MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 12-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017

VISTO el Expediente EX 2017-08537445-APN-DNSEF#MSG, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 355 del 19 de abril de 2017 y la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de las competencias legales reconocidas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS a establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.

Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.

Que en relación al hecho objeto de la presente medida, corresponde hacer referencia al pedido de elevación a juicio oral, a tenor del inciso 2° del artículo 347 del Código Procesal Penal de la Nación, requerido por el titular de la FISCALIA DE DISTRITO SAAVEDRA Y NUÑEZ, Dr. José María Compagnoli, atento haber concluido la etapa instructoria en el marco del Expediente N° 26.051/2011, asignado a la Secretaría N° 146 del JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN N° 15 de la CAPITAL FEDERAL.

Que en el expediente judicial citado se inició a fin de investigar los hechos acaecidos en el estadio del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE el 25/06/2011, en ocasión de la disputa del encuentro futbolístico entre el equipo de esta institución y su similar del CLUB ATLÉTICO BELGRANO de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, y que a la postre, determinaron el procesamiento y posterior elevación a juicio, entre otros, de ALBERTO MARTÍN ARAUJO, DNI 25.745.048; SERGIO ALEJANDRO MEDINA, DNI 22.918.683; JUAN CARLOS LEGUIZAMÓN, DNI 25.914.661; FLAVIO ADRIÁN RAGUZZI, DNI 23.073.358 y HERNÁN JAVIER GARCÍA, DNI 22.656.031, por haber planeado, coordinado y ejecutado el ataque a la terna arbitral del encuentro que se estaba disputando, y cuyo propósito era, bajo amenazas de muerte, garantizar, a través de los fallos del árbitro, un resultado favorable al equipo local.

Que los nombrados, en el día de la fecha, alrededor de las 15:45 bajan desde la Tribuna Popular “Sívori Alta” hacia el playón del estadio de calle Udaondo, ingresan al anillo interno –área restringida-, valiéndose de un espacio dejado por un panel desencajado del fenólico divisorio, e inician su derrotero hacia el hall y al vestuario de los árbitros, objetivo final, a fin de abordar coactivamente al Señor Sergio Fabián Pezzotta, árbitro del encuentro, e influir tendenciosamente para torcer el resultado y obtener uno favorable al club local.

Que el árbitro citado es destinatario de una arenga con improperios y amenaza de muerte, si no cesaba en su imparcialidad esperada y fallaba decididamente a favor del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, y así torcer el curso del encuentro deportivo.

Que todo este desplazamiento fue registrado por las cámaras que forman parte del sistema de audio y video instalado y que es controlada y monitoreada desde la Unidad de Control Operativo del estadio, configurándose así la conducta de los encartados en el delito de amenazas coactivas –segundo párrafo artículo 149 bis del Código Penal)-, todos los nombrados responden en su calidad de coautores en los términos del artículo 45 del citado cuerpo legal.

Que abierta la instrucción correspondiente y con las diligencias ordenadas por el Fiscal interviniente, Dr. Compagnoli, se logra obtener del magistrado correspondiente el procesamiento de estos simpatizantes del club local y, posteriormente, el requerimiento de elevación a juicio.

Que por Disposición N° 11 de fecha 17 de mayo de 2017 se aplicó “Restricción de Concurrencia Administrativa” (Decreto °246/17, artículo 7° y Resolución 354/17, artículo 2°, inciso d) por el término de 24 meses desde la publicación en el Boletín Oficial, por la Causa N° 22.780/2015 del registro de la Secretaria N° 161 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25 de la Capital Federal al Sr ALBERTO MARTÍN ARAUJO, DNI 25.745.048.

Que corresponde la aplicación de la restricción de concurrencia administrativa por los hechos que motivan la presente Disposición, que el Sr. ALBERTO MARTIN ARAUJO ya posee una restricción de concurrencia vigente por otra causa según se detalla en el considerando precedente.

Que en consecuencia, de acuerdo al artículo 7° del Decreto N° 246/17 y al artículo 2°, inciso d) la Resolución N° 354/17, la conducta reprochada judicialmente, se encuadra en la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, introducida por la normativa citada, procediendo su aplicación atento que los encartados fueron objeto de procesamiento, que lleva a considerar estas acciones temerarias en el marco de los espectáculos deportivos y que ponen, también, en riesgo concreto los parámetros de seguridad esperables en tal ocasión, y que evaluados objetiva y razonablemente, merecen un cuestionamiento por el Estado dentro de la normativa en vigor, atento la calidad temerarias del acciones de estos individuos de pertenencia a fracciones de simpatizantes radicalizados.

Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

Que por la Resolución N° 355, la Señora Ministra de Seguridad instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias, aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la Decisión Administrativa N° 421 a la mencionada Dirección Nacional.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor SERGIO ALEJANDRO MEDINA, DNI 22.918.683, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, inciso d) de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor JUAN CARLOS LEGUIZAMÓN, DNI 25.914.661, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, inciso d) de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 3°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor FLAVIO ADRIÁN RAGUZZI, DNI 23.073.358, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, inciso d) de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 4°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor HERNÁN JAVIER GARCÍA, DNI 22.656.031, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, inciso d) de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.

e. 23/05/2017 N° 34622/17 v. 23/05/2017