MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 165-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2017
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 683 del 21 de julio de 2000,
modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y
1009 del 1° de noviembre de 2016, la Disposición DI-2017-62-APN-
DNRNPACP#MJ del 15 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Capítulo III de la norma citada en el Visto se delega a esta
Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de Delegaciones
de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en puntos
geográficos distintos de aquellos en los que funcionan las sedes de
tales Registros.
Que en virtud de ello, este Organismo dispuso la apertura de CINCUENTA
(50) Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad
Automotor mediante el dictado de la Disposición DI-2017-62-APN-
DNRNPACP#MJ.
Que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2° de la citada
Disposición, se entiende oportuno habilitar la apertura de una
delegación con sede en la localidad de GENERAL GUIDO, Provincia de
BUENOS AIRES, dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR DE MAIPÚ y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE MAIPÚ LETRA
“A”, Provincia de BUENOS AIRES, con el objeto de brindar una mejor y
eficaz prestación del servicio a quienes viven en ella.
Que, en ese marco, la Delegación con sede en GENERAL GUIDO estará a
cargo del Interventor del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR DE MAIPÚ y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE MAIPÚ LETRA
“A”, Provincia de BUENOS AIRES, que se desempeñará en dicha delegación,
en concordancia con lo establecido por los artículos 9º y 12 de la
Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00, y sus modificatorias.
Que la Delegación con sede en GENERAL GUIDO funcionará en horario
matutino, como mínimo, UNA (1) vez cada QUINCE (15) días y el
funcionario a cargo arbitrará los medios para comunicar fehacientemente
a la comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional esa circunstancia.
Que ha tomado la debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2º, incisos a) y c) del Decreto Nº 335/88 y por el artículo 8º
de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 -y sus modificatorias-.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la apertura de la DELEGACIÓN GENERAL GUIDO
dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE
MAIPÚ y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON
COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS DE MAIPÚ LETRA “A”, Provincia de
BUENOS AIRES, para la presentación de trámites correspondientes a los
usuarios domiciliados en el Partido de GENERAL GUIDO de la misma
provincia.
ARTÍCULO 2º.- A los fines del artículo anterior el funcionario a cargo
de la mencionada Delegación deberá ajustar su accionar a las normas de
fondo y forma previstas en el ordenamiento registral, adecuando la
recepción y despacho de trámites a las previsiones del Sistema Único de
Registración de Automotores (S.U.R.A.).
ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES será competente
para entender en cuestiones vinculadas con la operatividad de la
Delegación.
ARTÍCULO 4º.- La Delegación cuya apertura se aprueba por el artículo 1º
de la presente estará a cargo del doctor Rodrigo TOGNI, D.N.I. N°
21.483.105, Interventor del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR DE MAIPÚ y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE MAIPÚ LETRA
“A”, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 5º.- Habilítase la oficina ubicada en el Palacio Municipal
sito en la calle Belgrano N°450 de la Localidad de GENERAL GUIDO,
Provincia de BUENOS AIRES, para el funcionamiento de la Delegación
aprobada en el artículo 1° de la presente, en el horario de 9:00 a
13:00 horas, los días miércoles cada QUINCE (15) días, debiendo el
responsable de la Delegación arbitrar los medios para comunicar esa
circunstancia con anticipación y en forma fehaciente a la comunidad
usuaria y a esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 24/05/2017 N° 34713/17 v. 24/05/2017