Resolución 449-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017
VISTO el Expediente EX-2017-02701029- -APN -SSDF#MSG, del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre
de 2015 y 15 de fecha 5 de enero de 2016, el Acuerdo Marco sobre sobre
Lineamientos Generales para el Establecimiento de “Zonas de Seguridad
Bipartita en Fronteras” entre los Estados Partes del Mercosur y Estados
Asociados de 2012, el Acuerdo de Organización y Funcionamiento entre el
Ministerio de Seguridad de la República Argentina y el Ministerio del
Interior de la República del Paraguay para el Establecimiento de Zonas
de Seguridad Bipartita en Frontera, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Marco sobre Lineamientos Generales para el
Establecimiento de “Zonas de Seguridad Bipartita en Fronteras” entre
los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados, del 23 de
noviembre de 2012, estableció como objetivo la regulación de los
espacios fronterizos de coordinación bilateral comunes entre las
partes, para lo cual estableció las denominadas Zonas de Seguridad
Bipartita en Frontera con el fin de optimizar y estandarizar los
mecanismos de intercambio de información y asistencia mutua en materia
de seguridad.
Que a tal efecto estableció los objetivos, funciones y órganos
políticos y operativos de las Zonas de Seguridad Bipartita en
Fronteras, facultando a los Estados partes al nombramiento de los
mismos y la regulación de los detalles del funcionamiento específico de
cada Zona.
Que el Acuerdo de Organización y Funcionamiento entre el Ministerio de
Seguridad de la República Argentina y el Ministerio del Interior de la
República del Paraguay para el Establecimiento de Zonas de Seguridad
Bipartita en Frontera aprobó el “Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Zonas de Seguridad Bipartita en Frontera” entre
ambos Ministerios y la promoción de las medidas administrativas
internas que correspondan para su aplicación.
Que el artículo V del Anexo I del “Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Zonas de Seguridad Bipartita en Frontera entre el
Ministerio de Seguridad de la República Argentina y el Ministerio del
Interior de la República del Paraguay”, faculta a los respectivos
Ministerios a designar a los funcionarios responsables de las
Secretarías Generales de las Zonas de Seguridad Bipartita en Fronteras.
Que por el Decreto N° 13/2015 se le atribuyó al MINISTERIO DE SEGURIDAD
la competencia para entender en la preservación de la seguridad en
Zonas de Frontera.
Que por el Decreto N° 15/2016 se creó la SECRETARÍA DE FRONTERAS
atribuyéndole entre sus competencias las de asegurar la presencia
efectiva del Estado Nacional en toda la Zona de Seguridad de Frontera y
la de asistir al MINISTERIO DE SEGURIDAD en todo lo concerniente a la
seguridad fronteras y al cumplimiento de los objetivos de dicho
ministerio, coordinando el Sistema de Seguridad de Fronteras.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente Resolución se dicta conforme a lo prescripto por la Ley
N° 22.520 y sus modificatorias y los decretos Nros. 13/2015 y 15/2016.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Desígnese al SECRETARIO DE FRONTERAS como SECRETARIO
GENERAL DE LAS ZONAS BIPARTITAS EN FRONTERA, de las ZONAS DE SEGURIDAD
BIPARTITAS EN FRONTERA con la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
ARTÍCULO 2°: Facúltese al SECRETARIO DE FRONTERAS a designar su
reemplazante en caso de impedimento o ausencia temporal para el
desempeño de la función asignada por la presente.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
e. 24/05/2017 N° 34722/17 v. 24/05/2017