MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 12-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017
VISTO el Expediente EX 2017-08537445-APN-DNSEF#MSG, el Decreto N° 246
del 10 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Resolución N° 355 del 19 de abril de 2017 y la Decisión
Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de las competencias legales
reconocidas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS a
establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de
“Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el
alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que en relación al hecho objeto de la presente medida, corresponde
hacer referencia al pedido de elevación a juicio oral, a tenor del
inciso 2° del artículo 347 del Código Procesal Penal de la Nación,
requerido por el titular de la FISCALIA DE DISTRITO SAAVEDRA Y NUÑEZ,
Dr. José María Compagnoli, atento haber concluido la etapa instructoria
en el marco del Expediente N° 26.051/2011, asignado a la Secretaría N°
146 del JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN N° 15 de la
CAPITAL FEDERAL.
Que en el expediente judicial citado se inició a fin de investigar los
hechos acaecidos en el estadio del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE el
25/06/2011, en ocasión de la disputa del encuentro futbolístico entre
el equipo de esta institución y su similar del CLUB ATLÉTICO BELGRANO
de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, y que a la postre, determinaron el
procesamiento y posterior elevación a juicio, entre otros, de ALBERTO
MARTÍN ARAUJO, DNI 25.745.048; SERGIO ALEJANDRO MEDINA, DNI 22.918.683;
JUAN CARLOS LEGUIZAMÓN, DNI 25.914.661; FLAVIO ADRIÁN RAGUZZI, DNI
23.073.358 y HERNÁN JAVIER GARCÍA, DNI 22.656.031, por haber planeado,
coordinado y ejecutado el ataque a la terna arbitral del encuentro que
se estaba disputando, y cuyo propósito era, bajo amenazas de muerte,
garantizar, a través de los fallos del árbitro, un resultado favorable
al equipo local.
Que los nombrados, en el día de la fecha, alrededor de las 15:45 bajan
desde la Tribuna Popular “Sívori Alta” hacia el playón del estadio de
calle Udaondo, ingresan al anillo interno –área restringida-,
valiéndose de un espacio dejado por un panel desencajado del fenólico
divisorio, e inician su derrotero hacia el hall y al vestuario de los
árbitros, objetivo final, a fin de abordar coactivamente al Señor
Sergio Fabián Pezzotta, árbitro del encuentro, e influir
tendenciosamente para torcer el resultado y obtener uno favorable al
club local.
Que el árbitro citado es destinatario de una arenga con improperios y
amenaza de muerte, si no cesaba en su imparcialidad esperada y fallaba
decididamente a favor del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, y así torcer el
curso del encuentro deportivo.
Que todo este desplazamiento fue registrado por las cámaras que forman
parte del sistema de audio y video instalado y que es controlada y
monitoreada desde la Unidad de Control Operativo del estadio,
configurándose así la conducta de los encartados en el delito de
amenazas coactivas –segundo párrafo artículo 149 bis del Código
Penal)-, todos los nombrados responden en su calidad de coautores en
los términos del artículo 45 del citado cuerpo legal.
Que abierta la instrucción correspondiente y con las diligencias
ordenadas por el Fiscal interviniente, Dr. Compagnoli, se logra obtener
del magistrado correspondiente el procesamiento de estos simpatizantes
del club local y, posteriormente, el requerimiento de elevación a
juicio.
Que por Disposición N° 11 de fecha 17 de mayo de 2017 se aplicó
“Restricción de Concurrencia Administrativa” (Decreto °246/17, artículo
7° y Resolución 354/17, artículo 2°, inciso d) por el término de 24
meses desde la publicación en el Boletín Oficial, por la Causa N°
22.780/2015 del registro de la Secretaria N° 161 del Juzgado Nacional
en lo Criminal de Instrucción N° 25 de la Capital Federal al Sr ALBERTO
MARTÍN ARAUJO, DNI 25.745.048.
Que corresponde la aplicación de la restricción de concurrencia
administrativa por los hechos que motivan la presente Disposición, que
el Sr. ALBERTO MARTIN ARAUJO ya posee una restricción de concurrencia
vigente por otra causa según se detalla en el considerando precedente.
Que en consecuencia, de acuerdo al artículo 7° del Decreto N° 246/17 y
al artículo 2°, inciso d) la Resolución N° 354/17, la conducta
reprochada judicialmente, se encuadra en la figura de “Restricción de
Concurrencia Administrativa”, introducida por la normativa citada,
procediendo su aplicación atento que los encartados fueron objeto de
procesamiento, que lleva a considerar estas acciones temerarias en el
marco de los espectáculos deportivos y que ponen, también, en riesgo
concreto los parámetros de seguridad esperables en tal ocasión, y que
evaluados objetiva y razonablemente, merecen un cuestionamiento por el
Estado dentro de la normativa en vigor, atento la calidad temerarias
del acciones de estos individuos de pertenencia a fracciones de
simpatizantes radicalizados.
Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente
establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y
desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Que por la Resolución N° 355, la Señora Ministra de Seguridad instruye
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para
el dictado de normas técnicas complementarias, aclaratorias e
interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad que forman
parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de las acciones
y al cumplimiento de las misiones asignadas por la Decisión
Administrativa N° 421 a la mencionada Dirección Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16 y 1403/16
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor SERGIO ALEJANDRO MEDINA, DNI
22.918.683, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2°, inciso d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor JUAN CARLOS LEGUIZAMÓN, DNI
25.914.661, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2°, inciso d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 3°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor FLAVIO ADRIÁN RAGUZZI, DNI
23.073.358, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2°, inciso d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 4°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor HERNÁN JAVIER GARCÍA, DNI
22.656.031, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2°, inciso d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 23/05/2017 N° 34622/17 v. 23/05/2017