características específicas de
la contratación o procedimiento en trámite.
ACTA ACUERDO. Seleccionada la persona que actuará en el procedimiento
respectivo como Testigo Social, el organismo o entidad convocante
firmará con ella un Acta Acuerdo, mediante la cual se definirán las
actividades que realizará y los deberes a los cuales estará obligado.
El Acta deberá contener, al menos, las siguientes cuestiones:
a) La identificación de la contratación
o procedimiento en el que intervendrá, indicando tipo de proceso,
número de expediente administrativo por el que tramita, objeto del
procedimiento, monto estimado, organismo responsable, fecha de inicio y
finalidad.
b) La identificación de las reuniones a las que asistirá.
c) El monto total que se le reconocerá al Testigo Social como
consecuencia de los gastos que le ocasione su participación, en caso de
corresponder, y los requisitos que debe cumplir para su pago.
d) Los compromisos que asume por su participación y las sanciones que
puede acarrear su incumplimiento.
e) Fecha estimada de presentación de Informe Final y de informes
parciales, en caso de corresponder.
f) Una declaración de no encontrarse incluido en ninguna causal de
impedimento para ejercer la función.
g) Otras cuestiones que se consideren necesarias para asegurar el
cumplimiento del objeto de la participación del Testigo Social.
ACTIVIDADES. Los Testigos Sociales deberán realizar las siguientes
actividades, en el marco de la contratación o procedimiento respectivo:
a) Verificar que el proceso de
contratación se realice de acuerdo con los criterios legales y a los
estándares internacionales en materia de transparencia e integridad.
b) Recibir informes, observaciones y sugerencias que presenten los
ciudadanos y organizaciones en relación con aquellas actividades que
son objeto de su intervención, en caso de corresponder;
c) Requerir la información que considere necesaria para el mejor
cumplimiento de sus funciones.
d) Asistir a las reuniones de trabajo convocadas en el marco del
procedimiento en trámite;
e) Elaborar y remitir a las autoridades correspondientes un Informe
Final que contenga el detalle de las actividades desarrolladas,
recomendaciones y conclusiones arribadas;
f) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones
irregulares que detecte durante su participación;
g) Cumplir sus funciones con objetividad, independencia, imparcialidad,
honestidad y ética.
h) Rendir cuentas de los gastos en los
que ha incurrido para llevar adelante su cometido, en caso de
corresponder.
INFORMACIÓN. El organismo o entidad en cuyo ámbito se desarrolle el
respectivo procedimiento deberá proporcionar la información necesaria
para que el Testigo Social realice las actividades que le fueron
asignadas.
En caso de incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior el
Testigo Social podrá poner dicha circunstancia en conocimiento de la
OFICINA ANTICORRUPCION, la que deberá notificar a la máxima autoridad
del organismo en el que tramita el procedimiento a fin de que garantice
la puesta a disposición de la información y permita el efectivo
ejercicio de la tarea encomendada al Testigo Social.
VALORACIÓN DEL INFORME. Al momento de dictarse los actos
administrativos pertinentes del procedimiento, la autoridad deberá
hacer mérito de las conclusiones y recomendaciones que hayan sido
formuladas en el informe final.
INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de alguno de los deberes asumidos por
el Testigo Social, será causal suficiente de apartamiento del
procedimiento respectivo.
ANEXO IV
LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE VEEDURIAS DE ORGANISMOS DE CONTROL
- DECRETO N° DECTO-2017-202-APN-PTE
OBJETO. El presente documento tiene por objeto establecer los
lincamientos que regulen la aplicación del mecanismo de veeduría
especial de organismos de control en el marco de los procedimientos
alcanzados por el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE.
DEFINICIÓN. Se entenderá por veeduría especial de organismo de control,
el procedimiento de control concomitante llevado adelante por uno o más
organismos de control del Sector Público Nacional.
ALCANCE. El organismo de control podrá efectuar recomendaciones u
observaciones con el objeto de promover los más altos estándares de
integridad y transparencia.
La participación de los organismos de control en las veedurías
especiales no limitarán el ejercicio de las competencias propias
asignadas por la normativa vigente.
PROCEDIMIENTO. La Autoridad Convocante que se encuentre tramitando un
procedimiento alcanzado en los términos del Decreto N° 202/17, cursará
una solicitud de veeduría al/los organismo/s de control seleccionado/s,
acompañando los antecedentes que estime corresponder.
DESIGNACIÓN DEL VEEDOR. Dentro de los CINCO (5) días hábiles
posteriores a la comunicación, el organismo de control informará al
Autoridad Convocante si se encuentra en condiciones de asumir esa
función y, en caso afirmativo, la identificación del o los funcionarios
designados en carácter de veedores.
DESARROLLO DE LA VEEDURIA. El veedor deberá relevar toda la
documentación que se vincule al procedimiento de que se trate y
presenciar todos los actos -públicos y privados- que se celebren desde
el momento de la asunción de este rol. A tales fines, la Autoridad
Convocante deberá informar con la antelación debida las reuniones o
actos que se encuentren previstos en el marco del procedimiento.
ACTIVIDADES Y DEBERES. Los Autoridades Convocantes y los funcionarios
designados por los órganos de control, deberán realizar las siguientes
actividades, en el marco de la contratación o procedimiento respectivo:
a) Los Autoridades Convocantes deberán:
I. Proporcionar a los veedores en forma oportuna y con la antelación
debida, el cronograma de reuniones, actos y demás eventos programados
en el marco del proceso, a los fines de permitir su participación.
II. Permitir la participación del veedor en todas las actividades que
se desarrollen en el marco del proceso.
b) Los organismos de control y los veedores designados por estos
deberán:
I. Responder en tiempo y forma la solicitud de veeduría formulada por
el Autoridad Convocante y designar a los funcionarios que correspondan
a los fines de su ejecución.
II. Verificar que el proceso de contratación u otorgamiento se realice
de acuerdo con los criterios legales, los estándares internacionales en
materia de transparencia e integridad.
III. Suscribir las actas o documentos
que resulten de su participación en el proceso.
Elaborar y remitir a las autoridades correspondientes un Informe final
que contenga el detalle de las actividades desarrolladas,
recomendaciones y conclusiones arribadas.
VALORACIÓN DEL INFORME: Al momento de dictarse los actos
administrativos pertinentes del procedimiento, la autoridad deberá
hacer mérito de las conclusiones y recomendaciones que hayan sido
formuladas en el informe final.
ANEXO V
LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS PUBLICAS - DECRETO N°
DECTO-2017-202-APN-PTE
OBJETO. El presente documento tiene por objeto establecer los
lincamientos que regulen la aplicación del mecanismo de Audiencias
Públicas en el marco de los procedimientos alcanzados por el Decreto N°
DECTO-2017-202-APN-PTE.
FINALIDAD. La celebración de la Audiencia Pública busca permitir y
promover una efectiva participación ciudadana, confrontando de forma
transparente y pública las opiniones, propuestas, experiencias,
conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas
en consulta.
PRINCIPIOS. El procedimiento de Audiencia Pública se regirá por los
principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad.
Se tomarán como antecedentes, si los hubiera, los estudios específicos
realizados por áreas técnicas competentes del organismo donde estuviera
tramitando el procedimiento que se trate.
Podrán ser presenciadas por el público en general y por los medios de
comunicación, debidamente acreditados.
CONVOCATORIA. La autoridad convocante será el organismo donde tramita
el procedimiento respectivo y convocará a la Audiencia Pública con una
antelación no inferior a DIEZ (10) días corridos a la fecha prevista
para su realización. La convocatoria deberá ser publicada durante DOS
(2) días en las páginas web de la Autoridad Convocante.
INSCRIPCIÓN. La inscripción será libre y gratuita y se realizará
consignando los datos previstos en el formulario que como Anexo II
forma parte del Decreto 1172/2003.
PARTICIPANTES. Podrá participar de la Audiencia Pública toda persona
que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática a tratar. Las personas jurídicas
participarán por medio de sus representantes, acreditando personería
mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado,
admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.
Al hacer uso de la palabra se podrán acompañar documentos e informes
relacionados con su exposición.
Todo participante tiene derecho a una intervención oral de por lo menos
CINCO (5) minutos. Se podrán unificar las exposiciones de las partes
con intereses comunes, lo cual no implicará acumular el tiempo de
participación.
Las personas que asistan sin inscripción previa a la Audiencia Pública
podrán participar únicamente mediante la formulación de preguntas por
escrito.
OPORTUNIDAD. La Audiencia Pública deberá realizarse en forma previa al
acto de adjudicación u otorgamiento en el procedimiento de que se trate.
INFORME. La Autoridad Convocante elaborará un informe de cierre con la
descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la
Audiencia, el cual no contendrá apreciaciones de valor sobre el
contenido de las presentaciones.
APLICACIÓN SUPLETORIA. En todo lo no regulado por el presente
documento, será de aplicación supletoria el Reglamento General de
Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional (Decreto 1172/03)
o la normativa específica para el procedimiento que se trate, cuando la
Audiencia Pública se encuentre formalmente regulada.