MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE FRONTERAS
Resolución 6-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017
VISTO, el Expediente EX-2017-05379494- -APN-DEF#MSG, del Registro de
este MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 2.086 del 18 de julio
de 1977 y 68 del 25 de enero de 2017, la Resolución del MINISTERIO DEL
INTERIOR N° 57 del 19 de febrero de 2013, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DEL INTERIOR Nros. 796 del 14 de julio de 2009 y 866 del 26
de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 2086/77 faculta al
Coordinador General Intersectorial, a delegar las funciones de
coordinación zonal intersectorial de los pasos de fronteras en
Oficiales Superiores/Jefes de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que el Decreto N° 68/17, estableció que el Secretario de Fronteras del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, por sí o a través de un representante, actuará
como Coordinador General de los Pasos Internacionales, conforme los
artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 2.086/77.
Que el SECRETARIO DE FRONTERAS resulta competente para el dictado de la
presente medida, de conformidad con el artículo 2° del Decreto N°
2086/77 y 12° del Decreto 68/2017.
Que mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE INTERIOR N° 796/2009
y 866/2010, se procedió a delegar en los Señores Oficiales
Superiores/Jefes de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, las funciones y
facultades de Coordinador Zonal Intersectorial de los pasos de frontera.
Que el tiempo transcurrido, desde la última delegación, así como los
cambios institucionales operados a partir del Decreto 68/2017, hacen
necesario proceder a una nueva delegación de las funciones y facultades
previstas en el artículo 2, inc. b) del Decreto 2086 /1977 y un
reordenamiento de la dispersiva normativa en la materia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FRONTERAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deléguese en los Señores Oficiales Superiores/Jefes de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, las funciones y facultades de Coordinador
Zonal Intersectorial de los Pasos Internacionales comprendidos en sus
respectivas jurisdicciones, de conformidad con lo establecido en el
Decreto N° 2086/77, conforme el listado establecido en el ANEXO
(IF-2017-09179943-APN-SECF#MSG), que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- En caso de ausencia circunstancial de los Coordinadores
Zonales Intersectoriales designados por en el artículo precedente, las
competencias de los mismos serán asumidas por los Oficiales que los
reemplacen en la jefatura de la unidad a la que pertenecen.
ARTÍCULO 3°.- Los Coordinadores Zonales Intersectoriales ejercerán sus
funciones y facultades sobre la base de la presente Resolución así como
de las normas impartidas al respecto, que orientan y especifican sus
tareas.
ARTÍCULO 4°.- Deróguense las Resoluciones de la SECRETARÍA DEL INTERIOR
Nros. 796 del 14 de julio de 2009 y 866 del 26 de agosto de 2010.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese por Nota de Estilo a los efectos de notificar la presente Resolución al PREFECTO NACIONAL NAVAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Enrique Green.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 24/05/2017 N° 34701/17 v. 24/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)