MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 485-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2017
VISTO el Expediente N° 1.730.705/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 33 del Expediente citado en el Visto, obra agregado el
Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el
sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORES DE
MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte
empleadora, en el marco de la Rama Mercados del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 232/94, oportunamente suscripto entre estas y otros
representantes de los empleadores, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo las partes convienen el pago a los trabajadores
alcanzados, de una suma no remunerativa, en los plazos, montos y demás
condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre el alcance de representación de la entidad
empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por
el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector de los
trabajadores y la FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS
FRUTIHORTÍCOLAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, en
el marco de la Rama Mercados del Convenio Colectivo de Trabajo N°
232/94, oportunamente suscripto entre estas y otros representantes de
los empleadores, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas
N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 33 del Expediente N° 1.730.705/16.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 33 del
Expediente N° 1.730.705/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, pase a
la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 232/94 Rama Mercados.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.730.705/16
Buenos Aires, 04 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 485/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 498/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 24/05/2017 N° 34532/17 v. 24/05/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)