MINISTERIO DE SALUD
Resolución 613-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2017
VISTO el EX-2017-09038991-APN-DD#MS del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682; los Decretos Nº 1991 de fecha
29 de noviembre de 2011 y Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, la
Resolución MS N° 2371 de fecha 27 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina
Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el
tipo, figura jurídica y denominación que adopte, cuyo objeto consista
en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y
rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una
modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión,
ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o
contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.
Que el artículo 4º del Decreto Nº 1993/11, reglamentario de la citada
Ley, establece que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación
de la misma, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
organismo descentralizado de su jurisdicción.
Que el artículo 17 de la referida Ley, prevé que la Autoridad de
Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de
los planes prestacionales de las Empresas de Medicina Prepaga y
autorizará el aumento de las mismas, cuando dicho aumento esté fundado
en variaciones de la estructura de costos y en un razonable cálculo
actuarial de riesgo.
Que de acuerdo al artículo 5º de la misma, entre otros objetivos y
funciones, la Autoridad de Aplicación debe autorizar y revisar los
valores de las cuotas y sus modificaciones.
Que el inciso g) del artículo 5º del Decreto Nº 1993/11 establece que
las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las
pautas establecidas en el artículo 17 del mismo y que, al respecto, se
señala que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará la
estructura de costos que deberán presentar las entidades, con los
cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente del
incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y
complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que
modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en
vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra
circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las
entidades comprendidas en aquella reglamentación, consideren que incide
sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.
Que además, en el citado inciso g) del artículo 5° del mismo Decreto,
se determina que las Entidades de Medicina Prepaga deberán informar a
los usuarios los incrementos autorizados en el monto de las cuotas.
Asimismo, se entenderá cumplimentado dicho deber de información, cuando
la notificación sea incorporada en la factura del mes anterior y/o a
través de carta informativa.
Que, con el fin de dar curso a la presente autorización de aumento, la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluó la caracterización del
sector de las Empresas de Medicina Prepaga y revisó las proyecciones de
incremento de costos del sector, entendiendo razonable autorizar un
aumento de un ONCE POR CIENTO (11%) a partir del 1º de julio de 2017
complementario y acumulativo del aprobado por Resolución Nº 2371/2016
MS.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, propicia el
desdoblamiento del porcentaje citado, resultando un aumento del SEIS
(6%) a partir del 1º de julio de 2017 y de un CINCO POR CIENTO (5%) a
partir del 1º de agosto de 2017 complementario y acumulativo de aquel
que fuera aprobado por la Resolución Nº 2371/2016 MS.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios
Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios T.O. por Decreto Nº 438/92, de fecha 12 de
marzo de 1992, sus modificatorias, artículo 23ter, apartados 3, 5, 12,
15 y 40 y por la Ley Nº 26.682, artículo 17.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga
inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga
(R.N.E.M.P.) un aumento general, complementario y acumulativo del valor
de las cuotas mensuales que deben abonar sus usuarios, de aquel que
fuera aprobado en diciembre de 2016 mediante Resolución Nº 2371/2016
MS, de un SEIS POR CIENTO (6%) a partir del 1º de julio de 2017 y de un
CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1º de agosto de 2017.
ARTICULO 2°.- El aumento autorizado en el artículo precedente podrá
percibirse, una vez cumplida la notificación prevista en el Artículo
5°, inciso g) del Decreto Nº 1993/11. Las Entidades de Medicina Prepaga
deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera
fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal
información de dicho aumento.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.
e. 23/05/2017 N° 34875/17 v. 23/05/2017