MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 514-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2017

VISTO el Expediente N° 1.712.611/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 85/89 y 90/91, del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector sindical, y la EMPRESA NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1486/15 “E”.

Que en el Acuerdo de fojas 85/89, las partes establecen el pago de una suma de carácter no remunerativo a cuenta de futuros aumentos, con vigencia a partir del 1° de Enero de 2017 hasta el 31 de Marzo de 2017, de conformidad con los recaudos allí pactados.

Que por otra parte, establecen el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, pagadera en dos cuotas iguales y consecutivas, de acuerdo a los términos que establecen en el presente.

Que en el Acuerdo de fojas 90/91 las partes prorrogan la vigencia de la suma no remunerativa precitada.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a lo pactado en las CLÁUSULAS QUINTA y SEXTA del Acuerdo obrante a fojas 85/89 cabe señalar que procede la homologación de los mismos como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en relación al acuerdo de fojas 22/29 de marras que fuera homologado oportunamente a través de la RESOL-2016-518-E-APN#MT que obra a fojas 70/72.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector sindical, y EMPRESA NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 85/89 del Expediente N° 1.712.611/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector sindical, y EMPRESA NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 90/91 del Expediente N° 1.712.611/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 85/89 y 90/91 del Expediente N° 1.712.611/16.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de dar cumplimiento al Artículo 3 de la RESOL-2016-518-E-APN#MT de fojas 70/72 y a efectos de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio de la cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1486/15 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.712.611/16

Buenos Aires, 05 de mayo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 514/17 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 85/89 y 90/91 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 501/17 y 502/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/05/2017 N° 34555/17 v. 24/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)