MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 443-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017
VISTO El Expediente EX -2017-01599648-APN-DEPGYD#MSG del MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN, la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre
la Eliminación de todas las Formas de discriminación contra la Mujer,
la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.485, el
artículo 22 bis de la Ley Nº 22.520 (t.o. 1992) y,
CONSIDERANDO
Que la norma contenida en el artículo 22 bis de la Ley Nº 22.520 (t.o.
1992) establece que “compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático”;
Que, en particular, se incluyen como competencias entender en la
persecución del delito, en la determinación de los objetivos y
políticas del área de su competencia, ejecutar los planes, programas y
proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas
que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, supervisar el accionar
individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales,
coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de
capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas;
Que las normas internacionales en materia de Derechos Humanos y las
recientes modificaciones en la legislación argentina han avanzado en el
reconocimiento y ampliación de los derechos de las mujeres a una vida
libre de violencia,
Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada por la Ley N° 24.632, protege,
entre otros, los derechos de las mujeres a la vida, al respeto de su
integridad física, psíquica y moral; la libertad y seguridad
personales; a no ser sometidas a torturas y el derecho a que se respete
la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia.
Que, asimismo, los Estados parte a dicha Convención se comprometen,
entre otras cuestiones, a abstenerse de cualquier acción o práctica de
violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus
funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de
conformidad con esta obligación; a actuar con la debida diligencia para
prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres y a
establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para
asegurar que la mujer en situación de violencia tenga acceso efectivo a
resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación
justos y eficaces.
Que en el ámbito nacional, el Estado argentino sancionó la Ley N°
26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales;
Que tal como dice el artículo 4 de la Ley 26.485, se entiende por
violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de
manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el
privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida,
libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o
patrimonial, como así también su seguridad personal, incluyendo las
acciones perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Que en Argentina solamente en el año 2015, existieron once mil
doscientos setenta y tres (11.273) casos de violencia doméstica
denunciados en la OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES;
Que desde su creación los Centros Integrales de Género han intervenido
en ochocientos cincuenta y una (851) denuncias o consultas por
cuestiones de género que se suscitan en el ámbito laboral y mil
seiscientos noventa y un (1691) casos de violencia intrafamiliar que
involucran a integrantes de las instituciones de seguridad;
Que atento esta perspectiva el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, a
través de la Resolución N° 255/2016 creó la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE
POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD, estableciendo como acciones
principales diseñar y ejecutar controles y evaluaciones en el ámbito de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad tendientes a reducir todo tipo de
prácticas discriminatorias en materia de género; promover políticas que
tengan como fin velar por la integridad de las personas, incluidas la
elaboración de protocolos de actuación y normativas necesarias a tales
fines; articular con los Centros Integrales de Género de las fuerzas en
temáticas de género y entender en lo atinente a la recepción,
seguimiento y supervisión de las peticiones, denuncias y presentaciones
y en la tramitación de procedimientos disciplinarios y/o sumariales que
involucren a personal de las fuerzas, cuando de ellas surjan elementos
que puedan implicar una discriminación en razón de género, entre otras.
Que a raíz de la demanda recurrente de las mujeres pertenecientes a las
Fuerzas Policiales y de Seguridad que se encuentran bajo la órbita de
este Ministerio, es que surge la necesidad de crear una figura que
materialice la posibilidad de ausentarse del ámbito laboral para
denunciar y solicitar ayuda a los organismos pertinentes, fomentando el
acompañamiento a las víctimas y la búsqueda de que alcancen una vida
libre de violencia;
Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el año 2015, se homologó
en el marco de las paritarias generales que suscribió el gremio
Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires
(Sutecba) con el Gobierno de la Ciudad, una licencia por violencia de
género, que establece el usufructo de una licencia de 20 días hábiles
para quienes sean víctimas de violencia de género, con goce total de
haberes, que será otorgada en todos aquellos casos que sean denunciados
y judicializados.
Qué la violencia de género es una problemática social compleja, que no
se trata de una enfermedad ni de un asunto particular, por lo cual ante
su ocurrencia, no corresponde el uso de las licencias especiales por
asuntos particulares ni por enfermedad, o psiquiátricas contempladas en
la normativa interna de las Fuerzas Policiales y de Seguridad;
Que la iniciativa apuesta a reconocer que la violencia de género es una
manifestación cultural, estructural y creciente de desigualdad y poder,
con lo que se pretende, a través de esta inclusión, garantizar un
derecho laboral no reconocido como tal, identificando que el problema
no puede ser subsumido al ámbito de lo privado sino que requiere de su
visibilización en el ámbito público resguardando la identidad de las
víctimas;
Que dicho flagelo posee impacto en la salud de las víctimas y en sus
actividades cotidianas incluyendo las laborales y familiares;
Que las situaciones de violencia ante una denuncia inician un circuito
judicial y/o administrativo y mecanismos de contención y asistencia que
requieren de tiempos específicos que no se encuentran en el régimen de
licencias vigentes para las Fuerzas Policiales y de Seguridad;
Que el hecho de no contar con una licencia especial y, por el
contrario, utilizar otros tipos de licencias ante situaciones de
violencia invisibilizan el impacto de la problemática y no responde a
las necesidades propias de la situación;
Que, actualmente las mujeres de cualquiera de las cuatro Fuerzas
Policiales y de Seguridad que sean víctimas del flagelo de la violencia
y quieran solicitar una licencia, no encuentran una respuesta acorde a
su problemática;
Que por esta razón, es menester la incorporación de una Licencia
Especial para estos casos de violencia, que evite la estigmatización y
revictimización de las mujeres, así como también la implementación de
mecanismos que puedan garantizar que una integrante de la Fuerza
Policial o de Seguridad, que se vea afectada por esta situación, de
manera rápida pueda justificar su inasistencia, a la vez de generar la
intervención de una serie de organismos que atiendan, den contención a
las víctimas e investiguen con perspectiva de género los sucesos
acontecidos en el ámbito laboral;
Que en el caso de llevar adelante investigaciones de hechos sobre
violencia de género en el ámbito laboral, es necesario reconocer que
posee rasgos distintivos, ya que inexorablemente deben tenerse presente
los derechos de la víctima y la obligación de preservar la intimidad de
las personas involucradas. Por lo tanto, en virtud de esta manifiesta
complejidad, se deberían arbitrar los medios necesarios a fin de
asegurar que, en casos en que deban pesquisarse conductas que
eventualmente pudieran constituir violencia de género en el ámbito
laboral, en cualquiera de sus manifestaciones, las investigaciones
garanticen perspectiva de género y el resguardo de sus víctimas,
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 22° bis, artículo 4°, inciso b) apartado 9° de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Créase una “Licencia Especial por Violencia de Género”, la
cual se otorgará con percepción íntegra de haberes al personal de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA Y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que se
encuentren o hayan atravesado cualquier tipo de violencia de género, y
que por tal motivo deban ausentarse de su puesto de trabajo.
La presente licencia será extensiva a las/los cadetas/es, aspirantes,
cursantes, alumnos/as o estudiantes candidatas/os de los Institutos de
Formación/Reclutamiento.
ARTÍCULO 2°: La licencia entrará en vigencia con la mera invocación del
perjuicio ante las autoridades pertinentes ante casos de violencia
intrafamiliar conforme el procedimiento que se detalla en el ANEXO I
(IF-2017-08610182-APN-DEPGYD#MSG), y en caso de violencia al interior
de las Fuerzas, en el ANEXO II (IF-2017-08610594-APN-DEPGYD#MSG),
acompañándose siempre de una denuncia policial o el inicio de un
sumario administrativo, según corresponda.
ARTÍCULO 3°: Desígnese autoridad de aplicación de la presente
Resolución a los Centros Integrales de Género de cada una de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad, los cuales deberán presentar ante la
DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD toda la
información vinculada a la presente Resolución que se le requiera.
ARTÍCULO 4°: Crease un área específica para llevar adelante
investigaciones con perspectiva de género en la SUPERINTENDENCIA DE
ASUNTOS INTERNOS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA; en la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS INTERNOS de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA; en la DIRECCION
DEL PERSONAL de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y en la DIRECCIÓN DE
CONTROL POLICIAL de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que
desde allí se realicen todas las pesquisas que surjan ante el
otorgamiento de la “licencia contra la violencia de género” creada en
el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 5°: Desígnese en las áreas investigativas creadas en el Art.
4° a personal específico a propuesta de los CENTROS INTEGRALES DE
GÉNERO que puede acreditar formación en la temática de violencia de
género y sea autorizado por la DIRECCION DE EJECUCION DE POLITICAS DE
GENERO Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 6°: Instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al
Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director
Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y al Director Nacional de
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que en un plazo de TREINTA
(30) días corridos, informe sobre el cumplimiento de la medida
dispuesta en los Artículos 1°, 4° y 5° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
ANEXO I
LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO O INTRAFAMILIAR
Este Anexo comprende cualquier tipo de violencia de género que se
encuentre o haya atravesado cualquier integrante de POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA Y
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA dentro del ámbito de su vida
personal y/o familiar, que amerite el ausentamiento por parte de la
víctima de su puesto de trabajo.
La licencia se otorga a partir de la solicitud efectuada por parte de
la víctima y aprobada por el equipo interdisciplinario del Centro
Integral de Género de la Institución a la que pertenece. Una vez
operada su entrada en vigencia, el Centro Integral de Género (en
adelante CIG) dará inmediato aviso al/la Jefe/a de la dependencia donde
el/la solicitante se desarrolle, informando el plazo de su duración.
Asimismo, el/la solicitante deberá dentro del plazo de 48 hs. presentar
ante el CIG la certificación emitida por cualquier organismo de
carácter local o nacional con competencia para la atención y asistencia
a las víctimas donde se haya efectuado la denuncia, sea esta
administrativa o judicial.
Del mismo modo, en caso de que quien resulte denunciado pertenezca a la
misma Fuerza que la/el solicitante, el CIG labrará la documentación
pertinente a fin de que se dé inicio a las actuaciones administrativas
que correspondan para esclarecer el hecho denunciado y dará
intervención al área de investigaciones con perspectiva de género
creada en el artículo 4° de la presente. En este caso no será requisito
la presentación dentro de las 48 hs. de certificado alguno, valiendo
las constancias que surjan del CIG como acreditación suficiente de los
supuestos que anteceden la tramitación de la licencia.
La licencia se otorga por un plazo de 3 días hábiles administrativos,
siendo el mismo prorrogable por decisión de los CIG o de la Dirección
de Ejecución de Políticas de Género y Diversidad del Ministerio, previa
solicitud de la víctima y opinión fundamentada del CIG. La licencia se
otorga con independencia de cualquier otra licencia que pudiera
corresponder.
La licencia podrá ser utilizada tantas veces como ocurran los supuestos
que dan lugar a su solicitud, con un máximo de 30 días hábiles
administrativos por año calendario, pudiendo extenderse únicamente por
decisión del CIG y de la Dirección de Ejecución de Políticas de Género
y Diversidad del Ministerio, previa solicitud de la víctima y opinión
fundamentada del CIG. En caso de extenderse excepcionalmente la
licencia, la percepción de haberes no se verá afectada en ningún caso.
Toda la información contenida en la documentación labrada para la
tramitación de este tipo de licencia tendrá carácter de extrema
confidencialidad, no pudiendo ser utilizada con fines distintos de los
previstos en el presente Anexo. Únicamente podrá ser compartida con
terceros por orden judicial.
IF-2017-08610182-APN-DEPGYD#MSG
ANEXO II
LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL
Este Anexo comprende cualquier tipo de violencia de género que se
encuentre o haya atravesado por personal integrante de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA Y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, perpetrada en el ámbito
laboral que amerite el ausentamiento por parte de la víctima de su
puesto de trabajo.
La licencia podrá ser otorgada a partir de la solicitud efectuada por
parte de la víctima y aprobada por el Centro Integral de Género de la
Institución a la que pertenece y será otorgada con independencia de
cualquier otra licencia que pudiera corresponder. Una vez operada su
entrada en vigencia, el Centro Integral de Género (en adelante CIG)
dará inmediato aviso a la Dirección de Personal, informando el plazo de
su duración e implementado las acciones preventivas necesarias que
garanticen que una vez reincorporada la víctima al destino no vuelva a
tener contacto con el presunto agresor, reubicando en todos los casos a
este (salvo que la víctima solicite lo contrario), procurando que las
dependencias de ambos sean totalmente diferentes y que mientras el área
de investigaciones con perspectiva de género lleve adelante las
pesquisas pertinentes todo aquel que sea convocado a tomar
declaraciones, no se encuentre bajo la órbita del presunto agresor ni
tenga contacto alguno con este. Bajo ninguna instancia la víctima y/o
los testigos podrán ser calificados por el personal denunciado.
El CIG labrará la documentación pertinente a fin de que se dé inicio a
las actuaciones administrativas que correspondan para esclarecer el
hecho denunciado dando intervención al área de investigaciones con
perspectiva de género.
La duración de la licencia dependerá de la fundamentación de los
especialistas del CIG que emitieron la solicitud de licencia, teniendo
en primer término un plazo máximo de 15 días hábiles administrativos,
siendo el mismo prorrogable por decisión del CIG o de la Dirección de
Ejecución de Políticas de Género y Diversidad del Ministerio, previa
solicitud de la víctima y opinión fundamentada del CIG. En los mismos
términos el CIG y la Dirección de Ejecución de Políticas de Género y
Diversidad del Ministerio podrán disponer a pedido de la víctima la
reducción de la jornada, el reordenamiento del tiempo de trabajo por un
plazo determinado o bien solicitar el pase de la denunciante a otra
dependencia.
La licencia podrá ser utilizada con un máximo de 60 días corridos anual
por año calendario, pudiendo extenderse únicamente por solicitud
fundada de la víctima acompañada por informe fundamentado emitido por
los especialistas del CIG donde fue tramitada la misma, debiendo tener
el aval de la Dirección de Ejecución de Políticas de Género y
Diversidad del Ministerio. En caso de extenderse excepcionalmente la
licencia, la percepción de haberes no se verá afectada en ningún caso.
Toda la información contenida en la documentación labrada para la
tramitación de este tipo de licencia tendrá carácter de extrema
confidencialidad, no pudiendo ser utilizada con fines distintos de los
previstos en el presente Anexo, sin afectar en ningún caso la
remuneración. Únicamente podrá ser compartida con terceros por orden
judicial.
El usufructo de esta licencia especial no deberá ser considerada para la permanencia y ascenso del personal.
IF-2017-08610594-APN-DEPGYD#MSG
e. 24/05/2017 N° 34721/17 v. 24/05/2017