MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 16/2017
Buenos Aires, 18/05/2017
VISTO, el Expediente N° 1-232-79.039/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de
remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas
de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la
Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer
remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, con
vigencia a partir del 1° de abril de 2017, hasta el 31 de marzo de
2018, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se
consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de octubre del corriente
año, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas
desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían
haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°,
y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación
sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la
vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro oficial y archívese. — Silvia Julia Squire,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Hugo Ezio Ernesto
Rossi, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Alberto Francisco Frola,
Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Daniel Eduardo Asseff, Rep.
Coninagro. — Ramón Ernesto Ayala, Representante UATRE. — Jorge Alberto
Herrera, Representante UATRE.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 24/05/2017 N° 34838/17 v. 24/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)