MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 4/2017

Buenos Aires, 18/05/2017

VISTO, la Ley N° 26.727 y las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nros. 45, de fecha 4 de julio de 2016, y 156, de fecha 6 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas Resoluciones la Comisión Nacional de Trabajo Agrario determinó las remuneraciones mínimas de los trabajadores que se desempeñan en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA, y las remuneraciones mínimas de los trabajadores que se desempeñan en tareas de COSECHA DE ALGODÓN, en el ámbito de la Provincia del CHACO, respectivamente.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para las mencionadas actividades y en cuanto a la unificación de estas en una única Resolución, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad ALGODONERA, con vigencia a partir del 1° de abril de 2017, hasta 31 de marzo de 2018, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de octubre del corriente año, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Hugo Ezio Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Daniel Eduardo Asseff, Rep. Coninagro. — Ramón Ernesto Ayala, Representante UATRE. — Jorge Alberto Herrera, Representante UATRE.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/05/2017 N° 34813/17 v. 24/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)