MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 524-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2017

VISTO el Expediente N° 1.729.651/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vta. del Expediente N° 1.732.423/16 agregado a fojas 54 del Expediente N° 1.729.651/16, luce agregada un acta complementaria celebrada entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A), por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 66/89, ratificada a fojas 59/60, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo la mentada acta complementaria las precitadas partes aclaran el alcance de la cláusula cuarta del acuerdo N° 1167/16 que fuera homologado mediante Resolución S.T. N° 517 de fecha 26 de Septiembre de 2016 mediante el cual se pactaron incrementos salariales y sumas no remunerativos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Harineros, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de la parte empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologada el acta complementaria celebrada entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A), por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el sector empresarial, que luce a fojas 2/2 vta. del Expediente N° 1.732.423/16 agregado a fojas 54 del Expediente N° 1.729.651/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89, ratificada a fojas 59/60, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta complementaria obrante a fojas 2/2 vta. del Expediente N° 1.732.423/16 agregado a fojas 54 del Expediente N° 1.729.651/16.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 66/89 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.729.651/16

Buenos Aires, 05 de mayo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 524/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente N° 1.732.423/16 agregado como fojas 54 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 508/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/05/2017 N° 34567/17 v. 24/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)