MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 3/2017
Buenos Aires, 18/05/2017
VISTO, el Expediente N° 1-2015-1.752.133/2017 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, una propuesta
de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia
de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Qué asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de la FRUTILLA, con vigencia desde el 1°
de marzo de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018, en el ámbito de la
Provincia de SANTA FE, conforme se consigna en los Anexos I, II y III
que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- El pago retroactivo que corresponda al mes de marzo del
2017, se realizará en una única cuota, en concepto de suma no
remunerativa, en el mes de abril de 2017, conforme se consigna en el
Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones que la presente aprueba llevan
incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, con
excepción a la determinada por el jornal mínimo garantizado.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de octubre del corriente
año, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas
desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían
haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Articulo 1°,
y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Hugo Ezio Ernesto
Rossi, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Alberto Francisco Frola,
Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Daniel Eduardo Asseff, Rep.
Coninagro. — Ramón Ernesto Ayala, Representante UATRE. — Jorge Alberto
Herrera, Representante UATRE.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 24/05/2017 N° 34812/17 v. 24/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)