MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 449-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017

VISTO el Expediente EX-2017-02701029- -APN -SSDF#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 15 de fecha 5 de enero de 2016, el Acuerdo Marco sobre sobre Lineamientos Generales para el Establecimiento de “Zonas de Seguridad Bipartita en Fronteras” entre los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados de 2012, el Acuerdo de Organización y Funcionamiento entre el Ministerio de Seguridad de la República Argentina y el Ministerio del Interior de la República del Paraguay para el Establecimiento de Zonas de Seguridad Bipartita en Frontera, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Marco sobre Lineamientos Generales para el Establecimiento de “Zonas de Seguridad Bipartita en Fronteras” entre los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados, del 23 de noviembre de 2012, estableció como objetivo la regulación de los espacios fronterizos de coordinación bilateral comunes entre las partes, para lo cual estableció las denominadas Zonas de Seguridad Bipartita en Frontera con el fin de optimizar y estandarizar los mecanismos de intercambio de información y asistencia mutua en materia de seguridad.

Que a tal efecto estableció los objetivos, funciones y órganos políticos y operativos de las Zonas de Seguridad Bipartita en Fronteras, facultando a los Estados partes al nombramiento de los mismos y la regulación de los detalles del funcionamiento específico de cada Zona.

Que el Acuerdo de Organización y Funcionamiento entre el Ministerio de Seguridad de la República Argentina y el Ministerio del Interior de la República del Paraguay para el Establecimiento de Zonas de Seguridad Bipartita en Frontera aprobó el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Zonas de Seguridad Bipartita en Frontera” entre ambos Ministerios y la promoción de las medidas administrativas internas que correspondan para su aplicación.

Que el artículo V del Anexo I del “Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Zonas de Seguridad Bipartita en Frontera entre el Ministerio de Seguridad de la República Argentina y el Ministerio del Interior de la República del Paraguay”, faculta a los respectivos Ministerios a designar a los funcionarios responsables de las Secretarías Generales de las Zonas de Seguridad Bipartita en Fronteras.

Que por el Decreto N° 13/2015 se le atribuyó al MINISTERIO DE SEGURIDAD la competencia para entender en la preservación de la seguridad en Zonas de Frontera.

Que por el Decreto N° 15/2016 se creó la SECRETARÍA DE FRONTERAS atribuyéndole entre sus competencias las de asegurar la presencia efectiva del Estado Nacional en toda la Zona de Seguridad de Frontera y la de asistir al MINISTERIO DE SEGURIDAD en todo lo concerniente a la seguridad fronteras y al cumplimiento de los objetivos de dicho ministerio, coordinando el Sistema de Seguridad de Fronteras.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta conforme a lo prescripto por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias y los decretos Nros. 13/2015 y 15/2016.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Desígnese al SECRETARIO DE FRONTERAS como SECRETARIO GENERAL DE LAS ZONAS BIPARTITAS EN FRONTERA, de las ZONAS DE SEGURIDAD BIPARTITAS EN FRONTERA con la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

ARTÍCULO 2°: Facúltese al SECRETARIO DE FRONTERAS a designar su reemplazante en caso de impedimento o ausencia temporal para el desempeño de la función asignada por la presente.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

e. 24/05/2017 N° 34722/17 v. 24/05/2017