MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Resolución 11-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-02843758-APN-OA#MJ, la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE del 21 de Marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de preservar el uso adecuado de los recursos públicos, dando acabado cumplimiento de las reglas sobre ética e integridad, el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE estableció procedimientos y mecanismos especiales para los casos en que pudiera existir una vinculación particular relevante entre un interesado en contratar u obtener el otorgamiento de algunos de los actos mencionados en el artículo 1° de la norma referida precedentemente, del Estado por una parte, y el Presidente y el Vicepresidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros, demás ministros y autoridades de igual rango y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las formas de relación jurídica allí contempladas.

Que la citada norma especificó aquellos vínculos entre los funcionarios y las personas que deben ser considerados relevantes a los fines de aplicar nuevas reglas y procedimientos especiales que, sumados a los mecanismos existentes, aseguren los más altos estándares de integridad, rectitud, transparencia, imparcialidad y defensa del interés general.

Que el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE dispuso la obligación de toda persona de presentar una “Declaración Jurada de Intereses”. cuando se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que la citada norma en su artículo 4° dispone que en caso de existir un supuesto de vinculación alcanzado por la norma, el organismo o entidad en cuyo ámbito se desarrolle el respectivo procedimiento deberá adoptar al menos uno de los siguientes mecanismos: Pacto de Integridad; Testigo Social; Veeduría especial de organismo de control y/o Audiencia Pública.

Que, a su vez, la citada norma estableció que dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de su entrada en vigencia, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN aprobará la normativa y los formularios necesarios para su implementación, facultándola a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias, elaborando los planes, protocolos, manuales y/o estándares a ser aplicados por los organismos alcanzados.

Que resulta necesario determinar el alcance de la obligación de presentar la referida “Declaración Jurada de Intereses” y proveer las herramientas necesarias para el adecuado cumplimiento de la normativa.

Que, en tal sentido, resulta procedente establecer los lineamientos generales para la elaboración de Pacto de Integridad, la participación de Testigo Social, la realización de Veeduría de organismos de control y la celebración de Audiencia Pública.

Que sin perjuicio de la normativa específica que rige la celebración de Audiencias Públicas, y teniendo en cuenta la multiplicidad de procedimientos en los cuales podrían ser aplicables, se hace necesario incluirlas en la presente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 4° inciso c) último párrafo y el artículo 7° segundo párrafo del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- La obligación de presentar la “Declaración Jurada de Intereses” prevista en los artículos 1° y 2° del Decreto 202 del 21 de Marzo de 2017 se tendrá por cumplida una vez presentado, ante el organismo o entidad correspondiente, el Formulario que a tal efecto habilite la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

En los casos alcanzados por el artículo 2° del citado Decreto, deberá consignarse la vinculación exclusivamente en relación a los procedimientos en los que el/a funcionario/a de rango inferior a ministro/a tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese a la persona declarante. Las autoridades del organismo o entidad correspondiente deberán informar en cada procedimiento los nombres y cargos de los/as funcionarios/as con competencia o capacidad de decisión sobre la contratación o acto correspondiente.

No será considerada falsa la presentación de una Declaración Jurada de Intereses que manifieste vínculos con funcionarios/as sin competencia o capacidad de decisión sobre la contratación o acto correspondiente. Tampoco será considerada falsa una Declaración Jurada de Intereses que omita referencias a funcionarios/as de rango inferior a ministro/a, que cumplan funciones en el organismo o entidad a cargo del trámite, pero que carezcan de tales atribuciones sobre la contratación o acto que interese a la persona declarante.

En todos los casos, el organismo o entidad correspondiente deberá incorporar en las actuaciones una copia del Formulario de “Declaración Jurada de Intereses” presentado por la persona interesada.

La DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN arbitrará las medidas pertinentes a fin de habilitar y poner a disposición de las personas interesadas un formulario electrónico para el cumplimiento de la Declaración Jurada de Intereses conforme los términos que surgen del “Modelo de Formulario Digital de Declaración Jurada de Intereses del Decreto 202/2017” (ACTO-2023-106005735-APN-DPPT#OA) que como ANEXO integra la presente resolución.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 4/2023 de la Oficina Anticorrupción B.O. 28/9/2023.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3/2024 de la Oficina Anticorrupción B.O. 27/03/2024 se extiende la prórroga de la vigencia del formulario de "Declaración Jurada de Intereses" (IF-2017-09333029-APN-OA#MJ), aprobado por la presente Resolución, hasta el 31 de mayo de 2024. Prorroga Anterior: art. 1º de la Resolución Nº 16/2023 de la Oficina Anticorrupción B.O. 26/12/2023; art. 4º de la Resolución Nº 4/2023 de la Oficina Anticorrupción B.O. 28/9/2023)

ARTÍCULO 2°- En los casos en que se requiera la inscripción previa en un registro determinado, las respectivas autoridades de aplicación arbitrarán las medidas pertinentes a fin de habilitar y poner a disposición de las personas interesadas los formularios electrónicos necesarios para el cumplimiento de la “Declaración Jurada de Intereses”, la que deberá reflejar la situación existente en forma actual al momento de su presentación únicamente con relación a los cargos establecidos en el artículo 1° del Decreto 202/2017.

Cuando de la inscripción en un registro determinado surja la existencia de un vínculo relevante entre la persona interesada y un funcionario/a del artículo 1° del citado Decreto, las autoridades a cargo del registro deberán informarlo a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN al solo efecto de prever la ejecución de los trámites y procedimientos establecidos en el artículo 4° de dicha norma para el caso de que tal persona se presente en un procedimiento concreto.

En caso de procedimientos de compras y contrataciones, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN coordinará con las autoridades competentes de cada procedimiento concreto la ejecución de los respectivos trámites y procedimientos establecidos en el artículo 4° del Decreto 202/201.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 4/2023 de la Oficina Anticorrupción B.O. 28/9/2023.)

ARTÍCULO 3°- Establécese que la actualización anual prevista por el artículo 3° del Decreto N° N° DECTO-2017-202-APN-PTE deberá presentarse hasta el día 31 de marzo de cada año.

ARTÍCULO 4°- La obligación de presentar la “Declaración Jurada de Intereses” será exigible en aquellos procedimientos que se encontraran en trámite y que no hubiere sido adjudicado o, en su caso, que no hubiera sido emitido el acto administrativo respectivo al momento de la entrada en vigencia del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE. Los organismos o entidades deberán intimar a su presentación, dentro de un plazo razonable que fijen a tal efecto, considerando el tipo de procedimiento de que se trate.

En estos casos la obligación se tendrá por cumplida acompañando en las actuaciones administrativas correspondientes la “Declaración Jurada de Intereses” conforme los formularios aprobados en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 5°- Una vez adoptado de manera fundada el mecanismo a ser aplicado, de conformidad con el artículo 4°, inciso c) del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE, se pondrá ello en conocimiento de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, sin interrupción ni suspensión de los plazos.

La OFICINA ANTICORRUPCIÓN, considerando la jerarquía del funcionario, el supuesto de vinculación existente, el monto involucrado y el procedimiento de que se trate, podrá sugerir la adopción de otro mecanismo.

ARTÍCULO 6°- Apruébanse los lineamientos para la elaboración de Pacto de Integridad, Testigo Social, Veeduría especial de organismos de control y Audiencia Pública que como Anexos II (IF-2017-09332751- APN-OA#MJ), III (IF-2017-09332981-APN-OA#MJ), IV (IF-2017-09332908-APN-OA#MJ) y V (IF-2017-09332845-APN-OA#MJ) respectivamente forman parte integrante de la presente Resolución y que deberán regirse por el principio de transparencia, máxima divulgación y acceso.

ARTÍCULO 7°- La presente resolución regirá desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Laura Alonso.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 23/05/2017 N° 34904/17 v. 23/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

(Anexo sustituido por arts. 1º y 2º de la Resolución Nº 4/2023 de la Oficina Anticorrupción B.O. 28/9/2023.)

Modelo de Formulario Digital de Declaración Jurada de Intereses del Decreto 202/2017























ACTO-2023-106005735-APN-DPPT#OA


ANEXO II

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE PACTO DE INTEGRIDAD - DECRETO N° DECTO-2017-202-APN-PTE

OBJETO. El presente documento tiene por objeto establecer los lincamientos que regulen la elaboración y ejecución del Pacto de Integridad en el marco de los procedimientos alcanzados por el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE.

DEFINICIÓN: El Pacto de Integridad es el acuerdo suscripto entre todos los actores que intervienen en un procedimiento alcanzado por el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE, en el que las partes asumen el compromiso de actuar con transparencia, ética e integridad, con sujeción a las responsabilidades que se establezcan en cada caso.

BASES DEL PACTO: El pacto tendrá como mínimo el siguiente contenido:

a) Las partes se comprometerán a colaborar mutuamente para la detección, supresión, investigación y sanción de prácticas corruptas a través de las cuales se promueva o realice algún tipo de defraudación al Estado Nacional.

b) Los Funcionarios o empleados públicos intervinientes deberán:

I. - abstenerse de solicitar y/o aceptar dinero o cualquier dádiva para que hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

II. - mantener un trato transparente e igualitario entre los participantes del procedimiento del que se trate, evitando generar situaciones que propicien un trato preferencial hacia uno de ellos.

c) Por su parte, las demás personas suscriptoras del pacto de integridad se comprometerán a:

I.- abstenerse de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que los Funcionarios o empleados públicos intervinientes hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

II.- abstenerse de celebrar acuerdos entre participantes y potenciales participantes del procedimiento del que se trate, con la intención de concertar o coordinar posturas en el procedimiento de selección.

III- abstenerse de tergiversar u ocultar hechos o circunstancias con el propósito de obtener un beneficio o eludir el cumplimiento de una obligación;

IV- difundir el pacto de integridad y los canales de denuncia existentes entre sus dependientes.

Los términos del pacto podrán ser ampliados por el organismo involucrado según las circunstancias del caso.

SANCIONES ADMISIBLES PARA LOS SUSCRIPTORES. Sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas previstas por la normativa específica, el Pacto de Integridad suscripto podrá fijar como sanción la exclusión del procedimiento licitatorio o del proceso que correspondiere en caso de incumplimiento.

Tratándose de incumplimientos por parte de los funcionarios públicos, serán pasibles de las sanciones dispuestas en los regímenes disciplinarios y penales correspondientes.

CONTROL DEL PACTO. A fin de asegurar el cumplimiento del Pacto de Integridad, el órgano contratante llevará a cabo el control sobre el cumplimiento del mismo.

INCUMPLIMIENTOS. DENUNCIA DE ALTO NIVEL. Cualquier persona que tome conocimiento del incumplimiento de las condiciones acordadas en un Pacto de Integridad, podrá poner dicha circunstancia en conocimiento de la OFICINA ANTICORRUPCION, quien luego de analizar preliminarmente la viabilidad de la denuncia formulada en el marco de sus competencias, deberá notificarla a la máxima autoridad del organismo en el que tramita el procedimiento.

En los casos en que el incumplimiento denunciado pudiera conllevar el incumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia N° 25.156, la OFICINA ANTICORRUPCION comunicará además dicha circunstancia a la autoridad de aplicación correspondiente.

Cuando se formule una denuncia sobre incumplimiento del Pacto de Integridad, el organismo o entidad pública contratante deberá hacer mérito y expedirse, en forma previa a resolver el procedimiento que se trate.



ANEXO III

LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA FIGURA DEL TESTIGO SOCIAL - DECRETO N° DECTO-2017-202-APN-PTE

OBJETO. El presente documento tiene por objeto establecer los lincamientos que regulen la participación de la figura del Testigo Social en el marco de los procedimientos alcanzados por el Decreto N° DECTO- 2017-202-APN-PTE.

DEFINICIÓN. Se entenderá por Testigo Social a toda persona o grupo de personas, perteneciente a la Sociedad Civil, grupos o expertos de la comunidad científica y/o académica y/o Colegios de Profesionales, nacionales o internacionales, designada por organismos o entidades para ejercer control sobre el desarrollo y la ejecución de los procedimientos alcanzados por el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE.

CONVOCATORIA. El organismo o entidad que haya requerido la participación de Testigo Social realizará una Convocatoria abierta con un plazo mínimo de antelación no inferior a DIEZ (10) días corridos a partir de la última publicación en la página web de la autoridad convocante, el cual podrá ser ampliado en función al tipo de procedimiento del que se trate.

Al momento de realizar la convocatoria deberá invitar al menos a CINCO (5) personas de la Sociedad Civil o del ámbito académico y/o científico o a Colegios de Profesionales vinculadas con la temática que se desarrolle en el proceso respectivo. La misma será difundida por DOS (2) días en la página web de la autoridad convocante.

REQUISITOS TESTIGO SOCIAL. Para ser elegido como Testigo Social, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Conocimientos técnicos de la temática vinculada al objeto contractual y/o especial versación del procedimiento respectivo.

b) Presentación de una “Declaración Jurada de Intereses” a través de la cual declara encontrarse o no alcanzado por las mismas vinculaciones previstas en el Decreto N° DECTO-2017-202-APN- PTE. La vinculación declarada con uno o más funcionarios de la jurisdicción convocante, lo inhibe de participar en ese procedimiento como Testigo Social.

IMPEDIMENTOS. No podrán ser testigos sociales:

a) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional por sí o por terceros, entendiendo como terceros las empresas en las cuales aquéllos y/o sus cónyuges o convivientes y/o sus hijos, tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.

b) Los agentes y funcionarios provinciales o municipales.

c) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción o en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.

d) Las personas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

e) Los contratistas, interventores, proveedores, beneficiarios, trabajadores adscritos y/ó cualquier otra persona que tenga algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de la obra, contrato o procedimiento en la que se aplique el presente mecanismo.

f) Las personas que se hayan desempeñado dentro del año anterior en cualquiera de las empresas que se presenten en el procedimiento respectivo con la intención de ser contratista, proveedor o beneficiario del objeto de la contratación u otorgamiento correspondiente.

g) Las personas que estén vinculadas por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad con el contratista, interventor, proveedor, beneficiario, trabajadores adscritos o funcionarios públicos que tengan participación directa o indirecta en la ejecución de la obra, contrato o programa en la que se aplique el presente mecanismo .

SELECCIÓN. Vencido el plazo de la Convocatoria, la autoridad responsable deberá seleccionar en forma fundada a la persona que actuará en calidad de Testigo Social en el plazo de CINCO (5) días hábiles. Se podrá designar más de un Testigo Social, considerándose los siguientes aspectos:

a) El monto de la contratación;

b) El impacto Social, económico o institucional;

c) La escasa concurrencia de proveedores u oferentes por las condiciones de mercado;

d) Las características específicas de la contratación o procedimiento en trámite.

ACTA ACUERDO. Seleccionada la persona que actuará en el procedimiento respectivo como Testigo Social, el organismo o entidad convocante firmará con ella un Acta Acuerdo, mediante la cual se definirán las actividades que realizará y los deberes a los cuales estará obligado.

El Acta deberá contener, al menos, las siguientes cuestiones:

a) La identificación de la contratación o procedimiento en el que intervendrá, indicando tipo de proceso, número de expediente administrativo por el que tramita, objeto del procedimiento, monto estimado, organismo responsable, fecha de inicio y finalidad.

b) La identificación de las reuniones a las que asistirá.

c) El monto total que se le reconocerá al Testigo Social como consecuencia de los gastos que le ocasione su participación, en caso de corresponder, y los requisitos que debe cumplir para su pago.

d) Los compromisos que asume por su participación y las sanciones que puede acarrear su incumplimiento.

e) Fecha estimada de presentación de Informe Final y de informes parciales, en caso de corresponder.

f) Una declaración de no encontrarse incluido en ninguna causal de impedimento para ejercer la función.

g) Otras cuestiones que se consideren necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto de la participación del Testigo Social.

ACTIVIDADES. Los Testigos Sociales deberán realizar las siguientes actividades, en el marco de la contratación o procedimiento respectivo:

a) Verificar que el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales y a los estándares internacionales en materia de transparencia e integridad.

b) Recibir informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con aquellas actividades que son objeto de su intervención, en caso de corresponder;

c) Requerir la información que considere necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.

d) Asistir a las reuniones de trabajo convocadas en el marco del procedimiento en trámite;

e) Elaborar y remitir a las autoridades correspondientes un Informe Final que contenga el detalle de las actividades desarrolladas, recomendaciones y conclusiones arribadas;

f) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares que detecte durante su participación;

g) Cumplir sus funciones con objetividad, independencia, imparcialidad, honestidad y ética.

h) Rendir cuentas de los gastos en los que ha incurrido para llevar adelante su cometido, en caso de corresponder.

INFORMACIÓN. El organismo o entidad en cuyo ámbito se desarrolle el respectivo procedimiento deberá proporcionar la información necesaria para que el Testigo Social realice las actividades que le fueron asignadas.

En caso de incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior el Testigo Social podrá poner dicha circunstancia en conocimiento de la OFICINA ANTICORRUPCION, la que deberá notificar a la máxima autoridad del organismo en el que tramita el procedimiento a fin de que garantice la puesta a disposición de la información y permita el efectivo ejercicio de la tarea encomendada al Testigo Social.

VALORACIÓN DEL INFORME. Al momento de dictarse los actos administrativos pertinentes del procedimiento, la autoridad deberá hacer mérito de las conclusiones y recomendaciones que hayan sido formuladas en el informe final.

INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de alguno de los deberes asumidos por el Testigo Social, será causal suficiente de apartamiento del procedimiento respectivo.



ANEXO IV

LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE VEEDURIAS DE ORGANISMOS DE CONTROL - DECRETO N° DECTO-2017-202-APN-PTE

OBJETO. El presente documento tiene por objeto establecer los lincamientos que regulen la aplicación del mecanismo de veeduría especial de organismos de control en el marco de los procedimientos alcanzados por el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE.

DEFINICIÓN. Se entenderá por veeduría especial de organismo de control, el procedimiento de control concomitante llevado adelante por uno o más organismos de control del Sector Público Nacional.

ALCANCE. El organismo de control podrá efectuar recomendaciones u observaciones con el objeto de promover los más altos estándares de integridad y transparencia.

La participación de los organismos de control en las veedurías especiales no limitarán el ejercicio de las competencias propias asignadas por la normativa vigente.

PROCEDIMIENTO. La Autoridad Convocante que se encuentre tramitando un procedimiento alcanzado en los términos del Decreto N° 202/17, cursará una solicitud de veeduría al/los organismo/s de control seleccionado/s, acompañando los antecedentes que estime corresponder.

DESIGNACIÓN DEL VEEDOR. Dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la comunicación, el organismo de control informará al Autoridad Convocante si se encuentra en condiciones de asumir esa función y, en caso afirmativo, la identificación del o los funcionarios designados en carácter de veedores.

DESARROLLO DE LA VEEDURIA. El veedor deberá relevar toda la documentación que se vincule al procedimiento de que se trate y presenciar todos los actos -públicos y privados- que se celebren desde el momento de la asunción de este rol. A tales fines, la Autoridad Convocante deberá informar con la antelación debida las reuniones o actos que se encuentren previstos en el marco del procedimiento.

ACTIVIDADES Y DEBERES. Los Autoridades Convocantes y los funcionarios designados por los órganos de control, deberán realizar las siguientes actividades, en el marco de la contratación o procedimiento respectivo:

a) Los Autoridades Convocantes deberán:

I. Proporcionar a los veedores en forma oportuna y con la antelación debida, el cronograma de reuniones, actos y demás eventos programados en el marco del proceso, a los fines de permitir su participación.

II. Permitir la participación del veedor en todas las actividades que se desarrollen en el marco del proceso.

b) Los organismos de control y los veedores designados por estos deberán:

I. Responder en tiempo y forma la solicitud de veeduría formulada por el Autoridad Convocante y designar a los funcionarios que correspondan a los fines de su ejecución.

II. Verificar que el proceso de contratación u otorgamiento se realice de acuerdo con los criterios legales, los estándares internacionales en materia de transparencia e integridad.

III. Suscribir las actas o documentos que resulten de su participación en el proceso.

Elaborar y remitir a las autoridades correspondientes un Informe final que contenga el detalle de las actividades desarrolladas, recomendaciones y conclusiones arribadas.

VALORACIÓN DEL INFORME: Al momento de dictarse los actos administrativos pertinentes del procedimiento, la autoridad deberá hacer mérito de las conclusiones y recomendaciones que hayan sido formuladas en el informe final.



ANEXO V

LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS PUBLICAS - DECRETO N° DECTO-2017-202-APN-PTE

OBJETO. El presente documento tiene por objeto establecer los lincamientos que regulen la aplicación del mecanismo de Audiencias Públicas en el marco de los procedimientos alcanzados por el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE.

FINALIDAD. La celebración de la Audiencia Pública busca permitir y promover una efectiva participación ciudadana, confrontando de forma transparente y pública las opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta.

PRINCIPIOS. El procedimiento de Audiencia Pública se regirá por los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad.

Se tomarán como antecedentes, si los hubiera, los estudios específicos realizados por áreas técnicas competentes del organismo donde estuviera tramitando el procedimiento que se trate.

Podrán ser presenciadas por el público en general y por los medios de comunicación, debidamente acreditados.

CONVOCATORIA. La autoridad convocante será el organismo donde tramita el procedimiento respectivo y convocará a la Audiencia Pública con una antelación no inferior a DIEZ (10) días corridos a la fecha prevista para su realización. La convocatoria deberá ser publicada durante DOS (2) días en las páginas web de la Autoridad Convocante.

INSCRIPCIÓN. La inscripción será libre y gratuita y se realizará consignando los datos previstos en el formulario que como Anexo II forma parte del Decreto 1172/2003.

PARTICIPANTES. Podrá participar de la Audiencia Pública toda persona que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática a tratar. Las personas jurídicas participarán por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

Al hacer uso de la palabra se podrán acompañar documentos e informes relacionados con su exposición.

Todo participante tiene derecho a una intervención oral de por lo menos CINCO (5) minutos. Se podrán unificar las exposiciones de las partes con intereses comunes, lo cual no implicará acumular el tiempo de participación.

Las personas que asistan sin inscripción previa a la Audiencia Pública podrán participar únicamente mediante la formulación de preguntas por escrito.

OPORTUNIDAD. La Audiencia Pública deberá realizarse en forma previa al acto de adjudicación u otorgamiento en el procedimiento de que se trate.

INFORME. La Autoridad Convocante elaborará un informe de cierre con la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia, el cual no contendrá apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones.

APLICACIÓN SUPLETORIA. En todo lo no regulado por el presente documento, será de aplicación supletoria el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional (Decreto 1172/03) o la normativa específica para el procedimiento que se trate, cuando la Audiencia Pública se encuentre formalmente regulada.