SECRETARÍA DE JUSTICIA

Y

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución Conjunta 38-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2017

VISTO el Expediente Nº S04:0038487/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 26.993, el Decreto N° 202 del 11 de febrero de 2015 y la Resolución S.J. N° 22 del 11 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.993, en su artículo 4°, creó el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES EN LAS RELACIONES DE CONSUMO - RENCCO, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que de conformidad con la referida ley, corresponde a la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCION, la capacitación de los conciliadores, en el marco del COPREC - SERVICIO DE CONCILIACION PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO.

Que el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 202/15, reglamentario de la Ley N° 26.993, al establecer la capacitación de los conciliadores en las relaciones de consumo, determina a ese respecto la intervención conjunta de la SECRETARIA DE COMERCIO y la SECRETARIA DE JUSTICIA.

Que en el mismo sentido, la Resolución S.J. N° 22/15, en su Anexo III, artículo 20, inciso a), apartado 7, establece que el Conciliador deberá cumplir con los requerimientos, en concepto de capacitación continua, que se le comuniquen a través de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, de acuerdo a lo que establezcan conjuntamente la SECRETARIA DE COMERCIO y la SECRETARIA DE JUSTICIA.

Que la instancia de capacitación continua se orienta a que los conciliadores del RENCCO sustenten la calidad del servicio que brindan al público usuario, mediante el afianzamiento de conocimientos, actualización y ejercitación en prácticas específicas relacionadas con la materia de protección al consumidor.

Que resulta necesario determinar los instrumentos pedagógicos y didácticos, así como adoptar medidas conducentes para brindar la capacitación continua correspondiente al año 2017.

Que los respectivos servicios jurídicos permanentes de ambas Carteras de Estado han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b) de la Ley Nº 26.993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE JUSTICIA

Y

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los integrantes del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES EN LAS RELACIONES DE CONSUMO de la Ley Nº 26.993, deberán aprobar el curso “CAPACITACION ANUAL 2017 - OBLIGATORIA PARA CONCILIADORES DEL SISTEMA COPREC”, para dar cumplimiento con el requisito que fija la Resolución S.J. N° 22/15, en su Anexo III, artículo 20, inciso a), apartado 7, antes del último día hábil del mes de marzo de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura del curso de capacitación continua para los matriculados en el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES EN LAS RELACIONES DE CONSUMO de la Ley Nº 26.993, su programa, carga horaria, forma de aprobación, asistencia mínima obligatoria y bibliografía recomendada, que como Anexo I (identificado con el número GEDO IF-2017-03606926- APNDNMYMPRC# MJ) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse las ofertas de dictado que como Anexo II (identificado con el número GEDO IF-2017-03607137-APN-DNMYMPRC#MJ) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA y a la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO, a realizar -por motivos justificados- modificaciones en las fechas, lugares y horarios de dictado del curso a que se refiere el artículo 1°. Ambas Direcciones garantizarán que la oferta del número de vacantes alcance al total de los matriculados y la conclusión de su dictado se verifique antes del último día hábil del mes de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 5°.- La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS publicará y comunicará a los matriculados, los días y horarios de realización de los cursos.

ARTÍCULO 6º.- Los conciliadores que no aprueben una instancia de cursado podrán inscribirse en las subsiguientes, respetando las prioridades que determinen ambas Direcciones.

ARTÍCULO 7°.- El dictado de la capacitación estará a cargo de los docentes asignados por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS y de la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS y a la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR para que, de forma conjunta, inviten a profesionales y docentes de reconocida trayectoria para colaborar en el dictado del curso de formación.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Santiago Otamendi. — Miguel Braun.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 23/05/2017 N° 34368/17 v. 23/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)