MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 4/2017
Buenos Aires, 18/05/2017
VISTO, la Ley N° 26.727 y las Resoluciones de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nros. 45, de fecha 4 de julio de 2016, y 156, de fecha
6 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas Resoluciones la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
determinó las remuneraciones mínimas de los trabajadores que se
desempeñan en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de la Provincia de
FORMOSA, y las remuneraciones mínimas de los trabajadores que se
desempeñan en tareas de COSECHA DE ALGODÓN, en el ámbito de la
Provincia del CHACO, respectivamente.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para las mencionadas actividades y en
cuanto a la unificación de estas en una única Resolución, debe
procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones para el personal que se
desempeña en la actividad ALGODONERA, con vigencia a partir del 1° de
abril de 2017, hasta 31 de marzo de 2018, en el ámbito de las
Provincias del CHACO y de FORMOSA, conforme se consigna en el Anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de octubre del corriente
año, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas
desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían
haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°,
y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Hugo Ezio Ernesto
Rossi, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Alberto Francisco Frola,
Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Daniel Eduardo Asseff, Rep.
Coninagro. — Ramón Ernesto Ayala, Representante UATRE. — Jorge Alberto
Herrera, Representante UATRE.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 24/05/2017 N° 34813/17 v. 24/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)