MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 370-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017
VISTO el Expediente Nº 19419/2017 del registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos N° 1615 del 23 de Diciembre de
1996, Nº 2710 del 28 de Diciembre de 2012 y la Resolución Nº 201 del 9
de Abril de 2002, del MINISTERIO DE SALUD, sus modificatorias y
complementarias y las Resoluciones Nº 400 del 28 de Octubre de 2016, y
Nº 46 del 8 de Febrero de 2017, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Ministerial Nº 201/2002, con sus modificatorias y
complementarias, establece el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), siendo
el conjunto de prestaciones básicas esenciales que deben garantizar los
Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga a su
población beneficiaria.
Que, entre los objetivos del citado Programa, se debe garantizar el
acceso a la provisión de tecnologías sanitarias de demostrada calidad,
seguridad, eficacia y eficiencia para una adecuada asignación de
prioridades y recursos en la cobertura de salud como uno de los pilares
del acceso universal a los servicios.
Que la Resolución N° 400/2016-SSSALUD y su modificatoria la Resolución
Nº 46/2017-SSSALUD aprueban los requisitos generales, específicos,
cobertura, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los agentes
del Seguro de Salud a través del Sistema Único de Reintegros (SUR),
habiendo la Gerencia de Gestión Estratégica del Organismo efectuado el
análisis de las tecnologías listadas en los Anexos III, IV y V de dicha
normativa.
Que en este sentido, la evaluación de tecnologías sanitarias es
considerada como una herramienta analítica eficaz que estima el valor y
la contribución relativa de la aplicación de la tecnología a la mejora
de la salud y mediante la cual se suministra información para apoyar el
proceso de toma de decisiones de manera racional, transparente y con
base científica.
Que por ello, se hace necesario que el mecanismo de evaluación y
actualización de las Tecnologías Sanitarias se sustente en análisis
sistematizados y pormenorizados que aseguren la probada eficacia de
todo producto o procedimiento diagnóstico o terapéutico a financiar por
el Sistema Nacional del Seguro de Salud, y se fundamente en la medicina
basada en la evidencia, respondiendo al análisis de costo-efectividad y
costo-beneficio, de modo de valorar la evidencia que respalde la
incorporación y/o exclusión de tecnologías.
Que en mérito a lo expuesto y en uso de las prerrogativas que se le
confieren a esta autoridad de aplicación, corresponde establecer la
metodología de presentación de propuestas de nuevas tecnologías
sanitarias, bajas y/o modificaciones de aquellas previstas en la
Resolución Nº 400/2016 SSSALUD (modificada por su similar Nº 46/2017
SSSALUD), o la que en el futuro la reemplace, como asimismo,
homogeneizar criterios de información para velar por su correcta
evaluación y utilización.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996,
N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de
Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Las personas físicas o jurídicas titulares de registro de
tecnologías sanitarias que deseen proponer incorporaciones, nuevas
indicaciones y/o exclusiones de las mismas sujetas a reintegro a través
del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR), deberán completar el formulario
que, como Anexo IF-2019-09498135-APN-SES#SSS, forma parte integrante de
la presente Resolución, y adjuntar la carta de presentación que, como
Anexo II, forma también parte integrante de la presente.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 153/2019
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/02/2019.
Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
ARTÍCULO 2º.-La Gerencia de Gestión Estratégica de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluará la información
presentada y elevará los resultados de su evaluación a la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD (CONETEC) creada por
Resolución Nº 623/2018 MSAL o la que en el futuro la sustituya.
La elevación de los resultados de la evaluación realizada a la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD (CONETEC) no implicará
la adecuación del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR) al requerimiento
formulado, quedando a criterio de esta autoridad de aplicación
determinar la procedencia, oportunidad, mérito y conveniencia de hacer
lugar a dicha adecuación.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 153/2019
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/02/2019.
Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
ARTÍCULO 2º bis.- La mera presentación de solicitudes en los términos
del artículo 1º de la presente no implicará reconocer la veracidad y/o
procedencia de las causales, razones y/o conclusiones invocadas en su
favor por los requirentes, encontrándose la Gerencia de Gestión
Estratégica facultada para exigir toda otra información y/o
documentación que estime necesaria para realizar evaluaciones de
calidad y cuyas conclusiones se encuentren debidamente fundadas.
(Artículo incorporado por art. 4° de la Resolución N° 153/2019
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/02/2019.
Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3º.-Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes,
esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá introducir
incorporaciones y/o modificaciones a la Resolución Nº400/2016-SSSALUD
(modificada por su similar Nº 46/2017 SSSALUD) o la que en el futuro la
reemplace, según razones de urgencia, oportunidad, mérito y/o
conveniencia.
ARTÍCULO 4º.-Las personas físicas o jurídicas que posean tecnologías
incluidas en el Anexo V de la Resolución Nº 400/2016-SSSALUD
(modificada por su similar Nº 46/2017), deberán completar los
formularios que, como Anexo I (a), I (b), I (c) y I (d), forman parte
integrante de la presente Resolución, antes del 31 de Diciembre de 2017.
ARTÍCULO 5º.-Las presentaciones a las que se refiere el artículo
1º de la presente norma deberán realizarse entre el 1º y el 30 de
septiembre de cada año.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 153/2019
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/02/2019.
Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 6º.-La Gerencia de Gestión Estratégica evaluará las propuestas
recibidas en los términos del artículo 1º de acuerdo a un criterio de
mérito, oportunidad y conveniencia, en función del impacto que la
evaluación de la tecnología podría representar para el Sistema de Salud
en su conjunto, debiendo expedirse en un plazo no mayor a CIENTO
OCHENTA (180) días, prorrogable en función de las necesidades o a
requerimiento de la máxima autoridad. Dicho plazo comenzará a correr
desde que se cuente con la totalidad de la información necesaria para
realizar debidamente la evaluación.
ARTÍCULO 7º.-Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información a
habilitar el acceso al sistema informático con las nuevas
funcionalidades operativas conforme los términos de la presente.
ARTÍCULO 8º.-Apruébese el Manual del Usuario de Solicitudes de
Evaluación de Tecnologías Sanitarias que como Anexo III forma parte
integrante de la presente Resolución, el que estará disponible en el
sitio web institucional de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
y podrá ser actualizado periódicamente por la Gerencia de Gestión
Estratégica.
ARTÍCULO 9º.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Luis Alberto
Scervino.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página de la
Superintendencia de Servicios de Salud (www.sssalud.gob.ar)
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 153/2019de
la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/02/2019 se sustituyen
los Anexos I (a), I (b), I (c) y I (d) de la presente. Vigencia:el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
e. 23/05/2017 N° 34662/17 v. 23/05/2017