MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE FRONTERAS

Resolución 6-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017

VISTO, el Expediente EX-2017-05379494- -APN-DEF#MSG, del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 2.086 del 18 de julio de 1977 y 68 del 25 de enero de 2017, la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 57 del 19 de febrero de 2013, las Resoluciones de la SECRETARÍA DEL INTERIOR Nros. 796 del 14 de julio de 2009 y 866 del 26 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 2086/77 faculta al Coordinador General Intersectorial, a delegar las funciones de coordinación zonal intersectorial de los pasos de fronteras en Oficiales Superiores/Jefes de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que el Decreto N° 68/17, estableció que el Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por sí o a través de un representante, actuará como Coordinador General de los Pasos Internacionales, conforme los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 2.086/77.

Que el SECRETARIO DE FRONTERAS resulta competente para el dictado de la presente medida, de conformidad con el artículo 2° del Decreto N° 2086/77 y 12° del Decreto 68/2017.

Que mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE INTERIOR N° 796/2009 y 866/2010, se procedió a delegar en los Señores Oficiales Superiores/Jefes de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, las funciones y facultades de Coordinador Zonal Intersectorial de los pasos de frontera.

Que el tiempo transcurrido, desde la última delegación, así como los cambios institucionales operados a partir del Decreto 68/2017, hacen necesario proceder a una nueva delegación de las funciones y facultades previstas en el artículo 2, inc. b) del Decreto 2086 /1977 y un reordenamiento de la dispersiva normativa en la materia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FRONTERAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deléguese en los Señores Oficiales Superiores/Jefes de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, las funciones y facultades de Coordinador Zonal Intersectorial de los Pasos Internacionales comprendidos en sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 2086/77, conforme el listado establecido en el ANEXO (IF-2017-09179943-APN-SECF#MSG), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- En caso de ausencia circunstancial de los Coordinadores Zonales Intersectoriales designados por en el artículo precedente, las competencias de los mismos serán asumidas por los Oficiales que los reemplacen en la jefatura de la unidad a la que pertenecen.

ARTÍCULO 3°.- Los Coordinadores Zonales Intersectoriales ejercerán sus funciones y facultades sobre la base de la presente Resolución así como de las normas impartidas al respecto, que orientan y especifican sus tareas.

ARTÍCULO 4°.- Deróguense las Resoluciones de la SECRETARÍA DEL INTERIOR Nros. 796 del 14 de julio de 2009 y 866 del 26 de agosto de 2010.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese por Nota de Estilo a los efectos de notificar la presente Resolución al PREFECTO NACIONAL NAVAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Enrique Green.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/05/2017 N° 34701/17 v. 24/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)