EMERGENCIA NACIONAL
Ley 27354
Declárase emergencia económica, productiva, financiera y social.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1°- Declárase en emergencia económica, productiva, financiera
y social por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días a la
cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén
y Río Negro.
ARTÍCULO 2°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar
regímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones
impositivas y de la seguridad social por parte de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES).
ARTÍCULO 3°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar por igual término la vigencia de la presente.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27354 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2017
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución
Nacional, certifico que la Ley Nº 27.354 (IF-2017-9207617-APN-SST#SLYT)
sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 26 de abril de
2017, ha quedado promulgada de hecho el día 18 de mayo de 2017.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento
y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Cumplido,
archívese. — Pablo Clusellas.
e. 26/05/2017 N° 36101/17 v. 26/05/2017